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Home›Justicia›COMUNICADO: LA CAUSA POR LA MUERTE DE ANDRÉS NÚÑEZ) Viejas mañas

COMUNICADO: LA CAUSA POR LA MUERTE DE ANDRÉS NÚÑEZ) Viejas mañas

Por Rocío Suárez
20 mayo, 2015
347
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ANDAR en la justicia

(Familiares y Amigos de Andrés Núñez, HIJOS La Plata y la Casa por los Derechos Humanos Hermanos Zaragoza) La causa por el crimen de Andrés ha sufrido en largo derrotero numerosos desgüaces, sobreseimientos y planteos de prescripción de parte de la justicia y a pedido de las defensas de los policías implicados. En el año 2000 la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías, integrada por los jueces Carlos Silva Acevedo, Sergio Almeida y Ricardo Szelagowski, tenía a su disposición a 10 policías acusados por torturas seguidas de muerte. Por entonces resolvió declarar extinguida por prescripción las acciones penales contra un primer grupo de encubridores, los agentes Héctor Lazcano, Héctor Ferrero, Roberto Mártire, Alejandro Dezeo y Juan Kadluwoski (a la sazón segundo jefe de la Brigada); a la vez que determinó no prescriptas las acciones contra los hoy beneficiados por Garmendia: Zavala, Silva, Carrizo, Costilla y Veiga.

La disyuntiva del momento era si había transcurrido o no “el término del artículo 62 del CP para la prescripción” desde el hecho, es decir un plazo de 15 años para delitos con pena perpetua y de entre 12 y 2 años para delitos que impliquen prisión efectiva. Szelagowski opinó que se debían reformular las imputaciones sobre 7 de los 10 imputados (incluídos 3 de los apartados) en los términos que él había indicado cuando intervino en la causa como juez de Primera Instancia, es decir, como omisión de evitar torturas, con penas de 3 a 10 años. Conclusión: mientras ordenó continuar la investigación sobre 5 de los 10 imputados, el fallo prescribió la acción sobre 3 policías, en voto por mayoría, y sobre 2 por unanimidad.

Los defensores de los policías habían presentado recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la ley y cuestionamientos a la integración del tribunal: decían que el juez Silva Acevedo no había sido sorteado y que Szelagowski debía haberse excusado por haber ya dictado resolución en el proceso como juez de la causa. Pero el Procurador de la Suprema Corte, Eduardo Matías De La Cruz, desestimó los recursos y dijo que “la queja no expresa de qué modo se habría afectado la actividad de la parte” y que habían sido debidamente notificados de los cambios en el tribunal “sin que se haya en la oportunidad formulado objeción alguna”.

Dos meses más tarde la Suprema Corte notificó a las partes que el pronunciamiento de la Cámara sobre la prescripción de las investigaciones sobre Lazcano, Ferrero, Mártire, Dezeo y Kadluwoski “reviste carácter de definitivo”.

En mayo de 2004, la acusación fiscal dió por acreditada la participación de todos los represores señalados por la querella, es decir tanto los que produjeron el secuestro como las torturas en sede policial, los que supieron de las torturas y no lo denunciaron y los que ocultaron el cuerpo. Tan así fue que el Ministerio Público destacó en particular la responsabilidad de los encubridores, al decir que “mientras las torturas y consiguiente deceso de la víctima se producían, otros de los funcionarios policiales, que se encontraban presentes y tenían conocimiento de o que estaba sucediendo, omitieron impedirlo y denunciarlo ante las autoridades competentes”.

Avanzando en otro sentido, en octubre de 2006 la Cámara de Apelaciones confirmó su propia decisión de primera instancia que declaraba extinta la acción penal sobre el primer grupo de 5 encubridores. Szelagowski, Almeida y Silva Acevedo insistieron con los argumentos de hacía seis años, cuando habían hecho prescribir las acusaciones de omitir evitar tormentos, omitir denunciarlos y falsear documento público para encubrir. Con ello le habían quitado 5 policías al grupo de acusados. Ahora, seis años después, hacían otro tanto con las acusaciones de los otros 5 policías que antes habían confirmado como imputados. Las acusaciones sobre esta segunda tanda de uniformados era:

– Ernesto Zavala: Privación ilegal de la libertad calificada reiterada, allanamiento ilegal y omisión de denunciar tormentos.

– Oscar Silva y César Carrizo: omisión de denunciar tormentos y falsificación de instrumento público en concurso real.

– Pedro Costilla: falsificación de documento público, encubrimiento personal, omisión culposa de evitar tormentos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

– Gustavo Veiga: Privación ilegal de la libertad calificada reiterada, en concurso real con allanamiento ilegal.

