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LESA HUMANIDAD: CPM QUERELLANTE EN LA CAUSA DIPPBA Causa DIPPBA, dossier: la inteligencia fue terrorismo de estado

Por Rocío Suárez
13 agosto, 2015
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Las leyes, decretos y documentos de la ex DIPPBA permiten entender cómo actuaron durante la dictadura cívico militar. El terrorismo de Estado no habría sido posible sin los servicios de inteligencia que persiguieron, espiaron, ficharon y localizaron los “blancos a eliminar”.

recorte_dippba

ANDAR entre archivos

(CPM) La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) realizó la presentación pública de la querella en la causa que investiga las acciones de la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) en la planificación y ejecución del terrorismo de Estado. Estuvieron presentes en el acto fiscal por delitos de lesa humanidad de La Plata, Hernán Schapiro, el vicepresidente de la CPM, Víctor Mendibil, y perseguidos por la DIPPBA.

La intervención judicial se desprende del fallo emitido en la causa conocida como “circuito Camps”, en el que se recomendó “investigar la presunta responsabilidad de los integrantes de la DIPPBA”. A raíz del dictamen, y por pedido del Juzgado Federal N°1 de La Plata, la CPM presentó un informe técnico de más de 60 páginas que expone las leyes orgánicas y los decretos que reglamentan el funcionamiento interno y dan cuenta de la jerarquización durante la dictadura y de la condición secreta de los servicios de inteligencia.

[pullquote]La intervención judicial se desprende del fallo emitido en la causa conocida como “circuito Camps”, en el que se recomendó investigar la presunta responsabilidad de los integrantes de la DIPPBA[/pullquote]

“Desde la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final, la CPM ha tenido una gran participación en el aporte de documentos de la DIPPBA probatorias de los delitos perpetrados durante el terrorismo de Estado; participamos en más de 2500 causas y ahora asumimos el desafío de presentarnos como querellante”, expresó durante la presentación Sandra Raggio, directora general de áreas del organismo.

A partir de esta investigación, sostenida durante años por el Programa de Justicia por delitos de lesa humanidad del organismo, se decidió impulsar la causa para determinar las responsabilidades penales de los integrantes de la DIPPBA en el terrorismo de Estado.

En ese sentido, Hernán Schapiro, fiscal de delitos de lesa humanidad de La Plata, expresó que “asumir el rol querellante mejora cualitativamente la intervención de la CPM en el proceso de memoria, verdad y justicia” y recordó que, si bien existe algún antecedente sobre el juzgamiento de acciones de inteligencia (Batallón 601), “en la jurisdicción de la policía de la provincia de Buenos Aires, la participación de la inteligencia como acción que concurrió a los delitos de lesa humanidad no se ha investigado de manera autónoma”. De esta manera, la posibilidad de juzgar estas acciones como parte constitutiva del terrorismo de Estado se inscribe en el efectivo cumplimiento del derecho a la memoria, la verdad y la justicia.

[pullquote]Schapiro: asumir el rol querellante mejora cualitativamente la intervención de la CPM en el proceso de memoria, verdad y justicia[/pullquote]

Tal como sostuvo Margarita Jarque, Directora del Programa de litigio estratégico de la CPM, la presentación como querellante en la causa surge del imperativo de la ley de creación del organismo cuyo objetivo manifiesto es el apoyo y promoción de la justicia por los delitos de lesa humanidad.

La militarización de la fuerza policial, las acciones concretas, el despliegue territorial y los vínculos con las demás agencias de inteligencia (la denominada comunidad informativa) para la persecución política e ideológica fueron condición necesaria para la ejecución y, como declaró el mismo Jefe de la policía bonaerense, Ramón Camps, la “eficiencia” del sistema represivo.

Contexto represivo en Argentina

El plan sistemático de represión durante la dictadura cívico militar fue posible a partir de la creación de un cuerpo normativo que respaldara las atrocidades cometidas. Este marco legal y burocrático estaba conformado por el decreto 261/75, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional ordenó al Comando General del Ejército la ejecución de operaciones militares para “neutralizar y/o aniquilar a la subversión”.

Entre las directivas y decretos que se dictaron con posterioridad para reglamentar y articular esa lucha, se destaca la directiva 404/75 que, en sus “ideas rectoras”, sostiene que “no se debe actuar por reacción sino asumir la iniciativa de la acción, inicialmente con actividades de inteligencia sin las cuales no se podrán ejecutar operaciones y mediante operaciones sicológicas”. En uno de sus anexos, se subraya la acción de inteligencia: “conducirá, con responsabilidad primaria, el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión”.

