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La reforma del Código Civil implica una nueva mirada sobre la sociedad

Por Rocío Suárez
15 mayo, 2013
1757
0

ANDAR en Olavarría.

(por Agencia Comunica) Las novedades plantean un cambio de perspectiva sobre los sujetos posibilitando una ruptura con ciertos rasgos conservadores en torno a la familia, la convivencia y el divorcio. La importancia de este replanteamiento que marca una distinción y un cambio para el futuro

El debate por la revisión del Código Civil vigente planteó la necesidad de modificarlo. El nuevo proyecto, cuya sanción está prevista para este año, pretende unificar los códigos civiles y comerciales en uno solo. Algunas de sus grandes novedades están en la posibilidad de establecer convenios patrimoniales o conformar una familia sin la necesidad de estar casados.

La igualdad en la familia

El nuevo proyecto de Código Civil da importancia a la protección integral de la familia. Existe la familia matrimonial unida mediante casamiento y la familia convivencial, que conviven sin haberse casado. La igualdad es un eje central, equiparando a las parejas y la facultad de los miembros de manifestar su voluntad con respecto a los patrimonios. A su vez se establece la posibilidad de firmar pactos de convivencia. Esta propuesta permite regular aspectos patrimoniales de la pareja, por ejemplo cómo van a pagar las deudas, la administración de bienes que adquieran durante el vínculo o su división en caso de ruptura. Además si algunos de los dos contrae una enfermedad durante el matrimonio, el otro debe continuar contribuyendo con alimentos hasta que sane (o fallezca) aún cuando se hayan separado. El objetivo de buscar una mayor equidad “permite, en aquellos casos en que los ingresos entre los futuros cónyuges sean desproporcionados, la posibilidad de pactar en situaciones que pueden tornarse delicadas” destaca la abogada y docente  María Lorena Fernández.

Otro cambio importante es que la infidelidad ya no será causal de divorcio, ya que en el anteproyecto pasa a ser un deber moral privado de la pareja sin sanciones por parte de la Justicia. El objetivo de esta reforma es buscar una pacificación en materia de conflictos matrimoniales. Se podría llevar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel.

Una revisión acerca del divorcio

La disolución del matrimonio se podrá producir por la muerte de uno de los conyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o por un divorcio declarado judicialmente. El divorcio se decreta por voluntad de una o ambas partes. Las modificaciones en este segmento incluyen la voluntad de uno o ambos para iniciar el proceso. Debido a esto el nuevo proyecto anula las audiencias de conciliación aunque exige la elaboración de un convenio regulador para determinar quién vivirá con los hijos, regular el régimen de cuotas alimentarias de los mismos, etcétera. En el caso de que solo uno de los esposos desee llevar adelante el divorcio puede hacerlo proponiéndole un convenio al Juez pero luego la otra persona deberá aceptar (o no) las condiciones que se establecen en el convenio. En caso de que no se acepte, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta para tratar de llegar a un acuerdo.

La importancia de los convenios patrimoniales en el matrimonio

El anteproyecto de Código Civil visualiza dos regímenes patrimoniales: el régimen de la ganancialidad (régimen de la comunidad) es la modalidad en donde lo que se adquiere durante el matrimonio, se reparte en partes iguales; y el régimen de separación de bienes. Si la pareja no lo anuncia, el Código Civil supone el régimen ganancial. El régimen de separación de bienes es el convenio que realiza la pareja por escritura pública con un escribano en donde se especifican los bienes que se traen al matrimonio (incluso las deudas), se pueden especificar las donaciones que se hagan los contrayentes, los bienes muebles e inmuebles y los bienes muebles registrables, como autos o casas, etcétera.

Luego de un año de matrimonio se puede modificar nuevamente el convenio. “Si cuando se casaron no realizaron el convenio y desean cambiar de régimen pueden hacerlo después de un año de contraído el matrimonio” detalla Fernández. Lo que se reconoce como contrato prenupcial es la posibilidad de que cada integrante pueda mantener separado de la sociedad conyugal su patrimonio individual, si así lo desea. Lo que no se puede regular en el régimen de separación de bienes es la renuncia al divorcio porque el divorcio es un derecho de ambos. Los convenios son sobre cuestiones patrimoniales no sobre cuestiones morales o de voluntad.

Una nueva forma de vínculo: la unión convivencial

El nuevo proyecto regula lo que comúnmente se llama concubinato. Hay una unión convivencial cuando dos personas de igual o distinto sexo tienen la voluntad de vivir juntas sin haberse casado. No obstante deben registrarse en el registro de Uniones Convivenciales dentro del Registro Civil para probar la existencia de dicha unión. Así quedan garantizados ciertos derechos, como por ejemplo la obra social de ambos.

En estas uniones aparece también la asistencia económica y emocional recíproca de los esposos. Si se contrae matrimonio o se extingue la convivencia con esa persona se rompe la unión convivencial. Los derechos son los mismos que en el matrimonio, excepto en el tratamiento de los patrimonios. En las uniones convivenciales no existe la ganancialidad, es decir, no hay comunidad de bienes. Los bienes propios son de cada uno y los bienes adquiridos en la convivencia se definirán en base a quién de los dos los inscribe, o en todo caso uno o ambos deberán probar esa participación para tener derecho a la compensación del bien o los bienes. Se puede optar en este caso por hacer un convenio de régimen patrimonial en el caso de que haya bienes adquiridos en común. En caso de que haya un divorcio de la unión convivencial y no tengan bienes en común, y por ejemplo hubieran alquilado una casa, aparecerá la figura del Bien de Asiento Familiar. De esta manera tendrá garantizado el habitar el inmueble quien conviva con niños o adolescentes. El anteproyecto reconoce, en el caso de estas uniones, la existencia de dos tipos de filiación, matrimonial y convivencial, tal como los dos tipos de familia. Los hijos nacidos en ambos casos deberán ser considerados como hijos legítimos de la pareja.

El debate y la reforma del Código Civil plantean una nueva manera de concebir a la sociedad, repensando temáticas que no habían sido discutidas históricamente, como por ejemplo la separación con la Iglesia Católica por los valores de fidelidad impuestos o por incluir los matrimonios entre personas del mismo sexo.

El nuevo Código paso a paso

•  Febrero 2011:

Más de 100 juristas comienzan a trabajar para la reforma, convocados por una comisión creada por el gobierno para ese fin.

•  Marzo 2012:

La presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, presentan el anteproyecto de ley para la reforma del Código Civil y Comercial.

•  Junio 2012:

El proyecto de ley ingresa a la Cámara de Senadores.

•  Julio 2012:

El Senado aprueba la creación de una Comisión Bicameral, integrada por 30 miembros (15 de cada cámara) para estudiar en nuevo Código Civil y Comercial.

•  Diciembre 2012:

El oficialismo parlamentario decide postergar para marzo de 2013 la sanción por parte del Congreso del nuevo Código.

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