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JusticiaOpiniones
Home›Justicia›La CPM rechaza la aplicación del 2×1 a los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy

La CPM rechaza la aplicación del 2×1 a los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy

Por Sole Vampa
14 junio, 2017
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Como lo hizo en su momento con la decisión de la Corte Suprema de Justicia que dispuso la aplicación del régimen “2×1” a una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) rechaza el fallo del juez federal subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de La Plata, Alejandro Esmoris, que —en base a este precedente— beneficia a los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy. El fallo es inadmisible jurídica e históricamente y le da la espalda a un pueblo que salió masivamente a las calles de todo el país para reivindicar las banderas de memoria, verdad y justicia como principio fundamental de nuestra democracia.

 ANDAR en la justicia

(CPM) La Comisión Provincial por la Memoria rechaza el fallo del juez federal subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N 1 de La Plata, Alejandro Esmoris, que decidió beneficiar a dos represores con la aplicación del 2×1, régimen consagrado por la ley 24.390, derogada en 2001; etapa durante la cual los hechos atribuidos ya habían sido cometidos, y los imputados aún no habían sido sometido a proceso. Ramón Fernández y Abel Dupuy fueron condenados en 2010 a 25 años de prisión y prisión perpetua, respectivamente, por delitos de lesa humanidad cometidos en la Unidad Penal N 9 de La Plata.

En la justificación, el juez Esmoris asienta su decisión en el precedente que marcó la Suprema Corte de Justicia en la causa Muiña, aunque la utilización de estos argumentos contradice principios en materia de derechos humanos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por el bloque de pactos internacionales de derechos humanos que son parte de la Constitución Nacional. Un fallo que resulta inadmisible jurídica e históricamente, que afecta el estado de derecho y la democracia, y que habilita —como ya está sucediendo— el pedido masivo de este beneficio por parte de los genocidas condenados por la justicia argentina.

En ese sentido, el reciente fallo del juez Esmoris no es un hecho excepcional. El magistrado ha fallado en varias oportunidades en este mismo sentido, aplicando el régimen del 2×1 y otorgando el beneficio de la prisión domiciliaria. Lo particularmente grave es que, ahora, esos mismos pronunciamientos puedan fundamentarse en un fallo del Tribunal superior.

Como expresó la CPM, en su momento, estas decisiones carecen también de legitimidad social e histórica, y constituyen una afrenta contra el pueblo argentino que, durante todos estos años, ha reclamado la condena a los responsables de los delitos de lesa humanidad. Así lo hicieron los millares de ciudadanos que, tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia, salieron a las calles y plazas de todo el país a expresar públicamente que el pueblo argentino no permitirá la impunidad.

Esa movilización popular fue escuchada por los partidos de distintos signos políticos que aprobó por unanimidad la ley que excluye el beneficio del 2×1 a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Es imperioso que también la justicia escuche ese mandato del pueblo.

 

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