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Home›Entrevistas›“Es fundamental que el proceso de reconstrucción histórica y la averiguación de la verdad no cese”

“Es fundamental que el proceso de reconstrucción histórica y la averiguación de la verdad no cese”

Por Sole Vampa
8 septiembre, 2017
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María Ángeles Ramos, una de las fiscales de la causa Monte Pelloni II, detalló los pasos a seguir en el juicio, la asistencia de los imputados y la importancia de la continuidad de los juicios por lesa humanidad.

ANDAR en la justicia

(Radio Universidad Olavarría/ AC-FACSO) La doctora María Ángeles Ramos es una de las fiscales de la causa Monte Pelloni II. Desde 2015 es titular de la Fiscalía Federal con asiento en Tandil. Actualmente, está a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado. Nacida en Tandil, ejerció la carrera judicial dentro de toda la justicia criminal en Capital Federal. Se desempeñó como Secretaria de Cámara ante un tribunal oral en lo criminal, cargo en el cual  permaneció durante diez años. En una entrevista exclusiva con Radio Universidad, explicó la labor emprendida en la investigación, la figura de los implicados durante las distintas partes del juicio y la importancia de seguir llevando adelante el juzgamiento por crímenes de lesa humanidad.

¿Cuál es el rol de la fiscalía en la causa Monte Pelloni II?

La fiscalía cumple un rol de acusación, mantiene la acusación que viene siendo planteada desde la instrucción a partir de la investigación que se llevó a cabo en Azul. La fiscalía está integrada por el doctor Juan Portela y por mí, más un equipo que asiste al juicio. Vamos a llevar adelante las hipótesis delictivas que incluyó el accionar de la Subzona 12, el Área 121/124, el Área Regional 11 y el Servicio Penitenciario Provincial. El juicio también comprende las comisarías dentro de las áreas de Olavarría y de Tandil.

Hasta el momento lo que se ha leído es el trabajo de la fiscalía. Lo que restaría conocer es si se va a dar lectura a los requerimientos de la querella.

Todo juicio oral comienza con la lectura de las acusaciones, por regla se lee la acusación de la fiscalía. Que se lea la acusación de la querella es una posibilidad, no es algo obligatorio. En este caso, las partes han solicitado que se tenga por leída porque la acusación coincide sustancialmente con la del Ministerio Público Fiscal y eso es lo que el Tribunal ahora tiene que decidir. Eso se definirá antes del 14 de septiembre (fecha de la próxima audiencia) ó ese mismo día. En caso de que eso no ocurriera, el juicio continúa con la posibilidad de que las partes hagan planteos preliminares (previos al debate propio del juicio). Por ejemplo, podrían plantearse cuestiones vinculadas a nulidades o de orden constitucional.

¿Cuál es el planteo de la fiscalía? ¿Cuál es la fortaleza de lo presentado hasta el momento?

Este tramo está integrado por 9 acusaciones parciales y se integra en un juicio único. Desde el punto de vista probatorio, tanto los casos como las pruebas vinculadas a acreditar el funcionamiento de Centros Clandestinos de Detención y la responsabilidad penal de los acusados, desde nuestro punto de vista está muy fortalecida. Hay mucho material que se ha ido recopilando a lo largo de toda la investigación y por eso ha habido sucesivas elevaciones a juicio parciales que ahora se integran en un único debate.

Las elevaciones a juicio, ¿fueron por separado de los diferentes acusados?

Sí, fue siendo paulatina y se dio por distintos tramos.

¿Cuál fue el motivo que los une en un único debate?

La comunidad de casos, la comunidad de actuación porque fue conjunta tanto las Fuerzas Armadas como las Fuerzas de Seguridad en todo lo que fue el operativo de represión. Esa comunidad amerita que el caso sea analizado de manera integral, que no sea mirado con las orejeras de un caballo sólo poniendo el foco en la actuación policial, sino que hay que interpretar ese accionar policial en los secuestros, en las privaciones ilegítimas de libertad y tormentos, de manera conglobada con el resto de la actuación que ha tenido el Ejército, la Unidad Regional de la cual dependían las comisarías y el Servicio Penitenciario.

