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MALVINAS: PRIMEROS PROCESAMIENTOS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Imputan a dos militares por torturas a soldados conscriptos en suelo continental

Por ldalbianco
12 febrero, 2020
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El juez federal subrogante de Río Gallegos Javier Leal de Ibarra ordenó el procesamiento a dos militares por la privación ilegítima de libertad y torturas contra tres soldados conscriptos que prestaban servicio en el Puerto San Julián durante la guerra de Malvinas. En la imputación, el juez destacó el testimonio de las víctimas y el deber del Estado de investigar y condenar estos delitos. Esta es la primera vez que la justicia argentina procesa a miembros de las Fuerzas Armadas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto bélico.

ANDAR en Río Gallegos

(Agencia Andar) Por primera vez, militares argentinos son procesados por crímenes de lesa humanidad cometidos en el contexto de la guerra de Malvinas. Reynaldo José Pascuzzi y Carlos María Aleman Urquiza fueron imputados por privaciones ilegítimas de la libertad, vejaciones y apremios ilegales, ejerciendo abuso de autoridad, empleando violencias y amenazas a tres soldados conscriptos que, durante los 71 días de conflicto bélico, estuvieron asentados en el Puerto San Julián.

En su decisión, el juez federal subrogante de Río Gallegos Javier Leal de Ibarra valoró el testimonio de las víctimas y destacó la concordancia en sus relatos. Las declaraciones hablan, según se desprende del fallo, de “una situación de maltrato prácticamente institucionalizada”. Javier Leal lo grafica con un testimonio: “hacían lo que querían con los soldados los jefes, les pegaban, los pateaban, casi no comían, ni agua a veces”.

Los tres soldados víctimas pertenecían al Grupo de Artillería 7 de Resistencia (Chaco) que, durante la guerra de Malvinas, se trasladó hacia el sur y prestó servicios dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. En ese momento, Pascuzzi tenía el cargo de Capitán y Aleman de Teniente 1º.

Según los testimonios que constan en la causa, las torturas contras los soldados comenzaron como una reprimenda por parte de los superiores por alejarse del campamento para buscar comida; una de las víctimas declaró que “a veces tenían comida y otras no, por lo que en ocasiones, para paliar el hambre, salía con sus compañeros a cazar guanacos para comer”.

Los imputados interpretaron estas acciones como infracciones disciplinarias, y sometieron a sus subalternos a toda clase de torturas; inmediatamente después del hecho, los soldados fueron estaqueados en suelo nevado durante todo un día y una noche con temperaturas de 20 grados bajo cero por parte de Aleman y Pascuzzi.

Mientras estaban estaqueados, Pascuzzi disparó al lado de sus cabezas para que confesaran por dónde y por qué se habían escapado: “A estas basuras hay que matarlos, estos traicionan la patria”, amenazaban los imputados.

Desde ese momento y hasta la finalización de la guerra, los soldados fueron sometidos al frío extremo, a trabajos forzados como cavar pozos de agua con sus propias manos o limpiar pozos de residuos que continuamente se rellenaban. También fueron obligados a comer las sobras que les arrojaban, que consistía en huesos de oveja y restos de pan.

“Este fallo es muy importante porque enmarca las denuncias que venimos realizando por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la guerra de Malvinas y siente un precedente para avanzar en el juzgamiento de estos crímenes”, valoró Ernesto Alonso, integrante del CECIM-La Plata y la Comisión Provincial por la Memoria.

En ese sentido, esta causa deriva del expediente 1.777/07 que investiga las torturas cometidas contra soldados conscriptos en las islas durante el conflicto bélico. Ese expediente tiene más de 120 denuncias y 95 militares denunciados; en diciembre pasado se realizaron las primeras cuatro declaraciones indagatorias.

“Estamos expectantes ante la resolución que, ahora, le toca a la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, que tiene que resolver la situación procesal de estos cuatro acusados. En este caso, serían los primeros procesamientos por violaciones a los derechos humanos cometidos durante el conflicto bélico en las islas”, agregó Alonso.

Tal como fundamentó en este fallo el juez Javier Leal de Ibarra, el Estado tiene el deber de investigar y condenar estos crímenes de lesa humanidad que, por su naturaleza, son imprescriptibles y afectan a toda la sociedad.

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