Organigrama de la DIPPBA. Imagen: Archivo CPM

Organigrama de la DIPPBA. Imagen: Archivo CPM

Esta normativa, orientada a legitimar las acciones represivas y confeccionar el andamiaje con el que se llevó a cabo el terrorismo de Estado, demuestra el interés de la conducción militar por perfeccionar de los servicios de inteligencia. Lo cual quedará explícitamente mencionado en la directiva Nº 405/76 delimitando el concepto de operación: “la que no sólo deberá intensificarse en forma gradual y acelerada, debiendo además intensificar la tarea de inteligencia”. Tarea que no sólo se circunscribía al territorio: el reglamento RC 16-1 de Inteligencia Táctica expresa que “el capturado es una fuente de información que debe ser aprovechada por el nivel de inteligencia”.

La información que permitía secuestrar a un “subversivo” generaba más información, incluso si era recabada a través de la tortura y se volcaba, nuevamente, al territorio constituyendo una metodología cíclica, constante y perversa. Este planificado e ilegítimo circuito de información fue posible por un complejo entramado territorial para la persecución política e ideológica de las futuras víctimas del terrorismo: la comunidad informativa.

Fichajes de la DIPPBA. Imagen: Archivo CPM

Fichajes de la DIPPBA. Imagen: Archivo CPM

En el reglamento RC-8-2 se expone que “la comunidad de inteligencia se conforma sobre la base de acuerdos recíprocos de mutua cooperación”. Así se evidencia en un legajo mecanografiado de la DIPPBA del 24 de marzo de 1982 sobre el arribo al país de María Isabel Chorobik de Mariani: la “causante” tiene desaparecidos a un hijo, su nuera y un nieto, “es importante aclarar que tiene localizado perfectamente a su nieto, el que estaría en poder de un Tte. Cnel. (Médico)”. Sobre el legajo, escrito a mano, el Comisario General Velázquez agrega: “1. Chequear con Dipba (Capital); 2. Independientemente dar conocimiento a Cnel Rospide solicitando colaboración para que esté enterado el Ministerio del Interior”.

La SIDE (Secretaría de Inteligencia del Estado), el Batallón de inteligencia 601, el SIE (Servicio de Inteligencia del Ejército), del SIN (Servicio de Inteligencia Naval), el SIGN (Servicio de Inteligencia de Gendarmería Nacional), el SIPNA (Servicio de Inteligencia de Prefectura Naval Argentina), SIA (Servicio de Inteligencia Aeronáutica), la SF (Seguridad Federal) y la DIPPBA: todos los servicios de inteligencia de las fuerzas de seguridad y las FFAA confluyeron en la constitución de una comunidad estatal que se encargó del seguimiento ideológico y político, y que resultó un enlace esencial para la acumulación de información y para la individualización de las víctimas del terrorismo de Estado.

DIPPBA: militarización y jerarquización

En esa arquitectura informativa, la Policía de Buenos Aires fue imprescindible para garantizar el despliegue territorial en la provincia. Durante el periodo 1976-1983, la DIPPBA contó con 16 delegaciones y 1200 agentes abocados a la persecución ideológica, que consistía en acciones de seguimiento oculto directo sobre la víctima, investigación a sus vecinos y observación a sus familiares y lugares de trabajo.

Después del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, al ser sancionada la Ley Orgánica Policial Nº 8686, se establece que los cargos de jefe y sub-jefe de policía serían ocupados por militares. Esta decisión significó, de hecho, la militarización de las fuerzas seguridad; la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nº 504/77, así lo expresa: “los medios policiales quedaron bajo control directo de la autoridad militar y, durante el desarrollo de sus misiones específicas, ejecutaron acciones contra la subversión”.

Reglamento DIPPBA

Reglamento DIPPBA

La ley rigió a partir del 1º de enero de 1977, reestructuró el organigrama de la Policía y se creó la Dirección General de Informaciones. A partir de la Orden del Día Nº 24408 pasó a denominarse Dirección General de Inteligencia “por considerarse necesario adecuar las funciones propias con los restantes organismos nacionales y provinciales específicos en la materia, ya que la información es parte integrante de la inteligencia y no puede ser considerada en forma independiente. La denominación de informaciones la limita operacionalmente”. Se consolida una estructura orgánica basada en la jerarquización del funcionamiento y la condición secreta de los servicios de inteligencia. El esquema orgánico derivaba del Decreto Reglamentario Nº 9102, de 1974, que en su artículo 220 estable que “las funciones específicas serán secretas, debiendo a la Jefatura reglamentarlas”, es decir, serán reglamentadas, su momento, por el coronel Ramón Camps.

