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Home›Memoria›Restringir la protesta es limitar la democracia Rechazo de la CPM al proyecto que restringe manifestaciones

Restringir la protesta es limitar la democracia Rechazo de la CPM al proyecto que restringe manifestaciones

Por Rocío Suárez
21 abril, 2014
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ANDAR en el país (Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires)

La Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires expresa su rechazo y su profunda preocupación ante el proyecto de ley del bloque de diputados nacionales del Frente para la Victoria,  que pretende regular las manifestaciones públicas y en particular el derecho a peticionar a las autoridades. Con esta iniciativa, entre otras, se pretende reglamentar lo que se ha denominado el “derecho de derechos”,  constitutivo  del sistema democrático, representativo y republicano, base fundamental para garantizar los restantes derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

El proyecto establece como requisito previo a la realización de una manifestación la comunicación a la autoridad policial. Asimismo determina que el Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación, será quien evaluará la legitimidad o ilegitimidad de la manifestación. Se crea una instancia de mediación obligatoria, que, en cabeza de la autoridad ministerial, deberá resolver el conflicto en un plazo máximo de dos horas. La declaración de ilegitimidad o la falta de resolución de la instancia de mediación habilitan, según el texto, la represión inmediata de la manifestación. Es decir, las fuerzas de seguridad serán las encargadas de regular el derecho a la protesta, profundizando la  policialización de la conflictividad social.

No puede admitirse que sea facultad del poder ejecutivo decidir la ilegalidad o legalidad de una protesta que se expresa por medio de una manifestación pública, mucho menos cuando de esta calificación dependa la represión inmediata o no de la misma.

El proyecto es inconstitucional en tanto crea una instancia administrativa con facultades para establecer con anterioridad la legitimidad o ilegitimidad de la manifestación y por lo tanto habilita que sea ésta quien determine, sin intervención judicial, la posibilidad de ejercer el derecho de peticionar a las autoridades y la eventual represión de la misma. La esencia del argumento es la misma que sustenta la imposibilidad de censura previa en los casos de opiniones expresadas por la prensa. No se trata por tanto de un problema de colisión de derechos, sino de proteger un derecho que integra el núcleo duro del sistema democrático y que por lo tanto no es susceptible de ser regulado  sin riesgo de debilitar la propia democracia. En nuestro sistema constitucional el ejercicio de la libertad es la regla y la excepcionalidad es la prohibición de determinadas conductas previamente anunciadas  por medio de tipos penales. Si para actuar, agruparse, demandar, concentrarse, discutir colectivamente, se requiere obtener autorizaciones dependientes de la discrecionalidad administrativa, esos “permisos” y “prohibiciones” nos remiten a los formatos de estados con tintes autoritarios.

Los últimos 15 años, tomando como punto de inflexión los sucesos del 19 y 20 de diciembre de 2001,  nos muestran avances, retrocesos y continuidades en relación a la forma en que el poder político y las fuerzas de seguridad han abordado las manifestaciones sociales. Entre la ruptura discursiva que significó el posicionamiento político del por entonces presidente Néstor Kirchner, y la continuidad de hechos de represión que culminaron con la muerte o el encarcelamiento de militantes políticos y sociales  (Fuentealba, Mariano Ferreyra, represión a la comunidad Qom, Indoamericano, los sucesos en el Hospital Borda, entre tantos otros) hay un terreno en el que los debates y las propuestas deben ir orientadas al fortalecimiento de un derecho fundamental como es el de peticionar a las autoridades mediante manifestaciones públicas. La preocupación entonces debería estar centrada en controlar la acción de las fuerzas de seguridad que son las que generan los actos de violencia más cruentos y no en la restricción del derecho a la petición o protesta colectivas. Lejos de esto, el proyecto es ambiguo y deja librado el uso de armas de fuego a la discrecionalidad policial. Prohíbe  la portación de armas de fuego de los agentes que estén en contacto directo con los manifestantes pero establece que los agentes que la porten ¨deberán guardar una distancia prudente con los mismos¨. Es decir que algunos agentes las portarán y la decisión de qué es prudente o no correrá por cuenta de agentes, muchas veces con escasa formación o profesionalismo, en momentos de tensión o confusión. En igual sentido habilita el uso de armas no letales, que ¨podrán ser utilizadas para la defensa de los funcionarios ante peligro inminente¨.

Una revisión por nuestra historia no hace más que confirmar la importancia del ejercicio del derecho a peticionar como herramienta para el acceso a derechos fundamentales de nuestro pueblo. El ejercicio cotidiano de este derecho, no habla de una sociedad en retroceso, sino de una democracia que se consolida. La acción colectiva en sus diferentes modalidades es la que ha provocado los procesos de democratización de las sociedades, ampliando la participación, posibilitando la visibilización de problemas y derechos conculcados de mayorías y minorías.

Este proyecto no hace más que retrotraer los argumentos del debate a instancias que a treinta años del retorno a la democracia deben quedar en la prehistoria. Una democracia fuerte y consolidada es la que da pasos asumiendo la existencia de conflictos y el rol fundamental de la política para superarlos. La mejor forma de convivencia no es la que intenta restringirlos determinando per se cuáles son legítimos e ilegítimos, estableciendo para estos últimos -como única intervención del estado-  la represión inmediata, sino la que propicia instancias de participación y de expresión de los heterogéneos actores que conforman la sociedad.

Asociar protesta a caos y desorden, ha sido una constante en la historia argentina; fue el fundamento recurrente de cada uno de los golpes de estado, que se imponían ante democracias que desde las minorías del poder se consideraban desmadradas y sobre las que había que intervenir para “poner orden”.

 

 

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