POLÉMICO FALLO DE LA JUSTICIA FEDERAL PLATENSE Absuelven a dos policías bonaerenses juzgados por encubrir el crimen de una víctima de los vuelos de la muerte

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(Agencia) Debido a que la expectativa de pena no superaba los tres años de prisión -en atención a la acusación fiscal y de la querella por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público-, el juicio se realizó ante el Juzgado en lo Criminal Correccional Federal 1 a cargo de Alejo Ramos Padilla y no ante un tribunal federal.
Tras la etapa de producción de prueba, este lunes se llevó a cabo una esperada jornada final de lectura de veredicto y fundamentos, con presencia de familiares de la víctima, organismos de derechos humanos de la región y sobrevivientes de crímenes aberrantes de la última dictadura que rápidamente colmaron el espacio de la sala de audiencias.
Todos ellos esperaban que, más allá del bajo monto de pena posible, la condena de los policías fuera reparadora de al menos una parte de la memoria histórica: la segunda desaparición a la que fueron arrojadas muchas de las víctimas de los tristemente célebres “Vuelos de la Muerte”, ya que al menos 35 cuerpos sin vida fueron regresados por la marea del río a las costas del partido de Magdalena y, lejos de recibir sepultura legal, fueron enterrados en tumbas NN en el cementerio de esa ciudad.
Precisamente del hallazgo del cuerpo de Rosa Novillo Corvalán y su posterior entierro sin identificación fueron acusados los policías bonaerenses Morazzo y D’Elía en una causa que inició en 2010 y que acaba de llegar a su fin. Pero un final que ni los imputados y sus defensas esperaban.
En efecto, el juez Ramos Padilla abrió su extensa alocución de sentencia repasando los puntos principales de los alegatos de la querella –representada por el abogado Pablo Llonto-, el Ministerio Público Fiscal –a través de la fiscal Ana Oberlin- y las defensas. Luego se detuvo en una minuciosa exposición sobre el contexto y circunstancias generales del plan sistemático de exterminio aplicado durante la última dictadura cívico-militar, la organización de las fuerzas armadas y de seguridad, las dinámicas y finalidades de los llamados vuelos de la muerte y las inhumaciones clandestinas bajo la inscripción de las tumbas como NN.
En ese marco, valoró especialmente los informes producidos por la Comisión Provincial por la Memoria y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), según los cuales aparecieron 35 cuerpos en las costas del partido de Magdalena y Punta Indio, entre 1976 y 1982, casi la mitad de ellos en el primer año de esa serie. En esos informes, continuó el magistrado en su línea argumental, se da cuenta de la cantidad de personal de estado abocado a la tarea de cada hallazgo, desde bomberos, policías, trabajadores del cementerio y del registro civil, entre otros, que permiten entender la real dimensión del terrorismo de estado.
Entre el acervo documental citado, se detuvo en legajos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) como el 6216 que presenta un breve informe sobre un cadáver masculino hallado en el área del destacamento de Pipinas en mayo de 1976, o el legajo 6172 que contiene un memorando producido por el comisario de Magdalena José Mauro Sánchez dirigido al jefe de la DIPPBA, comunicando el hallazgo de dos cadáveres en jurisdicción del destacamento de Bavio, detalles de cuerpos, lugar de hallazgo y resultado de autopsia. “El interés por estos hallazgos trascendía hasta la cúpula de la policía de la provincia”, enfatizó el juez.
Y a partir de allí fue cuando ingresó al análisis particular del rol de los policías imputados: el sumario policial tras el hallazgo del cuerpo de Rosa Novillo fue realizado por el oficial Morazzo como responsable del destacamento Benavides, en Punta Indio.
Allí se consignó que el cuerpo tenía una herida de bala en la cabeza, pérdida de masa encefálica y que se trataba de una víctima de homicidio. Se mandó a realizar una autopsia y, al mismo tiempo, se remitieron las manos del cuerpo al laboratorio de Necropapiloscopía de la Policía de la Provincia a fin de determinar la identidad de la persona. Ese resultado se supo dos meses después, el 16 de febrero de 1977, y más allá de la acusación contra Morazzo, no quedó acreditado en el juicio que el oficial sumariante hubiera recibido luego el resultado científico de aquella identificación, como para modificar su inscripción en la tumba NN y en el registro civil.
El magistrado tampoco creyó que Morazzo hubiera actuado con premura en la tarea de inhumar el cuerpo sin haberlo antes identificado, ya que en aquella época la normativa para casos similares obligaba al entierro de los restos pasadas las primeras 24 horas del hallazgo. Actualmente ese lapso es de 48 horas, aclaró Ramos Padilla.
Y del análisis de la normativa policial de la época concluyó que ni un oficial inspector ni un oficial subinspector podían encabezar y tramitar un sumario sobre un hecho grave como el de un homicidio, sino que esa tarea debía ser realizada por un oficial principal.
Morazzo inicia las actuaciones y D’Elía –subcomisario de la localidad de Verónica- documenta el episodio del hallazgo en el libro de guardia, acciones que para el titular del Juzgado Federal 1 de La Plata implican darle publicidad al hecho consignado en vez de pretender encubrirlo.
De allí que, en la parte resolutiva de la sentencia, decidió absolver a los imputados y mandó a extraer testimonios de las partes pertinentes y remitirlos a la unidad fiscal federal para que se realice una exhaustiva investigación de las acciones y omisiones llevadas adelante por funcionarios policiales, judiciales y militares para consolidar la desaparición forzada de personas que se llevó adelante en particular en el entonces partido de Magdalena con los hallazgos de cuerpos.