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TAMBIÉN RECALIFICÓ Y REDUJO LA PENA DE DOS CONDENADOS EN PRIMERA INSTANCIA Masacre de Magdalena: Casación anuló la absolución y condenó a la entonces Jefa de seguridad del penal

Por ldalbianco
23 junio, 2021
2442
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tres años después de conocerse la sentencia del juicio oral y público, el Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló la absolución y condenó a la entonces Jefa de seguridad exterior del penal de Magdalena, María del Rosario Roma, por el delito de abandono de personas seguido de muerte. El fallo de Casación también cambió la calificación y redujo la pena de dos de los tres condenados en primera instancia. De esta manera, son cuatro los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense condenados por la muerte de 33 personas tras un incendio ocurrido entre la noche del 15 y madrugada del 16 de octubre de 2006; otros trece penitenciarios fueron absueltos. A 15 años de la masacre de Magdalena, las condiciones de riesgo para la integridad de las personas detenidas persisten en la mayoría de las cárceles y comisarías.

ANDAR en la justicia

(Agencia Andar) Este martes, la sala 1 del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires –integrada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral– casó el veredicto absolutorio de María del Rosario Roma, jefa de seguridad exterior del penal al momento de la masacre de Magdalena, y la condenó como autora responsable del delito de abandono de personas seguido de muerte y lesiones. Ahora, el expediente debe volver al Tribunal del juicio para que dictamine sobre el monto de la pena que deberá cumplir en prisión.

Tras el debate oral y público que se realizó durante el 2017 –el veredicto se dio a conocer en febrero del año siguiente–, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 5 de La Plata condenó al ex director de la Unidad Penitenciaria 28 Daniel Tejada por el delito de incendio culposo y a Reimundo Fernández y Rubén Montes de Oca por homicidio simple con dolo eventual. Otros 14 agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense que llegaron a juicio fueron absueltos, una de ellas fue María del Rosario Roma.

Contra ese decisorio, interpusieron recursos casatorios la fiscalía, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), el CELS y el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica, que patrocinan a las familias de las víctimas, y los defensores de los tres penitenciarios que fueron condenados.

El bloque acusador había pedido revisar las absoluciones y, en particular la situación de Roma; a pesar del rol de jerarquía que detentaba y de los testimonios de los propios penitenciarios que la ubicaban en el lugar dando órdenes, el TOC N° 5 se inclinó por un estado de duda en favor de la acusada.

En su resolución sobre este planteo, la Casación consideró que el tribunal de primera instancia soslayó importantes elementos de prueba, tal como reclamó, en los motivos de agravio, la acusación. Para los jueces del máximo tribunal penal bonaerense, en su rol jerárquico como subjefa de seguridad, María del Rosario Roma dio órdenes que difieren de las que corresponden a cualquier tarea de salvamento.

“No escapa a mi análisis que alguno de los testimonios valorados dieron cuenta sobre la situación caótica que ocurriera en la Unidad, una vez que comenzó el incendio en el pabellón 16, y señalaron que cada agente del servicio penitenciario se manejaba con autonomía; sin embargo, en su gran mayoría, reconocieron que María del Rosario Roma estaba al mando y particularmente le atribuyeron órdenes específicas”, dicen los jueces en su voto unánime. Y agregan: “frente a la conocida situación de peligro existente en el interior del pabellón 16, realizó y ordenó comportamientos distintos a los debidos, teniendo la efectiva posibilidad de realizar conductas de salvataje”.

Tal como quedó acreditado en el juicio, el fallo de la Casación reconoció que en la noche del 15 de octubre de 2006, previo al día de la madre, se desató una pelea entre personas detenidas en el pabellón 16 de la Unidad Penitenciaria 28; ante esta situación, las máximas autoridades del penal presentes en ese momento, el secretario de la Unidad Reimundo Fernández y María del Rosario Roma, ordenaron el operativo de represión. Los agentes a su cargo, junto a personal de la División Canes, ingresaron armados al pabellón y dispararon decenas de veces con municiones antitumulto. Algunos detenidos fueron arrastrados hacia el exterior; otros, arrinconados en el fondo del pabellón, prendieron fuego un colchón para detener el desproporcionado ataque penitenciario; el fuego comenzó a propagarse rápidamente, los penitenciarios se replegaron y cerraron la puerta del pabellón.

Una vez desatado el fuego, a pesar de los gritos de auxilio, la posibilidad de actuar para rescatar a las personas encerradas y el deber de velar por su integridad,  las órdenes de Fernández y Roma estuvieron destinadas a vigilar y reducir a los detenidos que llegaron a salir del pabellón y preservar la seguridad perimetral del penal.

