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LAS ACTUACIONES VUELVEN AL TOF DE MAR DEL PLATA Casación ordenó revisar las absoluciones del juicio Monte Peloni II

Por ldalbianco
6 abril, 2021
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Un año y siete meses después de la sentencia en el juicio Monte Peloni II, donde se juzgaron los crímenes cometidos en el circuito represivo que operó en la subzona 12 con asiento en el centro de la provincia de Buenos Aires, la Cámara de Casación Federal ordenó que se revisen cinco absoluciones. Los camaristas también señalaron que la detención y privación ilegítima de la libertad de 16 operarios de las fábricas Fabi y Losa fueron delitos de lesa humanidad; el Tribunal en primera instancia había considerado que se trataba de hechos policiales comunes y, por lo tanto, estaban prescriptos. Para sostener que esos operativos fueron parte del “plan sistemático de represión”, la Cámara resaltó la prueba documental del archivo de la DIPPBA, presentada por la CPM, que da cuenta de la persecución y seguimiento a estos trabajadores.

ANDAR en Mar del Plata

(Agencia Andar) El segundo tramo del juicio Monte Peloni juzgó los delitos cometidos en el circuito represivo de la subzona militar 12 que abarcó las ciudades de Olavarría, Tandil, Las Flores y Azul. La causa tenía inicialmente 31 imputados, pero ocho fallecieron o fueron apartados por “incapacidad sobreviniente” antes de la sentencia. Todos ellos estaban acusados de robos, coacciones, privaciones ilegales de la libertad, violación, tormentos y homicidios cometidos contra 37 víctimas.

En septiembre de 2019, luego de más de dos años de audiencia por la que pasaron más de 100 testigos, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata —integrado por los jueces  Alfredo Ruiz Paz, Víctor Bianco y Luis Imas— dictó 13 condenas, cinco de ellas a perpetua, y diez absoluciones.

A un año y siete meses de la sentencia, la Cámara de Casación Federal resolvió los agravios presentados por el Ministerio Público Fiscal y las defensas de los condenados: entre varios puntos impugnados, la Sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, ordenó revisar cinco absoluciones porque consideraron arbitraria la fundamentación.

Tal como lo resolvió ahora la Cámara, en los agravios presentados, la fiscala María de los Ángeles Ramos y el fiscal Juan Manuel Portela habían argumentado que las absoluciones se habían fundado en una arbitraria valoración de la prueba producida y, en particular, cuestionaron la decisión del tribunal de desechar varios de los testimonios emitidos durante el juicio.

Las absoluciones que deben ser revisadas por el TOF de Mar del Plata alcanza a los integrantes de las áreas 121 y 124, Julio César Tula y Horacio Rubén Leites, acusados por el secuestro y homicidio de José Alfredo Pareja; al agente en funciones en la comisaría de Tandil Néstor Omar Vapore, acusado por privación ilegítima de la libertad y tormentos de Francisco Gutiérrez; Juan Carlos Luján quien prestaba funciones en la comisaría de Olavarría y está acusado de estos mismos delitos cometidos contra Alcides Felix Díaz; y el ex comisario Argentino Balquinta por los hechos que tuvo como víctima a Jorge Toledo. Cabe mencionar que, en la misma sentencia, Balquinta fue condenado a prisión perpetua por delitos cometidos contra otras de las víctimas del juicio.

En consonancia con el planteo del Ministerio Público Fiscal, al anular estas absoluciones, los jueces de Cámara sostuvieron que “el tribunal soslayó la existencia de diversas piezas de evidencia documental”.

Entre los puntos impugnados de la sentencia, la Sala IV de Casación Federal también hizo lugar –por voto mayoritario de sus jueces- al planteo de la defensa de Eduardo Bernadou, integrante del área 121, quien había sido condenado a prisión perpetua por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio.

Imprescriptibilidad de delitos: la Cámara valoró la prueba documental de la DIPPBA

En su resolución, y en línea con los argumentos del MPF, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal también señaló que la detención y privación ilegítima de la libertad de 16 operarios de las fábricas Fabi y Losa fueron delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles

Para la defensa de los imputados y el TOF de Mar del Plata, los hechos padecidos por los operarios fabriles ocurrieron en el marco de procesos regulares, con intervención judicial, que no podían inscribirse en el plan sistemático de represión y que, por lo tanto, eran delitos que ya habían prescripto.

En los agravios presentados, la fiscala María de los Ángeles Ramos y el fiscal Juan Manuel Portela habían cuestionado esta decisión del tribunal de primera instancia porque consideraron que hubo una interpretación arbitraria del marco normativo en que ocurrieron estos delitos y que, como las mismas víctimas declararon, sufrieron padecimientos incompatibles con el marco legal.

En ese mismo sentido, la Cámara reconoció que las pruebas presentadas durante el juicio evidencian que estos hechos no podían analizarse como detenciones rutinarios, sino que estaban insertas en el plan sistemático de represión. Para fundamentar esta posición, los jueces resaltaron particularmente la prueba documental del archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA), presentada por la Comisión Provincial por la Memoria.

Los documentos de la DIPPBA dan cuenta, tal como describió la Cámara, que los trabajadores de las fábricas Fabi y Losa habían sido objeto de seguimiento y tareas de inteligencia por su militancia política y sindical.

Esta decisión abre la posibilidad de rever la situación de los diez imputados que fueron absueltos por estos delitos; no obstante, desde el momento de la sentencia hasta hoy, dos de ellos ya fallecieron, Óscar José Bardelli y Enrique Vázquez, y el TOF declaró la extinción de la acción penal.

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