FALLO FAVORABLE DE LA CAMARA DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA Abandono y falta de atención de la salud en la Unidad penitenciaria N° 4
ANDAR en las cárceles
(Agencia) El pasado 10 de septiembre la Sala 2 de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca –integrada por los magistrados Guillermo Rodríguez, Alfredo Mones Ruiz y Guillermo Petersen- dio la razón a la CPM en cuanto al alcance limitado, incompleto e ineficaz de las medidas ordenadas por el Juzgado Correccional 2 para el mejoramiento de las condiciones edilicias, equipamiento médico, limpieza, alimentación adecuada y personal suficiente en el área de internación de Sanidad en la Unidad Penal 4 de Bahía Blanca.
La instancia revisora devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que resuelva en torno a aquellas cuestiones sobre las que no se expidió en la primera intervención y que, de acuerdo a una segunda inspección “realizada por el programa de Inspecciones de la Comisión Provincial por la Memoria de fecha 20/08/2021, subsisten a la fecha”.
Sobre esto último, destaca las deficiencias en torno al mobiliario de Sanidad –colchones en mal estado, ausencia de ropa de cama, muebles insuficientes para el guardado de las pertenencias de los internos, griferías de los baños y desagües en malas condiciones, entre otros-, las condiciones de higiene, la provisión de alimentos y elementos de higiene personal y las personas encargadas de realizar dichas tareas.
Notificado de la resolución de la Cámara, casi una semana después el Juzgado Correccional dictó un nuevo fallo en el que ordena al SPB la provisión de cuatro colchones ignífugos con su respectiva ropa de cama y frazadas, y mobiliario para el almacenamiento de ropa, alimentos y demás objetos personales de los detenidos; se disponga la higiene y limpieza que requiere el sector, además de la desinfectación periódica a fin de evitar la proliferación de insectos y cucarachas en Sanidad; y se asegure el orden del lugar, removiendo obstáculos que dificulten el acceso al baño.
También dispone que las autoridades del SPB requieran una revisión completa, por parte de profesionales, de todos los artefactos de calefacción; que se provea a los detenidos internados en sanidad una alimentación adecuada a las patologías que padecen; y que se garantice el acceso a espacios al aire libre a fin de que puedan tomar contacto con el sol; entre otras medidas.
“A fin de dar cumplimiento a lo ordenado, líbrese oficio al Señor Director de la Unidad Penal IV local y al Señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, haciéndoseles saber lo aquí dispuesto. Asimismo, deberán los nombrados, en el término de 15 días de notificado el presente, remitir informe dando cuenta de lo actuado en consecuencia y acreditar su cumplimiento, pudiendo, en su caso, solicitar la prórroga que fuera necesaria para cumplimentar las medidas que aún estuvieran pendientes”, expresa la resolución del Juzgado Correccional 2 de Bahía Blanca.
Este organismo ha relevado y denunciado durante los últimos años las pésimas condiciones de internación y de atención sanitaria, así como la falta sistemática de insumos y personal médico, que derivan en muertes evitables.
Cabe destacar que, en torno a la situación detectada en la UP 4, la inspección que motivó el habeas corpus colectivo arrojó un grave cuadro de infraestructura, de alimentación, higiene y atención profesional en el área de internación de Sanidad, y contempló entrevistas con las tres personas internadas en ese sector.
Otras condiciones agravantes: faltantes de vidrios; mobiliario inadecuado para la internación; falta de personal de enfermería y limpieza; suciedad y residuos acumulados; falta de agua caliente; insectos -moscas y cucarachas-.
Respecto de la nutrición de los enfermos, la misma no sólo no respondía a las particulares necesidades de los cuadros clínicos respectivos, sino que directamente no era garantizada por la Unidad Penitenciaria. Sobre el personal de enfermería, sólo se realizaba un recorrido diario.
En el momento de la inspección pudo constatarse la presencia de una persona moribunda, quien se encontraba postrada en una cama desde hacía 4 días, de la cual emanaba un fuerte olor nauseabundo, con absoluta ausencia de atención por parte del personal de salud del lugar. Esa persona no podía movilizarse por sus propios medios por lo tanto orinaba y defecaba sobre su ropa y sábanas. A partir de la gestión de la CPM se lo trasladó de inmediato al Hospital, donde falleció al día siguiente.
Por otra parte, también se verificó la afectación diferencial a la salud de las mujeres en el encierro: de acuerdo a las entrevistas realizadas en el Pabellón 7 de la misma unidad penal 4 de Bahía Blanca, las enfermedades y dolencias relacionadas a la cuestión ginecológica se repiten. Las mujeres entrevistadas nunca tuvieron acceso a los controles que deben realizarse anualmente: PAP, mamografías, ecografías mamarias, abdominales o transvaginales.
“El virtual estado de abandono al que quedan expuestas las personas que requieren atención médica en el ámbito penitenciario ante los graves problemas de salud que las aquejan importa un riesgo evidente para su vida e integridad personal y su exposición coactiva a los extremos antes aludidos resultan, evidentemente, vulneratorios de sus derechos fundamentales y consecuentemente agravantes de las condiciones legales de detención. Deben encontrarse remedios útiles para la solución del estado inconstitucional de cosas señalado, con carácter urgente”, se denuncia en el habeas corpus colectivo y correctivo presentado por la CPM.
El Organismo señala que «la desatención de la salud en el encierro se constituye en una práctica de tortura: no es un aspecto inocuo o secundario del encierro, sino que provoca que enfermedades curables se conviertan en mortales o en discapacidades permanentes que marcarán profundamente la vida de las personas. Estos hechos no se producen por casualidad o simple desidia profesional: hay decisiones institucionales que, por acción u omisión, los integran como forma de gobierno de la cárcel”.