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Home›Justicia›A 25 AÑOS Andrés Núñez: la causa no prescribió

A 25 AÑOS Andrés Núñez: la causa no prescribió

Por Ana Lenci
14 septiembre, 2015
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Lo dictaminó la Cámara de Apelaciones al revocar un fallo de la jueza de primera instancia quien había beneficiado a cuatro ex policías con la resolución. Con esta resolución la jueza tiene vía libre para continuar con el procesamiento de los acusados.

ANDAR en La Plata

(Tinta Judicial) La Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata anuló la prescripción que había beneficiado a cuatro ex policías (entre ellos el ex jefe de la temible Brigada de Investigaciones de La Plata) en el marco de la investigación por el crimen de Andrés Núñez, hecho que se cumplirán 25 años en las próximas semanas. Con esta resolución la jueza tiene vía libre para continuar con el procesamiento de los acusados.

En 1990, tres años antes de desaparecer a Miguel Bru, la Policía produjo en La Plata la primera desaparición forzada de la democracia, con métodos de la dictadura que un juez convalidó. Aunque el cuerpo apareció y hubo condenas, hay cuentas pendientes.

Andres_nuniezEste año se cumple un cuarto de siglo de ese horror que comenzó en las últimas horas del 28 de septiembre de 1990 y ejecutó su sentencia de muerte en la madrugada siguiente. En un procedimiento ilegal, una patota de la Policía Bonaerense en un Fiat 147 verde arrancó de una humilde vivienda a Andrés Alberto Núñez, un futbolista amateur que estaba en pareja con Mirna Gómez y tenía con ella una hija pequeña. Después de secuestrarlo, este grupo de oficiales y suboficiales lo llevaron a la Brigada de Investigaciones de La Plata (en 61 entre 12 y 13), lo torturaron hasta que murió y lo hicieron desaparecer. En esa lista se anotan los policías Carlos Gustavo Veiga, Ernesto Delfor Zabala, César Domingo Carrizo y Pedro Domingo Costilla (ex titular de la Brigada de Investigaciones de La Plata donde torturaron y asesinaron a Núñez).

Ahora, la justicia platense hizo lugar a la apelación presentada por la viuda de Núñez y anuló la prescripción que había sido dictada por la jueza de Garantías platense, Marcela Inés Garmendia, que había beneficiado a los ex uniformados que fueron apartados de sus cargos hace más de una década.

En la reciente resolución firmada por los jueces Eduardo Delbés, Claudio Bernard y María Silvia Oyhamburu, los magistrados recordaron que los imputados fueron procesados por “privación ilegal de la libertad reiterada y allanamiento ilegal en concurso real; falsificación ideológica de instrumento público y omisión de denunciar torturas; allanamiento ilegal y privación ilegal de la libertad calificada reiterada en concurso real con omisión de denunciar torturas y encubrimiento personal, omisión culposa de evitar tormentos e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real y falsificación ideológica de instrumento público”.

[pullquote]Los camaristas consideraron que el análisis de la jueza Garmendia ‘resulta de un desconocimiento innecesario de la decisión del Máximo Tribunal Provincial’.[/pullquote]

Para los magistrados “en atención a la mutación de la calificación expuesta” por el fallo de la Corte bonaerense, se impone naturalmente la necesidad de “fijar plataforma fáctica de los hechos” con su consecuente “encuadramiento legal” y el grado de participación de cada uno de los acusados para resguardar el cumplimiento de las reglas del debido proceso y “fundamentalmente” el derecho a defensa en juicio y el principio de congruencia.

“Ausente tal circunstancia (…) la Jueza debió ajustarse estrictamente a los lineamientos” del encuadramiento legal que “fijó” la resolución “adoptada por la Suprema Corte” y uno de uno de los jueces que intervino en este añejo expediente que caratuló el hecho como “privación ilegal de la libertad calificada reiterada en concurso real con allanamiento ilegal”. Los camaristas consideraron que el análisis de la jueza Garmendia “resulta de un desconocimiento innecesario de la decisión del Máximo Tribunal Provincial”.

El expediente

La justicia por este emblemático crimen llegó tarde y no para todos. El juicio oral se desarrolló en diciembre de 2010. Durante ese debate, el ex sargento Alfredo González acusó a cuatro de sus ex compañeros en la Brigada de Investigaciones de La Plata (Víctor Dos Santos, José Ramos, Pablo Martín Gerez y Luis Raúl Ponce) de haber torturado —con picana y “submarino seco”— y asesinado al albañil Núñez. Dijo que con Dos Santos, Ramos y Gerez (colegas del grupo operativo de Robos y Hurtos) fueron a buscar a Núñez a la tarde y lo trasladaron a la Brigada con la excusa de tomarle declaración por el robo de una bicicleta, que él no ingresó al edificio policial porque se le terminaba el turno, y que al otro día Gerez “me explicó que habían asesinado a golpes a Núñez; me dijo que no me preocupe, que Ponce iba a solucionar todo, que vuelva a mi casa y no me haga drama por lo ocurrido”. El sargento “arrepentido” también dijo, en esa declaración exculpatoria, que Ponce lo obligó a rehacer el libro de Guardia “para que no haya constancia” del paso de la víctima por la Brigada.

Tras el desarrollo de este juicio, la Sala II de la Cámara Penal de La Plata condenó a reclusión perpetua por “torturas seguidas de muerte” a Dos Santos y González. Esa sentencia, confirmada por Casación bonaerense, aún no está firme; fue recurrida por las defensas ante la Suprema Corte de Justicia.

[pullquote]el ex oficial Pablo Martín Gerez sigue prófugo[/pullquote]

En cuanto al resto de los imputados, el ex oficial Pablo Martín Gerez sigue prófugo (por datos sobre su paradero el ministerio de Seguridad bonaerense sigue ofreciendo hoy una recompensa de entre $20.000 y $50.000 que la familia de Andrés pide que aumente) y el ex comisario Y el ex comisario Ponce, prófugo dos décadas, fue capturado “por casualidad” a mediados de agosto de 2012 en la ciudad neuquina Junín de Los Andes, donde se escondía en la identidad de “Raúl Peralta”. Intentó huir, abrió fuego contra personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y terminó baleado. Detenido, hoy espera ser juzgado.

Cabe recordar que en mayo de 2013, la Corte bonaerense dictaminó que el caso no prescribió, que no se trata de un delito de lesa humanidad, pero sí de “grave vulneración” a los derechos humanos y equiparó este caso al de Walter Bulacio y “Bueno Álvarez”.

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