¿Se estima la posibilidad de que se involucre a algunos miembros civiles?

No corresponde en esta instancia. Si del juicio surgiera alguna intervención distinta que viene conformando la hipótesis, corresponde que eso se investigue aparte y que eventualmente sea sometido a juicio. Pero no en éste. Monte Pelloni II está circunscripto a las imputaciones que fueron leídas hasta la jornada anterior. No se pueden incorporar nuevos imputados ni nuevas acusaciones por imputados distintos. Sí podrían modificarse las imputaciones con relación a éstos acusados.

¿Cuáles son las dificultades que está atravesando este juicio?

En este momento, advierto dificultades operativas. Por ejemplo, son muchos imputados. Si bien fue solicitado el juicio por 31 imputados, comenzó con 28 de ellos. Es un número considerable desde el punto de vista operativo porque no hay Unidad Penitenciaria Federal para tener alojados a estas personas que están cumpliendo detención efectiva; y con relación a los que están bajo la modalidad de arresto domiciliario, éstos no se encuentran en Mar del Plata, entonces dificulta la posibilidad de que el juicio transite por los carriles normales: que el imputado esté presente en la audiencia durante todo momento. Por otro lado, estas dificultades operativas tienen que ver desde el punto de vista tecnológico porque el imputado tiene que estar presente, no puede no estar y para eso hay que utilizar la tecnología en favor del juicio. Y el sistema de videoconferencia no está funcionando de manera esperable.

Lo mismo ocurre con la designación del cuarto juez. Que es una garantía para las partes, para el proceso, para el juicio, que esté integrado por un magistrado más porque se espera que dure varios meses. La designación de un cuarto juez es necesaria y también hubo un problema operativo porque el juez designado por la magistratura reside en Santa Cruz, que es donde ejerce su función. Entonces, la única manera para que pueda estar presente es mediante videoconferencia. Esto generó dificultades en la audiencia anterior y es lo que el Tribunal está tratando de remediar para el próximo 14 de septiembre.

Hay dificultades operativas que son superables, no es nada imposible. Pero esto genera también que en aras para que el juicio pueda realizarse haya que considerar la posibilidad que el imputado se encuentre presente o no; que se circunscriba en los actos fundamentales porque es un derecho que tiene todo acusado a no estar en todo el juicio, salvo en las partes obligatorias. En pos de que el juicio pueda desarrollarse, las partes tratamos de superar estos inconvenientes técnicos, operativos y administrativos para priorizar el desarrollo del mismo.

En la instancia de testimonios, ¿no es necesario que estén presentes los acusados?

No, el acusado tiene posibilidad, de acuerdo a lo que establece el Código Procesal Penal de la Nación, de no estar presente a lo largo de toda la audiencia salvo en el acto de la indagatoria (que es el acto de defensa material que tiene el acusado) y en el acto de las últimas palabras. Para la fiscalía es importante que escuche la acusación inicial y final (los alegatos). Eso le vamos a solicitar al Tribunal. Hemos pedido que, eventualmente para algunas declaraciones, pueda llegar a ser necesario que algún imputado esté presente porque puede haber posibilidad de confrontar o de reconocimiento de parte de algún testigo-víctima.

La defensa habría solicitado que la instancia de testimonios pudiera ser a través de videoconferencia, ¿eso sería posible?

Eso está permitido y aplica para todos los casos penales, no se trata de una excepción para lesa humanidad. En cualquier juicio penal el imputado puede no estar en la audiencia o puede seguirlo a través de videoconferencia. En el caso de que surgiera la necesidad de que estuviera presente, ya sea para exhibir algún documento o para que haya algún reconocimiento, en ese caso se le solicitará al tribunal y se lo convocará expresamente.

Ante la posibilidad de que el juicio se realice en Olavarría, ¿sería una dificultad la asistencia de los implicados?

