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Home›Noticias›DETENCIONES IRREGULARES, ABUSO SEXUAL Y SOBREMEDICACIÓN Muerte y graves vulneraciones de derechos en una clínica neuropsiquiátrica de La Plata

DETENCIONES IRREGULARES, ABUSO SEXUAL Y SOBREMEDICACIÓN Muerte y graves vulneraciones de derechos en una clínica neuropsiquiátrica de La Plata

Por Sebastian Pellegrino
12 abril, 2023
3847
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Una joven de 16 años murió en la clínica neuropsiquiátrica Luminar de La Plata en enero. A raíz del hecho la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, realizó una inspección y detectó innumerables irregularidades y vejaciones a los derechos de las personas internadas. En consecuencia, el organismo presentó un habeas corpus con carácter correctivo y alcance colectivo, y exigió la implementación de medidas urgentes con el objeto de garantizar el acceso a los derechos vulnerados de las personas allí internadas: detenciones irregulares sin control judicial, sobremedicación sin controles adecuados, sujeción mecánica sin protocolo alguno, abusos sexuales justificados por el personal, aislamiento como parte del tratamiento y menores alojados con mayores. En cuanto a la muerte de la joven, la justicia no avanzó con la investigación. La CPM interviene en esta causa como particular damnificado institucional y también patrocinando a la familia de la víctima.

ANDAR en La Plata

(Agencia) La joven de 16 años fue ingresada a la clínica privada Luminar mediante una internación de carácter involuntario, el 10 de enero pasado, y seis días después fue hallada muerta en circunstancias que la justicia penal apenas ha comenzado a investigar. El caso resulta paradigmático de las vulneraciones y vejaciones a las que son sometidas las personas que, voluntaria o involuntariamente, son ingresadas a la institución de salud mental ubicada en calle 13 entre 69 y 70 de la capital bonaerense.

Al tomar conocimiento del hecho, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) se puso en contacto con la familia y se presentó en la causa penal, que tramita en la UFI N° 6 de La Plata a cargo de Juan Menucci, como particular damnificado en representación de la familia y como particular damnificado institucional en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura. 

El día de su muerte, las autoridades de la clínica dijeron que la joven se encontraba atravesando un episodio de crisis en su cuadro y decidieron aumentarle la dosis de calmantes; tiempo después la encontraron en el suelo de su habitación sin signos vitales. Cuando la policía llegó al lugar se negaron a darle los datos de la joven y luego movieron el cuerpo.

Una vez que tuvo acceso a la causa la CPM constató una larga serie de irregularidades en torno a la muerte y a la actuación de los funcionarios de la clínica. En principio, la joven no cumplía la internación bajo el control del fuero de Familia, tal como lo estipula la ley nacional de salud mental 26657 para menores de edad;  la historia clínica estaba compuesta por formularios incompletos, sin registros cronológicos ni evaluación inicial, además de contar con supuestas intervenciones de profesionales pero todas sin firma, sello, aclaración y matrícula del personal interviniente. Esto incluye las indicaciones farmacológicas o de tratamiento.

Estas y otras fallas e incumplimientos a la normativa aplicable fueron las que determinaron la realización de una inspección general dentro del establecimiento de salud neuropsiquiátrico, que terminó con la presentación de un habeas corpus de carácter correctivo y alcance colectivo presentado por la CPM ante la justicia civil, competente para controlar la aplicación de la ley 26657. Sin embargo, por tratarse de un habeas corpus, el fuero de familia se declaró incompetente y determinó que pase al fuero penal. La presentación finalmente recayó en el Juzgado Correccional N° 1 de La Plata.

En el marco de la inspección, se mantuvieron entrevistas con el subdirector de la clínica, Eduardo Maltz, y con las dos integrantes del equipo de salud presentes, y se mantuvieron diálogos confidenciales con las personas alojadas en el establecimiento. También se relevaron las condiciones materiales, de seguridad e higiene de toda la institución y se procedió al registro de historias clínicas y del reporte de enfermería.