Tanto la reglamentación de la Ley Orgánica como la reglamentación interna de carácter “secreto” —reconstruida a partir del extenso material de doctrina— permiten identificar que la Dirección de Informaciones (después Inteligencia) queda constituido por tres grandes divisiones: reunión, delegaciones e inteligencia. Entre sus funciones estaba “producir información relacionada con la subversión, el espionaje y el sabotaje” en los ámbitos: a) político-estudiantil, b) gremial, religiosa, c) económica y financiera, d) sicológica (hace referencia a la prensa) y e) agrupaciones “extremistas y subversivas”, del Partido Comunistas y sus colaterales”.

La reglamentación secreta también hace mención a la participación de los agentes de la DIPPBA en operativos: “realizar y/o coordinar operativos especiales propios, conjuntos o combinados”, dejando de manifiesto la interacción entre servicios de inteligencia y la participación en procedimientos de los grupos tareas.

El archivo

Durante la presentación pública de la querella, la directora del programa de Justicia por delitos de lesa humanidad, Claudia Bellingeri, comentó que la DIPPBA confeccionó durante el terrorismo de Estado 270 mil fichas; su misión era la de registrar las acciones como el espionaje, el seguimiento, registro y análisis de la información para la persecución política e ideológica. Para estas funciones fue necesario un sofisticado entramado territorial que contó 16 delegaciones en toda la Provincia (Morón, Lanús, San Martín, Mar del Plata, Bahía Blanca, La Plata, San Nicolás, Junín, Chascomús, Pehuajó, Azul, Quilmes, La Matanza, Vicente López, Tigre, Mercedes y Capital Federal), y una División Enlace que se integraba de manera sistemática con las demás agencias de la comunidad informativa con la finalidad de producir inteligencia e intercambiar criterios de aplicación en el territorio.

[pullquote]la DIPPBA confeccionó durante el terrorismo de Estado 270 mil fichas[/pullquote]

La agencia estatal bonaerense constituyó así una base de información que se volvió imprescindible a la hora de actuar sobre las víctimas a las que se identificaron como los “blanco a eliminar”. Esa información era el resultado de las acciones ambientales, de vigilancia, seguimiento e infiltración. Estas acciones se iniciaban a partir de un hecho, una sospecha, un procedimiento. A partir de ese momento, la Dirección daba inicio a una determinada “orden de búsqueda” u “orden reunión de información”. El objetivo del mismo consistía en “informar”, lo que implicaba producir un conocimiento que no se poseía; para lograr esto debían reunir diferentes datos o informaciones relacionadas al caso en sí. Los procedimientos más utilizados fueron las escuchas, averiguaciones, vigilancias, seguimientos, entrevistas, visitas domiciliarias clandestinas o penetración clandestina, interrogatorios, infiltración, espionaje, explotación de prensa, detenciones, descubrimiento y despiste.

Una orden de búsqueda fechada el 2 de junio de 1976 sostiene que se “deberá practicar una amplia información ambiental”, tendiente a establecer entre otras cosas la “conveniencia de efectuar procedimientos, señalando los blancos operativos”. Y agrega sobre el final: “las averiguaciones que se realicen para cumplimentar el presente deberán efectuarse en forma encubierta, de manera que no despierte sospecha de las personas investigadas”.

Al dar por finalizada la tarea investigativa, se confeccionaba un informe que se elevaba a la sede central. Si la orden era afirmativa, se adjuntaba “la nómina de los blancos a tener en cuenta durante la presente semana”. En algunos legajos, se observa también un croquis en el cual el domicilio del “causante” está señalado con el rótulo de “BLANCO”.

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De esta manera, la detallada documentación que surge de los archivos de la DIPPBA permite demostrar que, en el marco del terrorismo de Estado, las acciones de inteligencia precedieron en la casi totalidad de los casos a los delitos que hoy se juzgan como crímenes de lesa humanidad.

