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Home›Educación y cultura›ACCESOS La justicia confirmó el derecho de un joven con discapacidad motriz a cursar el Profesorado en Educación Física

ACCESOS La justicia confirmó el derecho de un joven con discapacidad motriz a cursar el Profesorado en Educación Física

Por Rocío Suárez
21 marzo, 2014
1328
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(ADC)  La Cámara Federal de San Martín ordenó a la Universidad Nacional de La Matanza a inscribir a Emiliano Naranjo en el Profesorado Universitario en Educación Física y realizar “ajustes razonables” en los métodos de examen para ser evaluado de acuerdo a sus posibilidades. Los jueces Daniel Rudi, Alberto Criscuolo y Hugo Gurruchaga, confirmaron la sentencia de primera instancia  que había hecho lugar a la acción de amparo iniciada por Emiliano Naranjo con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

En noviembre de 2013, la jueza María Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 2, ya  había ordenado a la UNLaM  la inscripción de Naranjo en el Profesorado pero, a diferencia de lo que ahora resuelve la Cámara, determinó que tenga por aprobadas todas aquellas materias que requieran rendimientos físicos, debiendo rendir sólo los aspectos teóricos de las materias adicionales que exige el Profesorado en relación a la Licenciatura. Sin embargo, la UNLaM apeló esta sentencia.

La Cámara concluyó que la negativa de la Universidad a inscribir a Naranjo en el profesorado es un acto manifiestamente arbitrario e ilegal en tanto contradice la normativa aplicable, y los propios motivos fundadores de esa misma universidad y los de la educación superior. Esta resistencia, sigue el fallo, “aparecería sustentada en estereotipos materialmente discriminatorios o, al menos gravemente sospechosos de tales” y siguiendo el dictamen del INADI en el caso, afirmó que “ imponer una imagen de qué rasgos físicos debe tener una persona para poder ejercer la profesión de Profesor de Educación Física, significa la adscripción a un paradigma obsoleto  a partir de la adopción con rango superior a las leyes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

“Celebramos junto a Emiliano una nueva decisión que avanza en el reconocimiento de derechos esenciales consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como el derecho a la educación inclusiva, y reafirma el deber del Estado de realizar ajustes razonables en el ámbito educativo para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad y no discriminación”, dijo Felicitas Rossi, Directora del Área de Derechos Sociales de la ADC.

En su decisión del 17 de marzo de 2014, la Cámara citó las disposiciones nacionales e internacionales que consagran los derechos de las personas con discapacidad a la igualdad y no discriminación, a laeducación inclusiva en todos los niveles, a acceder a los estudios superiores en función de los méritos respectivos, entre otros. Y sostuvo que  denegar “ajustes razonables” constituye una forma de discriminación  prohibida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Convención garantiza que “se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales […] se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva” y “se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión”.

La Cámara también citó en su favor diversos fragmentos del informe de la relatoría especial de Naciones Unidas sobre el “Derecho a la Educación de las Personas con Discapacidades” (2007) y disposiciones de la ley de educación superior.

Antecedentes

Emiliano Naranjo obtuvo en el año 2007 su título de Licenciado en Educación Física en la universidad demandada. Sin embargo, a pesar de sus reiterados pedidos, la institución negó sistemáticamente su ingreso al Profesorado Universitario.

Entendiendo que esta negativa restringía el ejercicio efectivo de su derecho a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación, en 2011 Naranjo presentó una acción de amparo y un pedido de medida cautelar , patrocinado por la ADC, que fue concedido en abril de ese año. En esa ocasión, la jueza Forns ordenó a la UNLaM que autorice en forma inmediata su ingreso al ciclo lectivo 2011 y dispuso que curse en forma condicional durante ese año cuatro materias correspondientes al Profesorado de exclusivo contenido teórico.

El 22 de noviembre de 2013, la Jueza Forns dictó sentencia  sobre la cuestión de fondo haciendo lugar a la demanda.

Fallo de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín:  Naranjo – Sentencia de Cámara – 3-2014

 

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