EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE Y OCHO CONJUECES DEFINIERON Destituyeron al juez Arias
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de la Plata, Luis Federico Arias, fue destituido de su cargo e inhabilitado para ejercer cargos en la justicia bonaerense, además de haber sido condenado al pago de las costas del proceso y de haberse resuelto el cese de los pagos de su salario. En un fallo que contó con amplia mayoría -resultó 9 a 2-, la audiencia final tuvo extrañas circunstancias, se retrasó ocho horas; se ausentó el Procurador General de la Provincia, Julio Conte Grand, quien encabezó la acusación contra Arias y no había faltado a ninguna jornada del debate; y personal de seguridad del Senado ingresó a la sala de audiencias minutos antes del ingreso de los 11 jurados. En su carácter de veedora, la CPM participó en todo el debate oral y calificó, en reiteradas ocasiones, la debilidad de las acusaciones contra el magistrado, lo que no hace más que sembrar dudas acerca de los verdaderos motivos de su enjuiciamiento.
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(Agencia) Este miércoles 15 de agosto por la noche se resolvió la destitución del juez en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, Luis Federico Arias, en el marco de un breve y vertiginoso jury que duró 10 días e integró 21 cargos sobre actuaciones del magistrado en diversas causas. La celeridad del proceso fue tal que el Presidente de la Suprema Corte bonaerense y titular del Jurado de Enjuiciamiento, Eduardo Pettigiani, tuvo que dar curso, la semana pasada, al pedido de la defensa de Arias para que los alegatos no tuvieran que realizarse con escasas 24 horas de margen respecto a la última declaración testimonial en el juicio. Asimismo, desde los alegatos a la sentencia, apenas transcurrieron 48 horas y el resultado fue un veredicto de casi 500 páginas, tal como anunció la Secretaría de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia.
«Es un hecho político y esto sienta un mal precedente en la justicia bonaerense», dijo Arias a los periodistas minutos después de escuchar la sentencia. «Y en cuanto a los motivos por los que me destituyen, tendrían que preguntarle a los jurados que votaron en mayoría, aunque dudo de que puedan explicarlo», agregó. En la sala no cabía más que el puñado de público que desde Presidencia del jurado habían permitido ingresar: 30 personas en un estrecho salón del Subsuelo del Anexo de la Cámara de Senadores, en 7 y 49. Durante toda la jornada, desde el mediodía hasta la noche, más de un centenar de personas intentó sin éxito asistir a la lectura de la sentencia, y muchos esperaron la noticia en el hall principal del Anexo.
La votación resultó con 9 votos por la destitución (además de Eduardo Pettigiani, votaron contra Arias los legisladores Jorge D’ Onofrio, Roberto Costa y Walter Carusso, y los abogados bonaerenses Fabián González, Diego Molea, Osvaldo Pisani, Ambriosio Luis Bottarini y José Alberto Apaz) y dos por la restitución en el cargo: Santiago Révora y Pablo Garate. Además de la destitución inmediata, se resolvió el pago de las costas a cargo de Arias, el cese de su salario y la inhabilitación para el ejercicio de cargos en la justicia. Accesoriamente, los jurados por mayoría dieron lugar a la petición del Procurador General de la Provincia, Julio Conte Grand, respecto a remitir a sede penal la declaración de la testigo María Soledad Escobar con objeto de investigar el posible delito de falso testimonio.
La defensa de Arias -integrada por los abogados Analía Eliades y Marcelo Ponce Núñez- reiteró lo dicho en los alegatos: frente a una eventual condena en este juicio, debe garantizarse el derecho a la doble instancia que implica la revisión de la sentencia como le asiste a cualquier ciudadano. «Para esta parte, que hemos expresado nuestra disconformidad mediante los recursos que acabamos de anunciar frente a la destitución de nuestro asistido, no podemos culminar sin plasmar aquí algo que hace la cotidianeidad de la vida. Parafraseamos a Almafuerte para decir: ‘Si te postran 10 veces, te levantas otras diez, otras cien, otras quinientas… No han de ser tus caídas tan violentas ni tampoco por ley, han de ser tantas. Con el hambre genial con que las plantas asimilan el humus avarientas, deglutiendo el rencor de las afrentas se formaron los santos y las santas».
Para la Comisión Provincial por la Memoria, Luis Federico Arias, en su labor como juez contencioso administrativo de La Plata, cumplió cabalmente con su deber de garantizar el acceso a la justicia y defender los derechos humanos de los ciudadanos que reclaman al Estado. El juez ha denunciado, en más de una oportunidad, el accionar arbitrario e ilegal de las fuerzas policiales y dictado sentencias en ese orden. Asimismo, se ha pronunciado en cuestiones medioambientales, reclamos por el acceso a la salud, al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la manifestación pública, entre otras. También realizó un destacado trabajo en pos de la verdad y la justicia en la investigación iniciada por la inundación del 2 de abril de 2013.
Su desplazamiento resulta un grave retroceso y un mensaje disciplinante para quienes ejercen con autonomía, y de acuerdo a principios y valores democráticos, la función de controlar las acciones del Estado. Las muestras de apoyo al juez Arias en estos meses por parte de organismos de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y otras instituciones son un claro reconocimiento a su desempeño.
Cabe recordar que el magistrado había sido suspendido de sus funciones en noviembre de 2017 en el marco del avance de un expendiente para su destitución que contuvo 21 cargos relativos a las actuaciones de Arias en diversas y variadas causas cuyo denominador común es la vulneración de derechos de ciudadanos por parte del Estado.
Así, por ejemplo, se cuestionó una pretendida injerencia sobre materia del fuero penal en el marco de las investigaciones por las muertes y víctimas durante las trágicas inundaciones de abril de 2013 en La Plata; el presunto destrato del magistrado a funcionarios policiales y a fiscales que intervinieron en violentos desalojos realizados en las localidades de Gorina, Abasto y San Carlos; entre otros cargos que, a la luz de la prueba producida en la instrucción y en el propio debate oral, han quedado lejos de ser probados al mismo tiempo que, en los casos de conflicto de competencia entre lo contencioso administrativo y lo penal, la Suprema Corte bonaerense delimitó en cada ocasión los límites de cada fuero sin sancionar ni denunciar las actuaciones de Arias.