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Home›Justicia›LA CPM SE PRESENTÓ COMO AMICUS CURIAE La justicia le ordenó al Gobierno adecuar el protocolo antipiquete al sistema constitucional

LA CPM SE PRESENTÓ COMO AMICUS CURIAE La justicia le ordenó al Gobierno adecuar el protocolo antipiquete al sistema constitucional

Por ldalbianco
7 febrero, 2024
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En el marco de una acción judicial presentada por la legisladora porteña del Movimiento Socialista de los Trabajadores Celeste Fierro, el juez federal Sebastián Casanello ordenó al Ministerio de Seguridad de Nación adecuar la actuación de las fuerzas de seguridad durante los límites impuestos por el sistema constitucional y los estándares internacionales. En sus argumentos, el juez citó las recientes observaciones hechas por el relator de derechos humanos de la ONU y cuestionó la legalidad de la aplicación del artículo 194 del Código Penal en un contexto de protesta. En su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria se presentó como amicus curiae en el trámite judicial.

ANDAR en la Justicia

(Agencia Andar) El titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 Sebastián Casanello exhortó al Ministerio de Seguridad de Nación a adecuar la actuación de las fuerzas de seguridad al sistema constitucional. La resolución se da en el marco de la acción de inconstitucionalidad de la resolución 943/23, conocida como protocolo antipiquete, que había iniciado la legisladora porteña Celeste Fierro.

Si bien la decisión no alcanza la pretensión de la demanda, esto es la suspensión por inconstitucional de la resolución, advierte que su vigencia sólo podrá sostenerse en caso de que el protocolo se adecúe a los límites impuestos por la normativa nacional y los estándares internacionales.

La resolución del juez Casanello tiene lugar pocos días después de las brutales escenas de represión que se vivieron en la zona del Congreso durante la sesión parlamentaria por la Ley de “Bases”.

En su decisión el juez federal consideró insuficiente los argumentos esgrimidos en el informe del Ministerio de Seguridad de Nación sobre los fundamentos y normativas en que se encuadran el protocolo. En ese sentido, señaló que “no fueron consultados otros organismos del Estado, organizaciones de la sociedad civil ni organismos internacionales”. Y agregó: “sobre la adecuación del Protocolo a las normas internacionales de derechos humanos, se hizo una genérica invocación de instrumentos y documentos. Sin embargo no se mencionó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -que contempla el derecho de reunión pacífica (art.21)-, ni la Observación General nro. 37 de los Relatores del Consejo de Derechos Humanos de la ONU”.

Sobre este punto, el juez Casanello retomó las observaciones realizadas el pasado 23 de enero tras la visita al país de los funcionarios internacionales y advirtió que, pese a la relevancia institucional del tema, el Ministerio todavía no respondió al pedido de informe ni observaciones realizadas por los relatores.

Los relatores observaron que el protocolo podía apartarse de los estándares internacionales sobre la protección del derecho de reunión pacífica, señalando que sólo en casos excepcionales puede dispersarse, esto es cuando precisamente deja de ser pacífica o representa una amenaza cierta. En ese sentido, los relatores señalaron que considerar con anterioridad a toda reunión como violenta o delictiva es una decisión contraria al estándar internacional de protección.

Sobre otro punto cuestionado del protocolo que era la identificación de los organizadores de las manifestaciones y convocatorias, el juez Casanello retoma lo observado en la relatoría: “el registro y uso de la información personal de las personas reunidas debe estar sujeto a los límites constitucionales y legales, y no violar la privacidad de los manifestantes”.

El juez federal también cuestionó la legalidad de la aplicación del artículo 194 del Código Penal en un contexto de protesta. El artículo en cuestión condena a quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas” y el protocolo asimila cualquier manifestación pública que limite la circulación al delito establecido en artículo 194 del Código Penal.

En los argumentos, Casanello advierte que “los términos del Protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitaciones de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del poder legislativo y/o de la interpretación reservada al poder judicial. Y agrega: “La concreta mención del artículo 194 del Código Penal atada a situaciones que la norma no incluye expresamente alerta sobre una posible extensión de la incriminación por mera decisión administrativa”, cuando la decisión sobre el alcance de las figuras penales, y de su aplicabilidad a los casos concretos, corresponde al Poder Judicial.

En ese sentido, el juez señala que, frente a otros derechos como el de la libre circulación, las libertades y derechos civiles y políticos, y el derecho de peticionar “tienen un valor especial dentro del sistema democrático. Al estar más cerca del nervio democrático de la Constitución merecen especial protección. De allí la importancia de la proporcionalidad en la respuesta estatal, so riesgo de convertirse en un actuar arbitrario y abusivo”.

La acción de inconstitucionalidad se inició el 18 de diciembre y después de pasar por varios juzgados que se excusaron por razón de competencia, el trámite recayó en Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 para su tratamiento como habeas corpus sobre materia federal. Ese derrotero también es explicado por Casanello para rechazar el cuestionamiento del Ministerio de Seguridad de la Nación sobre la legitimación de la legisladora Celeste Fierro para litigar en la materia. Ante ello, el juez señala que la Constitución Nacional establece que la acción de habeas corpus podrá ser interpuesto “por el afectado o por cualquiera en su favor”. Y agrega: “La doctrina explica que “el derecho a la libertad ambulatoria excede el interés individual del afectado, para constituirse en un interés público, y de ahí que su violación puede ser denunciada por cualquier habitante en procura del orden jurídico”.

En la parte resolutiva, además de exhortar al Ministerio de Seguridad de la Nación a a que ajuste la actuación de las fuerzas de seguridad al sistema constitucional y estándares internacionales desarrollados por los Relatores del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el juez federal convocó a audiencia de habeas corpus para el 14 de febrero.

Previo a conocerse la resolución del Juzgado, la Comisión Provincial por la Memoria se presentó como amicus curiae en el trámite. En su presentación resaltó su legitimación como Mecanismo Local de Prevención de Tortura y su actuación de monitoreo del despliegue de las fuerzas de seguridad en todas las protestas que se realizaron en CABA desde la implementación del protocolo antipiquete. Actividad que viene realizando junto al Comité Nacional de Prevención de la Tortura y el Mecanismo local de CABA.

La presentación del amicus fue acompañada por el informe, recientemente presentado a la Cámara de Diputados, sobre los hechos de represión ocurridos la semana pasada y donde se relevó como parte del accionar de las fuerzas policiales federales y de CABA la consumación de 23 detenciones arbitrarias, al menos 285 personas con lesiones productos de los golpes con tonfas, gases y disparos con postas de goma, y las agresiones policiales contra 35 periodistas y 5 observadores de derechos humanos.

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