El tema del traslado es un problema operativo en general porque no tienen domicilio en la jurisdicción. A eso se agregan las otras dificultades operativas del Tribunal en sí mismo para poder tener un sistema de videoconferencia adecuado. Habría que ver si en Olavarría esto era posible pero el Tribunal, en principio, decidió que el juicio se desarrolle en la localidad donde está el Tribunal de origen, es decir Mar del Plata.

¿Cuál es la reflexión de que se juzguen este tipo de delitos y que se continúe avanzando con este tipo de causas?

Es fundamental que el proceso de reconstrucción histórica y la averiguación de la verdad no cese. Estamos ante crímenes, que más allá de que sean imprescriptibles por su naturaleza, por ser crímenes de lesa humanidad que son los crímenes más aberrantes que puede sufrir el ser humano, ameritan que no cese de ningún modo, ni desde el punto de vista político-criminal, ni operativo, ni ideológico, tanto la investigación como mucho menos el juzgamiento de estos hechos. Por lo tanto, valoro que el Tribunal haya iniciado el juicio pese a todas las dificultades operativas que existen y que están tratando de solucionarlas para cumplir con los compromisos internacionales asumidos y lograr en tiempo justo y oportuno un veredicto.

Ante la solicitud de prisiones domiciliarias, ¿la fiscalía tiene intervención en esos casos de pedidos? Pensando en el 2×1 o en las prisiones domiciliarias de los ya juzgados.

Sí, la fiscalía interviene en todas esas situaciones. Por un lado, porque hay un control de legalidad que tiene el Ministerio Público Fiscal además de tener un rol de acusador; y por otro lado por ser parte, entonces ante un pedido de un defensor o de un imputado de una solicitud de arresto domiciliario, necesariamente se nos da intervención al Ministerio Público Fiscal. Recientemente se reformó la ley de ejecución penal y también se habilita la posibilidad a las víctimas, a través de sus letrados, de que intervengan en estos planteos. Nosotros, en el caso puntual de Monte Pelloni, desde que tomamos intervención con el doctor Portela, hemos intervenido en todos los incidentes que se han formulado de arrestos domiciliarios y hemos propuesto peritos para supervisar las razones de salud que se invocan en todos los casos.

¿Estos han sido resueltos?

El único caso que ahora está en evaluación es el de Carlos Alberto Saini. Los otros han sido resueltos.

¿Se estima que el juicio se extienda más allá del año?

Sé que va durar varios meses por la cantidad de pruebas que hay para producir, teniendo en cuenta que hay 28 imputados, si los 28 quisieran declarar serían declaraciones largas. En una agenda de un Tribunal acotado, porque también el Tribunal no reside en la localidad y la frecuencia es cada 15 días sumado a la cantidad de testigos-víctimas y de testigos de los casos que han sido propuestos por las partes, esto da una pauta que el juicio va a durar varios meses. No sé si va a durar un año o un año y medio, espero que no, que pueda hacerse en menos tiempo.

En lo vinculado a la resolución de la Corte Suprema con la posibilidad de que se discuta el 2×1 para casos de delitos de lesa humanidad, ¿Cuál cree que es el contexto que se está viviendo en este momento con los delitos de lesa humanidad?

Evidentemente ahora la Corte está en una etapa de revisión de ese fallo sobre todo a partir de la sanción de la ley que aclaró en términos interpretativos el alcance de la posibilidad de aplicar el 2×1 a crímenes de lesa humanidad. Seguramente, estará por expedirse en los próximos días, esperamos que sea de acuerdo a como lo hemos venido planteando. Yo como fiscal lo he hecho en todas las causas que me ha tocado intervenir. Desde mi punto de vista, no es posible aplicar el beneficio del 2×1 a crímenes de lesa humanidad.

¿Esto corresponde a una suerte de interpretación de la Corte o hay un contexto diferente en términos jurídicos y políticos que habilita a que esto suceda?

Me parece que el contexto lo ha marcado la sociedad cuando espontáneamente salió a rechazar esta decisión de que se aplique el régimen morigerado de pena que fue también lo que motivó que el Parlamento tomara la decisión de sancionar una ley interpretativa. Creo que ese contexto ahora marca la situación y la sensación de política criminal que la sociedad espera que la Corte también interprete en este sentido.

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