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Home›Justicia›MASACRE DE POMPEYA Amicus curiae por la absolución de Fernando Carrera

MASACRE DE POMPEYA Amicus curiae por la absolución de Fernando Carrera

Por Ana Lenci
25 abril, 2016
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La Comisión por la Memoria se presentó como amicus curiae a favor de Fernando Ariel Carrera, más conocido por ser una de las víctimas de la masacre de Pompeya en la que murieron tres peatones. La organización Innocence Project Argentina presentó ante la Corte Suprema de Justicia un pedido de absolución para Fernando Carrera, único imputado y condenado a 30 años de prisión. Luego de 11 años, la CPM acompaña el pedido de absolución y afirma que existen pruebas contundentes que demuestran la inocencia de Carrera, otra víctima del accionar violento de la policía federal.

ANDAR en la justicia

(Agencia) La situación procesal de Fernando Carrera, imputado por robo y como autor responsable de la llamada masacre de Pompeya -un hecho en el que atropelló y mató con su auto a tres personas y lesionó a otras cuatro- sigue abierta a la polémica. Condenado a 30 años de cárcel en junio de 2007, ese fallo quedó sin efecto cuando la Corte Suprema de Justicia, en junio de 2012, ordenó a la Sala III de la Cámara de Casación que revisara los fundamentos de esa sentencia. La Sala III con otra composición había confirmado el fallo inicial en mayo de 2008, y ratificó posteriormente la culpabilidad de Carrera pero redujo la pena a 15 años. Sus defensores, con el apoyo de dictámenes de organismos públicos y de derechos humanos, volvieron a apelar la condena, esta vez ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y siguen afirmando que Carrera “es inocente” y que se trata de una causa armada por la Policía Federal.

La Comisión por la Memoria se presentó como amicus curiae en el pedido que impulsa la organización Innocence Project Argentina dedicada a trabajar en casos donde, por error judicial o por causa armada, personas inocentes han sido condenadas injustamente a penas privativas de la libertad.

Los hechos ocurrieron el 25 de enero de 2005, en tres etapas sucesivas: el robo cometido por dos personas –según entendieron los jueces, Carrera y otro hombre que logró escapar–, una persecución a cargo primero de dos víctimas del asalto (policías de civil) y luego de dos brigadas policiales y, como cierre, el auto del procesado circulando a contramano por la avenida Sáenz arrolló a cinco personas y se estrelló contra una camioneta Kangoo, donde estaban dos jóvenes que resultaron lesionados.

En el amicus presentado, la CPM expresó que en el proceso se cometieron todo tipo de irregularidades y de la prueba puede firmarse que Fernando Carrera no fue el autor del robo y que fue víctima del accionar violento e irresponsable del personal policial. Luego de una minucioso análisis de las cientos de fojas de los expedientes y elementos probatorios, el organismos consideró que “no existieron disparos por parte de Carrera y consecuentemente las únicas detonaciones efectuadas fueron por los agentes policiales. No fueron disparos de “respuesta” o “intimidación”, sino que por la cantidad y zonas de impacto tuvieron la intención y potencialidad de dar muerte a Carrera, y poner en peligro cierto la vida e integridad del resto de los ciudadanos que circulaban en el lugar”.

Para la CPM otro de los grandes agravantes del proceso es la manipulación de la escena de los hechos: los protagonistas fueron agentes policiales y la investigación y pericia estuvo a cargo de la misma fuerza. Esta circunstancia debió evitarse a fin de prevenir la contaminación y, sumado a esto, la morosa presencia de personal judicial.

En el texto también puede leerse una descripción del accionar policial como de “extrema gravedad”. Para el organismo pudo comprobarse que se excedieron todos los límites del uso de la fuerza pública, tanto de normas internas como internacionales, vulnerando los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en relación al deber de respeto a la vida e integridad personal, y a los límites del uso de la fuerza del Estado.

Fotografía: Perfil.com

 

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