“En definitiva, de las declaraciones ponderadas, sin hesitaciones, se desprende que Roma junto a Reimundo Fernández eran las máximas autoridades en el Penal, dirigieron el operativo armado, y tomaron decisiones tendientes a privilegiar la seguridad de la Unidad, en desmedro de la protección de la integridad física de los internos”, resume el fallo de Casación. De las 35 personas que quedaron encerradas en el pabellón 16, sólo dos sobrevivieron.

Recalificación y reducción de pena

Los jueces Maidana y Carral también dieron acogida parcialmente a los planteos presentados por la defensa de dos de los condenados en el juicio oral y público: uno de ellos Reimundo Fernández, el otro Rubén Montes de Oca, quien estaba a cargo de la vigilancia de la puerta del pabellón 16. La fiscalía y los particulares damnificados habían pedido que sean condenados por abandono de persona seguido de muerte, el TOC N° 5 de La Plata los condenó por homicidio simple y les impuso penas de 25 y 10 años de prisión, respectivamente.

Sobre los agravios presentado por la defensa, la Casación rechazó los planteos que pretendían la absolución de los condenados, en un intento por cargar el peso de la culpa sobre las propias víctimas: para Maidana y Carral, que el foco ígneo haya sido producido y adjudicado a uno o más de los detenidos no explica el resultado producido. “La injerencia de las víctimas, bajo ningún punto de vista, releva del deber de actuar de las personas que estaban obligadas institucionalmente a velar por su integridad”, señala el fallo.

Sobre las acciones de uno y otro, el máximo tribunal penal remarcó que Fernández tuvo la posibilidad de ordenar que, tras su retirada, la puerta del pabellón quedase abierta para permitir el escape de los detenidos y no lo hizo.

Sobre Montes de Oca, el fallo de la Casación refiere que estaba a cargo de la puerta, y habilitó la salida de 23 internos y los agentes penitenciarios que intervinieron en el procedimiento armado; al salir del puesto de vigilancia, cuando el incendio se tornó peligroso, cerró la puerta. “Asumió un específico rol y, con su intervención, incrementó el peligro como también obstaculizó posibilidades de salvamento eficaces”, grafica el fallo.

Por otra parte, los jueces de Casación sí recogieron un planteo subsidiario de la defensa de los condenados: que los jueces del tribunal vulneraron el principio de congruencia, al modificar en forma arbitraria la calificación y que, por lo tanto, no tuvieron oportunidad de defenderse de los cargos que le imputaron.

La Casación consideró que el pronunciamiento judicial se alejó del suceso fáctico imputado por el bloque acusador y “no contiene la descripción de elementos objetivos y/o subjetivos singulares” para el cambio del encuadre legal. En esa línea, el fallo resolvió que los dos condenados fueron autores responsables del delito de abandono de personas seguido de muerte y lesiones, en los términos que fuera pretendido por el bloque acusador, y dictó la pena de 15 años de prisión para Fernández y 10 para Montes de Oca.

La condena al Jefe del penal y las condiciones de posibilidad para las masacres

Por otro lado, la sala 1 del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó los planteos de la defensa del entonces Director de la UP 28 Daniel Tejada y confirmó el veredicto condenatorio como autor responsable del delito de incendio culposo agravado. Para los jueces, Tejada era responsable de mantener a los detenidos en un pabellón que no estaba en condiciones para alojarlos y que hizo posible la magnitud del incendio: las bombas de la red contra incendios no funcionaban y una conexión clandestina derivaba el agua hacia otros pabellones.

El fallo remarca que el ex jefe del penal “estaba al tanto de la problemática, esto es, del nivel del riesgo absolutamente inaceptable en el que funcionaba y, a pesar de eso, no haber obrado diligentemente en el marco de sus atribuciones, responsabilidades y posibilidades”.

En particular, el estado de la red contra incendio que hizo posible la magnitud de la masacre: las bombas no funcionaban y una conexión clandestina derivaba el agua hacia otros pabellones. Estos controles se encontraban bajó la órbita de su competencia.

Como sostuvo la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) desde un principio, las autoridades políticas conocían la grave situación en las cárceles bonaerenses y no hicieron nada por revertirla: la masacre de Magdalena fue el emergente más cruel de la crisis del sistema de encierro.

Más grave aún, desde entonces, las condiciones de posibilidad para esas masacres persisten en la mayoría de las cárceles y comisarías bonaerenses: la sobrepoblación, hacinamiento, falta de colchones no ignífugos, ausencia de planes de contingencia y evacuación en casos de emergencias, condiciones eléctricas precarias, falta o poco caudal de agua, entre otras. En esas inhumanas condiciones de detención, el riesgo para la vida de las personas privadas de la libertad es permanente y la posibilidad de nuevas masacres continúa latente; en los últimos años, los hechos en la comisaría 1ª de Pergamino y 3ª de Esteban Echeverría confirmaROn tristemente la grave situación en el encierro.

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