LA JUSTICIA PROHIBIÓ POR 180 DÍAS EL INGRESO DE MENORES DE EDAD Graves violaciones de derechos humanos en una clínica de salud mental donde se alojan niños, niñas y adolescentes

La Comisión Provincial por la Memoria presentó un habeas corpus ante la jueza Lourdes Elizabeth Alonso de Santiago, a cargo del Juzgado de Familia N° 8 de Avellaneda, quien constató la situación en la que se encontraban las personas internadas en el Centro de Estudios Psiquiátricos S.A (CEPSA) y ordenó una serie de medidas, entre ellas, prohibir el ingreso de niños, niñas y jóvenes menores de edad por 180 días.
ANDAR en Avellaneda
(Agencia Andar) En su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión por la Memoria realizó un monitoreo integral en la Clínica CEPSA de Avellaneda a partir de un informe remitido por un Juzgado de Familia en el que notificaban la denuncia realizada por una joven que había padecido violencia y malos tratos durante su internación en el lugar.
El equipo interdisciplinario del organismo mantuvo entrevista con las autoridades del lugar, con las personas internadas de manera confidencial, además de documentar las condiciones materiales, de seguridad e higiene de toda la institución y requerir documentación administrativa institucional.
En el marco del monitoreo se identificó el incumplimiento de la ley nacional de salud mental, la ley nacional de derechos del paciente, consentimiento informado e historia clínica y se relevaron graves violaciones de derechos de las personas internadas, por lo que se presentó un habeas corpus colectivo.
En el mismo se detallan las irregularidades y violaciones de derechos relevadas y constatadas en el lugar: sobremedicación; cantidad insuficiente de personal de enfermería para garantizar cuidados; torturas y otros tratos crueles, sujeción mecánica gravosa y aislamiento; condiciones materiales riesgosas por ausencia de matafuegos en lugares accesibles; alojamiento de niños, niñas y jóvenes junto con personas adultas (incluso compartiendo habitaciones); falta de atención clínica; alimentación deficiente, entre otras cuestiones.
“Lástima que no te informan del tratamiento, de las pastillas o del diagnóstico”, “está más atado que libre”, “a la noche duerme porque lo inyectan”, “entre nosotros jodemos diciendo ´te van a atar´”, son algunos de los testimonios que se relevaron en las entrevistas.
Posteriormente a la denuncia inicial, la CPM presentó una ampliación de los hechos a partir de recibir una nueva denuncia en la que se comunicaron graves violaciones de derechos de las que fue víctima un niño de apenas 6 años en el marco de su internación en el lugar.
El Juzgado de Familia N° 8 de Avellaneda, a cargo de la jueza Lourdes Elizabeth Alonso de Santiago, hizo lugar a ambas presentaciones. Actuó rápidamente, se constituyó personalmente y resolvió las medidas urgentes solicitadas. Notificó al Ministerio Público Fiscal solicitando su intervención, libró oficios a las dependencias correspondientes al Ejecutivo provincial y a la municipalidad para que informen sobre el estado administrativo, de habilitación y de adecuación de la Clínica.
Asimismo intimó a las autoridades a regularizar el estado de los matafuegos y ordenó una serie de medidas específicas respecto a niñas, niños y adolescentes. Entre ellas prohibió por 180 días el ingreso de menores de edad e intimó a asegurar que niños, niñas y jóvenes que permanecen internados (aproximadamente 10 en total) no compartan habitación con personas adultas, se garanticen actividades y abordajes diferenciados.
Además del habeas corpus que tramita ante el Juzgado de Familia, hasta el momento, se encuentran en curso 3 denuncias penales en las que se investigan diferentes hechos de malos tratos padecidos por personas durante su internación en la Clínica CEPSA. En cada una de dichas investigaciones, la CPM realizó presentaciones aportando información relevada, informando respecto al contexto institucional en el que se produjeron y requiriendo medidas de prueba específicas según cada caso.
Este se constituye como un nuevo caso que continúa exponiendo la necesidad de profundizar las fiscalizaciones de las instituciones de salud mental pertenecientes al subsector privado por parte del Ministerio de Salud en su carácter de autoridad de aplicación de la ley de salud mental.

