Con capacidad para 63 camas de internación, al momento del monitoreo se hallaban alojadas 49 personas. Además de incumplimientos a la ley 26657 y a la ley 26529 de derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado, se detectaron graves violaciones a los derechos de las personas: irregularidades respecto al control de legalidad de las internaciones, alojamiento de personas menores de edad con personas adultas, y cantidad insuficiente de personal para garantizar los cuidados. También falta de actividades o talleres, sometimiento a régimen de aislamiento, sujeción mecánica gravosa, condiciones materiales irregulares y riesgosas, ausencia de perspectiva de género y de abordaje en situaciones de violencia sexual entre las personas internadas, entre otras graves fallas.

Una de las profesionales entrevistadas por la CPM reconoció que no cuentan con estrategias efectivas de externación, con personas alojadas desde hace años sin criterio legítimo. Respecto a los o las psiquiatras de la institución, rara vez se vinculan con las personas internadas, por lo que éstas no saben qué medicación consumen, para qué, durante cuánto tiempo y en el marco de qué tratamiento general. Por el contrario, muchos refirieron padecer síntomas incapacitantes (dificultades para hablar o para mantenerse en pie) debido al consumo de fármacos suministrados sin control de profesionales ni con fines terapéuticos.

Por otro lado, se detectó que 16 personas internadas de forma voluntaria habían pasado hasta más de un año en la clínica sin supervisión de órgano judicial competente, tal como lo prevé la ley nacional de salud mental. La misma ausencia de control legal ocurre con las personas menores de edad. Incluso hubo casos en los que a las personas internadas que manifestaron su interés de abandonar el tratamiento se les informó falsamente que no podían retirarse porque habían sido judicializadas.

“Destaca por su gravedad el caso de una joven mayor de edad que ingresó por su propia voluntad, firmo el consentimiento informado y al momento de querer retirarse de la institución le dijeron que no podía porque la ‘había judicializado desde la clínica’, pero al relevar su documentación no se encuentra registro de ningún juzgado de familia interviniendo”, describe el habeas corpus de la CPM.

Entre las graves vulneraciones a los derechos se encuentran los casos de abuso sexual relatados por las propias víctimas al equipo de Salud Mental de la CPM durante el monitoreo: “Según el relato de una persona, quien solicitó la reserva de su identidad, en ocasión de encontrarse atravesando una crisis de angustia fue sujetada mecánicamente de manos y pies en el sector de aislamiento, un usuario ingresó, se recostó junto a ella que permanecía incapacitada para moverse, comenzó a masturbarse y a tocarla”.

“La joven gritó pidiendo ayuda pero nadie acudió. Cuando la persona que estaba abusando de ella decidió irse, ingresó a la habitación un enfermero que, enterado de lo sucedido, le respondió ‘bueno, dejalo, tiene un retraso madurativo, ¿Qué vamos a hacer?’ La negación o justificación de los hechos sucedidos se repite en los relatos de las mujeres entrevistadas. Luego de otro abuso a una joven también por parte de un usuario, la respuesta del personal a los que les solicitó ayuda fue ‘¿para qué te metiste en la habitación de él?’”, agrega el habeas corpus. Otra mujer que padeció abuso sexual se encontraba en permanente estado de alerta, con dificultad para conciliar el sueño y sin poder sostenerlo durante la noche por miedo a que su agresor (u otro usuario) ingresara a su habitación.

Por estas graves vulneraciones de derecho, la CPM requirió que se constaten los hechos denunciados y se ordene el cese del agravamiento de las condiciones de internación. Sin embargo, hasta el momento, la causa tuvo escaso avance. Por otro lado se comunicaron los hechos a otros actores que deben intervenir en estos casos como el Ministerio de Salud bonaerense, el Órgano de Revisión Local de la Ley de salud Mental y la Dirección provincial de registro y fiscalización sanitaria. Hasta el momento ha intervenido la Asesoría de incapaces y también IOMA , que luego de una presentación de la CPM realizó una auditoría de la clínica.

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