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POR SU USO DISCRECIONAL, ARBITRARIO E ILEGAL La CIDH reclamó medidas para terminar con los traslados constantes de personas detenidas

Por ldalbianco
7 enero, 2020
1972
0

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia en el caso “López y otros vs Argentina”, que trató el uso excesivo, discrecional y arbitrario de los traslados de personas detenidas. El tribunal internacional sostuvo que esta práctica infringe más pena, atenta contra el principio de resocialización y control sobre la ejecución de la pena por alejar a los detenidos y detenidas de sus familias y defensores oficiales. El fallo es por un caso en Neuquén, pero la situación ocurre en todo el sistema penitenciario; la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) viene denunciando desde hace año los traslados constantes y gravosos en las cárceles bonaerenses.

ANDAR en la justicia

(Agencia Andar)  “Al principio estuve 3 años en la Unidad 23 trabajando en cocina, yendo al colegio y recibía visitas. Después me trasladaron y hace un año estoy paseando por todas partes: estuve en la Unidad 30, en la 2, la 17, la 49, la 3, la 5, la 29, la 6, la 15 y la 30. No llego a estar dos meses en cada unidad, estoy cansado. Además mi familia no puede viajar. Estoy muy mal en esta unidad, no hay agua y no me dan de comer”, cuenta un detenido. Pasó por diez cárceles en un año, los traslados cortaron el vínculo con la familia e impidieron que continúe estudiando y trabajando en el encierro.

Este caso, uno de tantos, fue relatado durante una entrevista en una inspección de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) a la Unidad Penitenciaria 30 de Alvear. Es uno de los casos relevados en el Registro nacional de casos de torturas y/o malos tratos (RNCT) que realizan de manera conjunta la CPM, la Procuración Penitenciaria de Nación y el Gespydh del Instituto Gino Germani—UBA. En el último registro, sólo en cárceles bonaerenses, 195 víctimas denunciaron 255 casos de traslados constantes y/o gravosos.

En 2018, por un caso ocurrido en Neuquén, el uso discrecional de los traslados llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Cuatro personas condenas por la justicia provincial cumplieron prisión, por disposición de la misma justicia, en cárceles federales; durante sus condena, los cuatros detenidos fueron trasladados en varias oportunidades —por decisión del Servicio Penitenciario Federal y sin control judicial previo— y alojados en centros de detención ubicados a una distancia de entre 800 y 2.000 kilómetros de Neuquén.

Semanas atrás, se conoció la sentencia en el caso “López y otros vs Argentina”: la CIDH sostuvo que el uso discrecional de los traslados atenta contra el principio de resocialización y control sobre la ejecución de la pena por alejar a las personas privadas de libertad de sus familias y defensores oficiales. Además, advirtió que, en muchos casos, esta práctica es utilizada por penitenciarios como una “sanción informal”.

La situación, claro, no es nueva; desde el 2004, la CPM viene denunciando que los traslados son una herramienta más de control y disciplinamiento de las personas detenidas por parte del servicio penitenciario. “Me sacaron de Olmos y empezaron a trasladarme, hace 6 meses. El Servicio tiene poderes, parece. Pueden hacer lo que ellos quieren. Hacen lo que ellos quieren. Es así, es la realidad. Si te quieren, te quieren. Y si no te quieren, te fuiste. Acá adentro se manejan así”, dice J.

En el Servicio Penitenciario Bonaerense, los traslados tienen una doble dimensión: son constantes y gravosos. En el primero de los casos se trata de una alta rotación por distintas cárceles y por poco tiempo como una forma de castigo. Los segundos refieren a las precarias condiciones en que se realizan esos traslados y las agresiones físicas que sufren durante el viaje.

El sufrimiento de las personas detenidas no termina con el traslado; en el nuevo lugar de detención suelen estar un tiempo largo en aislamiento porque le niegan el alojamiento en pabellones. A esto se suma, la pérdida o robo de pertenencias, la falta o interrupción de tratamientos médicos y la falta de acceso a actividades educativas y laborales y, fundamentalmente, la pérdida del vínculo con las familias.

En el caso de la provincia de Buenos Aires, todo esto fue reconocido por funcionarios judiciales y gubernamentales hace tiempo; por ejemplo, la resolución 1938 del Ministerio de Justicia y Seguridad en 2010 estableció que los cambios de unidad penal debían ser una “herramienta excepcional”, privilegiando la cercanía respecto del grupo familiar-afectivo y de las autoridades judiciales intervinientes.

Las reiteradas denuncias de personas detenidas y sus familiares demuestran que la resolución poco se efectivizó y que los traslados siguen siendo una práctica utilizada de manera discrecional y excesiva por el servicio penitenciario.

“Antes de Sierra Chica estuve un año en Mercedes, donde estudiaba y trabajaba. Me trasladan porque pido acercamiento familiar, pero ellos te mandan a donde quieren. Cuando te avisan del traslado nunca te dicen a dónde te llevan, no le podés avisar antes a tu familia. Te enterás cuando ya estás en el camión”, relata C.

Tal como remarcó la CIDH en el caso “López y otros vs Argentina”, los traslados tienen graves consecuencias en distintos aspectos de la vida de las víctimas y anulan cualquier posibilidad de resocialización, al interrumpir el vínculo afectivo con la familia y el acceso a derechos.

Junto al reconocimiento de la situación, el Tribunal internacional ordenó al Estado Argentino tomar las medidas necesarias de orden legislativo, administrativo o judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de libertad de acuerdo a la Convención Americana y los estándares internacionales.

Si bien se trata de un caso en Neuquén, la sentencia de la CIDH es un reconocimiento a las denuncias que las personas detenidas en unidades penitenciarias de todo el país. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la crisis humanitaria del sistema de encierro obliga a tomar medidas en pos de garantizar derechos y erradicar la tortura. Y tal como, viene sosteniendo la CPM, los traslados constantes y gravosos deben ser denunciados como tortura por el disciplinamiento, el agravamiento en las condiciones de detención y los padecimientos físicos y psíquicos que generan: “Hace 2 años sufro traslados constantes, me estoy volviendo loco. En los últimos 6 meses pasé por 6 unidades”, resume L.

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