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Home›Encierro›Cárceles›CRISIS HUMANITARIA EN EL ENCIERRO   La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Corte provincial adoptar medidas contra la sobrepoblación y hacinamiento carcelario

CRISIS HUMANITARIA EN EL ENCIERRO   La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Corte provincial adoptar medidas contra la sobrepoblación y hacinamiento carcelario

Por ldalbianco
14 mayo, 2021
1597
0

En respuesta a un recurso de apelación y de queja presentado por el Consejo de Defensores de la provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Suprema Corte bonaerense que cerraba la instancia de control de ejecución del fallo Verbitsky, que tiene 16 años y sigue sin cumplirse. Le ordenó dictar uno nuevo, asumir su competencia y adoptar medidas para descomprimir la grave situación de sobrepoblación y hacinamiento en el ámbito carcelario. El máximo Tribunal del país resaltó la importancia de los procesos colectivos para resolver sobre cuestiones estructurales, reconoció que la crisis en el sistema de encierro se profundizó y destacó las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos humanos y la gravedad de alojar personas en comisarías clausuradas por orden judicial y/o ministerial, algo que denunció reiteradamente la Comisión Provincial por la Memoria, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.

ANDAR en la justicia

(CPM/Agencia Andar) El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Nación en la causa Verbitsky tiene ya 16 años y fue un precedente de enorme relevancia jurídica y trascendencia institucional: el máximo tribunal del país consideró que la sobrepoblación carcelaria alcanzada en la provincia de Buenos Aires afectaba los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad, reconoció que era una situación estructural y estableció ciertos parámetros para “diseñar un modelo de solución”.

Dieciséis años después, el fallo sigue sin cumplirse. La Corte bonaerense, quien debía velar por el control de ejecución de lo resuelto, no sólo no promovió la adopción de medidas tendientes a solucionar la situación, sino que, ante los reiterados pedidos formulados, dispuso dos años después el cese de su intervención y el cierre del trámite de la causa.

La decisión de la Corte bonaerense, al clausurar la posibilidad de exigirle la adopción de medidas efectivas que de algún modo mitigaran la crisis humanitaria en los ámbitos de encierro punitivo, eludía su responsabilidad como máximo tribunal jurisdiccional de la Provincia.

Ante esta situación, el Consejo de Defensores de la provincia de Buenos Aires presentó un recurso de queja que fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el único voto en disidencia del juez Carlos Rosenkratz.

En su resolución, que es un llamado de atención frente a la inacción del poder judicial provincial, la Corte de Nación sostuvo que el máximo tribunal bonaerense tiene la obligación de agotar todas las diligencias tendientes a hacer efectiva la manda judicial y que esa tarea encomendada debería mantenerse vigente mientras persistan las condiciones carcelarias. En ese punto, la Corte Suprema de Justicia reconoció que la situación de sobrepoblación en el ámbito carcelario persiste y se ha agravado exponencialmente.

Para justificar esto, el fallo señala expresamente las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a pedido de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y la Defensoría de Casación. El órgano de protección interamericano estableció que “las personas alojadas en dependencias policiales [de la provincia de Buenos Aires] se encuentran en grave riesgo para su vida e integridad personal a la vista de que tales recintos son centros establecidos para detenciones transitorias que no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención”.

En virtud de esta situación, en mayo de 2016, la CIDH dictó una resolución que alcanzó a seis comisarías bonaerenses; en febrero de 2019, el órgano interamericano amplió las medidas cautelares a otras 15 dependencias policiales. También el organismo internacional había dispuesto medidas cautelares sobre las personas privadas de libertad en el Sistema Penitenciario Bonaerense.

Sobre este segundo pronunciamiento de la CIDH, el reciente fallo de la Corte federal destaca fundamentalmente la existencia de personas alojadas en comisarías clausuradas por las propias autoridades ministeriales y/o judiciales. Esta situación ha sido reiteradamente denunciada por la CPM, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.

Durante la gestión anterior ocurrieron las masacres de las comisarías de Pergamino y de Esteban Echeverría, en las que murieron 7 y 10 personas respectivamente. Esta última tenía dictadas 6 órdenes de clausura de parte de diferentes jueces, las que fueron incumplidas reiteradamente por el Poder Ejecutivo sin que la justicia accionara frente a esto. Este riesgo persiste en la actualidad con cerca de 4.700 personas alojadas en 1.200 plazas. El 80 % de estas comisarías no cuenta con matafuegos ni medidas básicas para prevenir siniestros.

Por otra parte, la Corte Nacional resaltó la importancia de los procesos colectivos para resolver sobre cuestiones estructurales. Un pronunciamiento de vital importancia porque rebate la posición del Tribunal provincial que, al declinar su competencia, había pretendido devolver las actuaciones por la situación carcelaria a los órganos de primera instancia, incapaces de resolverlo. Esta decisión significaba que los litigios, aun cuando se traten de un problema estructural del sistema de encierro, se dirimían por separado en cada uno de los tribunales jurisdiccionales. Este mismo planteo restrictivo y regresivo fue el invocado por la Corte bonaerense para desestimar la vía colectiva en el conocido “Fallo Violini”.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia insistió sobre el modo en que el máximo tribunal bonaerense debe controlar la ejecución de lo resuelto en procesos colectivos. Puntualmente, reiteró la necesidad de implementar medidas congruentes al enfoque colectivo de los reclamos, y en este sentido “desaconseja volver a transitar un camino que ya fue considerado ineficaz desde una perspectiva enfocada en la entidad y magnitud de las violaciones que -cuando menos- deben comenzar a ser mitigadas, en tanto exceden la eventual promoción de reclamos individuales referidos a situaciones particulares”.

Este fallo pone de relieve la crisis humanitaria en la que se encuentran las personas privadas de la libertad en comisarías y cárceles provinciales, y la falta de respuestas judiciales efectivas para enfrentar esta situación de la que también son responsables. Frente a estas graves violaciones de derechos humanos, reiteradamente señaladas por organismos internacionales de derechos humanos y la Corte de Justicia de la Nación, es indispensable la adopción de medidas urgentes de parte de los tres poderes del Estado a fin de revertir esta situación.

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