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Home›CPM›UNIDAD 37 DE BARKER La justicia ordenó medidas urgentes para revertir el agravamiento de las condiciones de detención

UNIDAD 37 DE BARKER La justicia ordenó medidas urgentes para revertir el agravamiento de las condiciones de detención

Por Sebastian Pellegrino
16 agosto, 2023
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El Juzgado en lo Correccional 2 de Azul dio lugar a la acción de habeas corpus correctivo y de alcance colectivo presentado a comienzos de mayo por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura. El juez Héctor Torrens otorgó 90 días para la realización de una serie de obras edilicias y de mantenimiento por las graves condiciones materiales de detención que padecen las personas alojadas en los sectores de separación del área de convivencia (SAC) y de admisión de la UP 37 de Barker. También exigió a las autoridades de la unidad penal que hagan cesar los regímenes de aislamiento extremo, la prohibición de acceso al patio y las dificultades extremas para recibir atención médica adecuada.

ANDAR en las cárceles

(Agencia) La resolución judicial vuelve a confirmar una realidad extendida en las cárceles de la Provincia: hacinamiento extremo, gravosas condiciones edilicias, nula o deficiente atención médica y mala o escasa provisión de alimentos, entre muchos otros problemas estructurales.

En este caso, el fallo ordena una serie de medidas urgentes a las autoridades de la Unidad Penal 37 de Barker con el objeto de hacer cesar el agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en los sectores de separación del área de convivencia (SAC) y admisión.

A principios de mayo, tras una jornada de monitoreo realizada por la CPM, se verificó que en los sectores mencionados había personas en aislamiento casi permanente de hasta 20 días consecutivos, sin salida al patio ni acceso a tareas laborales y educativas; la iluminación en las celdas era mínima y las instalaciones eléctricas eran precarias y de fabricación casera; los detenidos sólo tenían acceso a agua fría y no había calefacción en el pabellón.

Por otro lado, las instalaciones sanitarias se encontraban en pésimo estado de conservación y limpieza generando olores nauseabundos; la alimentación llegaba en mal estado y en pequeñas cantidades, dos veces al día; y el acceso al servicio de salud era casi nulo o directamente inexistente ya que, en general, en esa unidad penal los médicos sólo revisaban a los detenidos cuando lo solicitaban.

Presentada la acción de habeas corpus correctivo y de alcance colectivo, el juez Héctor Torrens realizó una inspección personal y constató todos los aspectos denunciados por la CPM. Esto se vio reforzado luego cuando se formalizó la audiencia de habeas corpus de la que participaron autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense, en particular el director de la UP 37, además de la CPM en su carácter de parte actora, la fiscalía de Ejecución del departamento judicial de Azul y la Defensoría General Departamental.

En esa audiencia la CPM presentó un informe con los resultados de una segunda jornada de monitoreo en la unidad penal 37 en la que se verificó que, si bien algunas de las circunstancias denunciadas originalmente habían sido mitigadas o resueltas parcialmente (cantidad de personas alojadas en SAC, reparación de ventanas, entrega de ropa de cama, mejora en la alimentación), las condiciones estructurales del encierro distaban de haber sido resueltas.

Es decir, persistían regímenes de más de aislamiento extremo en las celdas del sector de SAC y por períodos superiores a los 15 días máximos establecidos por ley para una sanción, precarias y riesgosas instalaciones eléctricas, filtraciones de agua y humedad excesiva y falta de calefacción.

A lo largo del trámite judicial, la Defensoría General de Azul, encabezada por Diego Fernández, adhirió y acompañó la acción de habeas corpus. También realizó sus propias inspecciones de monitoreo y exigió la adopción de medidas urgentes para resolver las circunstancias que habían sido denunciadas inicialmente por la CPM.

Por su parte, las pericias y relevamientos solicitados por el magistrado que confirmaron las gravosas condiciones de detención que padecen las personas alojadas en los sectores de SAC y Admisión de la UP 37 motivaron que diera lugar a la acción de habeas corpus, y ordene un conjunto de medidas y obras urgentes que deberán resolverse en el plazo de 90 días desde la notificación del fallo. En primer lugar exigió la reparación integral y la refuncionalización del pabellón 13 (áreas SAC y Admisión) en todos los aspectos cuyas falencias fueron incluso verificadas por personal de la Dirección de Infraestructura edilicia (instalación eléctrica, sistema de calefacción central, techo de chapa nuevo para resolver las filtraciones de agua de lluvia).

En segundo lugar, ordenó que se reduzcan al mínimo las sanciones a detenidos por las cuales se los aloja y mantiene en aislamiento casi constante, y que se resuelva de forma definitiva la provisión de comida suficiente y en buen estado. Del mismo modo, que se garantice a las personas allí alojadas la ropa de cama, el acceso a material de lectura y al patio en momentos de recreación, así como toda otra decisión tendiente a mejorar las condiciones de vida en el encierro.

En tercer lugar, estableció que en las celdas individuales de SAC y admisión no podrá alojarse más de una persona, se respetará el contacto frecuente con familiares y visitas, se proveerá regularmente de elementos de higiene y limpieza personal, y que quienes estén alojados en los sectores en cuestión deberán tener garantizado el acceso al patio por el mayor tiempo posible.

Por último, deberán recibir la visita diaria del médico de la unidad, quien deberá informar por escrito a la dirección de la UP si la sanción que motiva el alojamiento en SAC debe suspenderse o atenuarse por razones de salud. Del mismo modo, deberá garantizarse la entrega de los medicamentos prescritos por personal médico.

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