La demostración caso por caso implica un trabajo técnico difícil y fundamental para la constatación de estos hechos y la viabilidad de la presentación judicial. Como expresó Hernán Schapiro en el acto del martes: “la construcción de la responsabilidad no es compleja, lo difícil es la acreditación judicial, es decir, determinar casos concretos en donde la información de la DIPPBA haya sido necesaria para la concreción de los delitos y probar, al mismo tiempo, la responsabilidad y actuación de los agentes de investigación”.

Persecución: el caso del movimiento obrero

El gremial y laboral fue uno de los ámbitos más vigilados por los servicios de inteligencia. Tal es así que existió un relevamiento de fábricas para la confección de un legajo caratulado: “Principales establecimientos fabriles industriales de la provincia de Buenos Aires que ha sufrido estados conflictivos y posible infiltración subversiva”.

En ese marco, durante el año 1976 se produjeron operativos de secuestros focalizados en militantes gremiales que se desempeñaban en distintas fábricas ubicadas en la ciudad de La Plata y en el gran La Plata. Algunos secuestros fueron masivos. Los datos que aparecen en las fichas personales o en los legajos de inteligencia de las víctimas nos permiten inferir que sus detenciones no fueron aisladas sino que estaban destinadas a cumplir un objetivo específico: la conversión del aparato productivo nacional que implicó el desmantelamiento de la industria nacional y, con ello, del Estado de bienestar.

[pullquote]existen 11.300 legajos ubicados en el archivo DIPPBA[/pullquote]

El vasto acervo documental refleja las acciones de la Policía de la provincia de Buenos Aires sobre el movimiento obrero en general; la existencia de 11.300 legajos ubicados en el archivo DIPPBA y más de 432 mil fojas indica la magnitud de dicho control. Estos seguimientos o persecuciones, que muchas veces se producen desde el interior de la fábrica, permiten sostener la idea de una necesaria connivencia de algunos sectores económicos concentrados con las fuerzas armadas y de seguridad.

“La inteligencia estuvo al servicio de un proyecto represivo cuya misión era disciplinar al movimiento obrero y avanzar sobre la organización popular para detener el modelo de redistribución de la riqueza”, explicó Víctor Mendibil, vicepresidente de la CPM, durante la presentación de la querella. Astillero Río Santiago, Káiser, Swift, Rigoleau, FIFA, hilandería Olmos son sólo algunas de las fábricas sobre las cuales se realizaron acciones de inteligencia ante la previsión de “tirantes obrero-patronal”, que pudieran “provocar conflictos como ocupación de la planta, merma de la producción, suspensión o despido”.

Las fichas y legajos describen datos personales, actividades políticas y gremiales; incluso hay informes ambientales que demuestran que el seguimiento continuaba por fuera de su actividad y lugar de trabajo. En ocasiones, los antecedentes confeccionados por los servicios de inteligencia eran suministrados a los directivos de las fábricas; se puede suponer incluso que la orden de búsqueda partía de los mismos directivos. Así consta en los folios del legajo sobre Hilandería Olmos, fechados el 11 de abril de 1977 y cuyo material —una vez entregado al comisario mayor— es remitido al gerente general de la fábrica. En las hojas del informe se lee: “Año 1974: se le practicó un ambiental […] siendo catalogado como ‘Peronista Revolucionario’”; sobre otro obrero: “Año 1972: figura en una nómina de personas pertenecientes a la Petroquímica Sudamérica de Olmos relacionados con el P.R.T. (Partido Revolucionario de los Trabajadores)”.

P.R.T., Peronista Revolucionario, Montoneros, FAP. En los legajos se notan las impresiones sobre las organizaciones consideradas “subversivas” y las marcas sobre una persecución sistemática. En ese sentido, el caso del movimiento obrero es emblemático porque la represión sobre los trabajadores fue indispensable para la instauración de un nuevo modelo económico. Sin embargo, como se da cuenta en las innumerables fichas del archivo de la DIPPBA, esa persecución se realizó —como ya se mencionó— sobre actores de diversos ámbitos: religioso, de derechos humanos, estudiantil, entre otros.

Los documentos expuestos permiten mostrar que, durante la última dictadura militar (1976-1983), los servicios secretos profundizaron y perfeccionaron las acciones de inteligencia en pos del disciplinamiento político e ideológico y suministraron información imprescindible para la concreción de los delitos de lesa humanidad.

Por eso, sin inteligencia no habría sido posible el terrorismo de Estado.

Por eso, el efectivo cumplimiento del derecho a la memoria, la verdad y la justicia, impulsa la demanda que busca juzgar estas acciones como parte constitutiva del terrorismo de Estado.

 

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