Los jueces declaraban prescripta la acción penal por todos los delitos. La sutileza que emplearon los jueces para decidir se explica así: Los delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos se encuentran tipificados en los artículos 143 al 144 quinto del Código Penal. Dentro de este universo de actuación, hay mandatos normativos contenidos en tipos penales que abarcan situaciones en torno al “si” de la detención (su adecuación conforme a la ley), y otros que atañen al “cómo” de esa privación de la libertad (si se cumplen los estándares mínimos de dignidad garantizados por la ley).

A Zavala, Silva, Carrizo, Veiga y Costilla se les imputaba una figura (art. 144 quater, inciso 2do) que comprende solamente a quienes “en razón de sus funciones toma conocimiento de la comisión de los hechos y omite denunciarlos”. Para sus señorías ello no incluía a quienes se encontraban presentes en la Brigada de La Plata mientras ocurrían las torturas.

Atentos a estas omisiones, en Noviembre de 2006 Carlos Hortel, abogado defensor de la familia de Nuñez, llevó la discusión al Tribunal de Casación para pedir revocar la resolución Cámara y declarar imprescriptibilidad. Entendía que había varias figuras legales (incluidos los Tratados Internacionales sobre imprescriptibilidad de este tipo de delitos) que no habían sido observadas o habían sido erróneamente aplicadas, lo que había beneficiado a los imputados para que la Cámara resolviera quitarlos de la causa. Pero además los abogados cuestionaban la interpretación de que estos policías no hubieran tomado conocimiento “en razón de sus funciones” de las torturas que provocaron la muerte de Andrés. Ello teniendo en cuenta que se encontraba probado que hasta varios de los detenidos esa noche en la Brigada, como Jorge Gardés, y los hermanos José Daniel y Miguel Alberto Décima, supieron que mientras se torturaba a Andrés se escuchaban gritos de dolor y bajaba la tensión de la luz, señal de la aplicación de picana eléctrica. Entonces, si los propios detenidos lo sabían: ¿cómo podían los policías argumentar desconocerlo o librarse del deber de denunciarlo porque no estaban en el lugar “en razón de sus funciones”? En todo caso estaba claro que habían prestado una colaboración esencial a los ejecutores materiales de la tortura, una colaboración sin la cual la tortura no se hubiera podido cometer y con cuya intervención se podría haber evitado el resultado de muerte. Y aceptado esto, quedaba a decisión de los jueces si la complicidad había sido primaria o secundaria, si no tenían capacidad de evitarlo, sí podían denunciarlo, pero en definitiva eran responsables.

La opinión cortesana

El 8 de mayo de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la provincia, instaló un límite a las intenciones de prescribir estos delitos graves en el caso, que es a la vez un importante precedente en otros crímenes cometidos por agentes del Estado que por la propia tardanza de la justicia , por la desidia investigativa o por la directa complicidad del poder con sus empleados-verdugos, nunca llegan a ser sancionados.

En aquel momento la Suprema Corte definió que no podía avalarse la prescripción de las imputaciones del caso Nuñez, al tratarse de una “grave vulneración de derechos humanos” que compromete la responsabilidad del Estado argentino en su cumplimiento de los pactos internacionales de la materia que ha firmado.

En realidad, los cortesanos respondieron con 5 años de demora a un planteo de la querella de la familia de Nuñez sobre un recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de la ley en el fallo que había beneficiado al grupo de policías encubridores.

En cuanto al hecho de si el crimen de Andrés fue o no un delito de lesa humanidad, ya hacía años el Tribunal de Casación Penal había confirmado la decisión de la Cámara en primera instancia y había aclarado que los crímenes de lesa humanidad “deben ser dentro de un contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, mientras el caso Nuñez se trataría “de un caso específico, aislado, y sin tener sustento en una política estatal”.

A esto, el Dr. Carlos Hortel, defensor de la familia de Nuñez, había contestado que “no se trata de un hecho aislado y sí responde a un concepto de Política Criminal muy especial, no obstante no encontrarse especialmente regulado, pero sí es la consecuencia natural de una política de Estado -al menos- absolutamente representada, que necesariamente tiene que producir el resultado que produjo, que está produciendo y que seguramente va a seguir produciendo por mayor tiempo, en la medida que no se creen las políticas criminales tanto del Estado Nacional como del Estado Provincial, realizadas por ciudadanos que posean la condición de idoneidad”, y no como ocurre habitualmente por agentes que “en forma repetida y continua producen actos inhumanos, dirigidos a multiplicidad de víctimas, presuntos autores de delitos, culpables o inocentes indiscriminadamente”.

La afirmación de Hortel se dirigía al centro de las causas, y no de las consecuencias, de la represión de Estado, en particular de las detenciones arbitrarias, las torturas y las muertes en sede policial. Señalaba que “el actuar omisivo también puede responder a un plan, especialmente cuando no se tiene estructurada adecuadamente la política criminal debida”. Para apoyar su afirmación, Hortel cotejaba la similitud de los hechos del caso Nuñez con los investigados en el proceso penal que dio lugar a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio vs. Argentina”, en la que el Estado Argentino fue condenado en septiembre de 2003 a declarar que la causa no había prescripto por tratarse de un crimen de Estado -y a pesar de haber ocurrido el hecho en 1991-, y a llegar a sentencia en un plazo razonable.

