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Home›Encierro›Comisarías›MASACRE DE PERGAMINO La Cámara de Apelaciones aceptó a la familia de Alan Córdoba como particular damnificada

MASACRE DE PERGAMINO La Cámara de Apelaciones aceptó a la familia de Alan Córdoba como particular damnificada

Por ldalbianco
25 junio, 2019
1410
0

La Cámara de Apelaciones de Pergamino, con el voto unánime de sus tres integrantes, hizo lugar al recurso presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y dejó sin efecto la decisión del Tribunal Oral Criminal 1 de esa ciudad, que había impedido a la familia de Alan Córdoba constituirse como particular damnificada. Los magistrados reconocieron que la decisión del Tribunal vulneraba el derecho a acceder a la justicia de las víctimas y aceptaron el pedido de Flavia Gradiche y Daniel Córdoba, madre y padre de Alan, para ser patrocinados por la CPM que ya representa legalmente a otras cuatro familias de las siete víctimas de la masacre de la comisaría 1ª.

ANDAR en Pergamino

(Agencia/CPM) A pocos meses del inicio del juicio por la masacre de Pergamino, y luego de haber participado de todas las instancias procesales, el Tribunal Oral Criminal 1 había rechazado la presentación del abogado particular de la familia de Alan Córdoba por una formalidad administrativa; el letrado no cumplió con las obligaciones impositivas: el pago de aportes previsionales, tasa y sobre tasa de justicia correspondiente a la constitución de particular damnificado.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) asumió el patrocinio de la familia, apeló esa decisión y, ante el rechazo, presentó un recurso de queja a la Cámara argumentando que la decisión del Tribunal significaba un gravamen irreparable, al excluir a la familia del juicio y vulnerar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

Ahora, la Cámara de Apelaciones de Pergamino hizo lugar por unanimidad a esa presentación y revocó la resolución del Tribunal Oral Criminal 1 (TOC) de esa ciudad que impedía a Flavia Gradiche y Daniel Córdoba, mamá y papá de Alan Córdoba constituirse como particulares damnificados.

En su resolución, los magistrados Mónica Guridi, Martín Morales y María Jure reconocieron que el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondía al abogado y que la familia de la víctima nunca fue notificada de esa falta. En ese sentido, los jueces definen que la culpa no puede cargarse a la familia, menos aún con una sanción como la pérdida del derecho a la justicia.

Al mismo tiempo, los magistrados argumentaron su decisión sobre la cuestión de fondo y señalaron, citando antecedente de la Corte Suprema de Justicia de Nación, que “la finalidad de la ley procesal es permitir la actuación de los representantes del particular damnificado en forma amplia […] Cualquier restricción a su desempeño, implicaría una violación a los derechos de la víctima”.

La CPM celebra esta resolución de la Cámara que reconoce el derecho de acceso a la justicia de las víctimas en un caso donde se investigan graves violaciones a los derechos humanos.

El próximo 2 de septiembre, al cumplirse dos años y seis meses de la masacre de la comisaría 1ª Pergamino, comenzará el juicio contra seis policías por la muerte de los siete jóvenes.

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