Pero además, Hortel insistía en que las características del caso Núñez debían ser catalogadas como delitos de Lesa Humanidad, es decir imprescriptibles, y por lo tanto debía continuarse la investigación sobre Zavala, Silva, Costilla, Carrizo y Veiga.

Tras años de “circulación del expediente, se expidió la Suprema Corte. En su voto, los jueces Soria, Negri, Kogan y Pettigiani recogieron parcialmente los planteos de Hortel y, como conocen lo que significa reconocer que por acción u omisión existe una política de Estado de torturas en sede policial, los matizaron hacia una posición intermedia.

Por un lado coincidieron con Casación en desechar la figura de Lesa Humanidad, al decir que “los hechos investigados no se identifican con esa tipología forjada en el derecho internacional”, y por otro valoraron las diferencias del “Bulacio” con la causa Núñez, en el sentido de que en aquella se había pretendido cerrar la investigación y esta “se encuentra en situación procesal de preparación del juicio oral, de donde derivará una solución judicial” por lo que “tampoco se verifica el incumplimiento de investigar los hechos”.

Pese a ello, la Suprema Corte sí entendió que no se debe prescindir de modo tajante de lo dicho por la C.I.D.H., porque la jurisprudencia interamericana sirve de “guía para la interpretación de los preceptos” que establece la Convención Americana, entre ellos que los actos de tortura, alcanzados por una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole.

Entendiendo de tal forma que el ilícito de torturas seguidas de muerte por parte de agentes policiales perpetrado contra Nuñez como “grave vulneración de derechos humanos” en un contexto que impone extremar la diligencia judicial en procura de la identificación y sanción de sus responsables, la Corte revocó la decisión de primera instancia y del tribunal intermedio, en específico sobre el grupo de 5 policías que ahora Garmendia pretende apartar del caso.

Hermenéutica de clausura

Pese a todos los argumentos antes mencionados, y sobre todo la opinión aclaratoria del más alto tribunal de la provincia de Buenos Aires, la jueza de instrucción Marcela Garmendia vuelve sobre los pasos de la prescripción y sobre la discusión del encuadre legal, que haría correr el tiempo a favor de los encubridores del crimen.

Hasta se ha valorado el criterio de que al revestir una jerarquía inferior a los autores materiales, no contarían los encubridores con la habilitación jurídica para “impedir” las torturas. Sabemos que los dos condenados en 2010 por el crimen de Andrés, el argento González y el cabo 1° Dos Santos ostentaban cargos inferiores al comisario Ponce y al subcomisario Gerez, y sin embargo fueron encontrados culpables de tortura seguida de muerte. De manera que no se entiende por qué el agente Zabala, el sargento Carrizo y el oficial subinspector Costilla no pueden ser señalados como cómplices de una práctica que, por relatos de otros detenidos en esa etapa en la Brigada, se puede inferir que era una práctica habitual.

La medida dictada por la Dra. Garmendia ya apelada por los defensores oficiales de la familia de Andrés, los Dres. Manuel Bouchoux y Ernesto Ferreira. Estos recordaron a Garmendia los argumentos de la Suprema Corte y de la CIDH, y señalaron que los preceptos emanados de los pactos internacionales que el Estado ha firmado y que se compromete, no sin esfuerzo, a cumplir “no se cumplirían a cabalidad de asumirse posturas hermenéuticas que conlleven al cierre de la investigación, como se ha resuelto en el caso”.

En una causa como la de Andrés, nunca ha sido fácil avanzar, ni desterrar los intentos de clausurarla. Hasta hubo que tolerar que los policías Gerez y Ponce presentaran escritos firmados de su puño y letra pidiendo la prescripción cuando se encontraban prófugos.

Y sucede que todavía estamos discutiendo si los cómplices son cómplices, si los prófugos pueden tener beneficios y si existe una responsabilidad penal de los titulares de cargos políticos cuando de crímenes de Estado se trata.

Quienes militamos estas causas, los crímenes de Estado de ayer y de hoy, sabemos que la justicia hace distinciones, observa “severidades” donde hay tortura, detecta “tortura seguida de muerte” donde hay desaparición forzada de persona.

En consonancia, el Estado diluye sus propios crímenes en una fórmula: Si el Estado somos todos, todos somos responsables, entonces nadie es responsable.

Desde nuestro rol seguiremos exigiendo el juicio y castigo a todos los asesinos de Andrés, incluidos los encubridores, así como fecha de inicio del juicio a Ponce y herramientas concretas para encontrar y juzgar al prófugo Gerez”.

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