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Home›Educación y cultura›DERECHO Y CIUDADANÍA En qué consiste la ley de acceso a la información pública

DERECHO Y CIUDADANÍA En qué consiste la ley de acceso a la información pública

Por Rocío Suárez
3 junio, 2016
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La normativa busca garantizar que toda persona pueda pedir y acceder a datos y documentos estatales o aquellos en donde el Estado tenga intervención. Su aprobación buscará la promoción de la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

ANDAR entre leyes

(AC-FACSO) El proyecto de ley de acceso a la información pública, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, obtuvo un dictamen favorable en la Cámara de Diputados. De aprobarse, Argentina contaría con una normativa que reglamente los pedidos de la ciudadanía, garantice la disponibilidad de una mayor información y contemple a los tres poderes del Estado. Dicho acceso no sólo se enmarca en la promoción de la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública sino que además resulta fundamental para el ejercicio informado de otros derechos (políticos, sociales y económicos) al tener a disposición los ciudadanos toda la información pública relativa a los mismos.

Países de la región como Brasil, Chile, Paraguay, Ecuador y Perú cuentan con una ley de similar. En nuestro país, existieron distintas normativas provinciales además del decreto 1172 de «Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones» de 2003. Este último se encargó de garantizar y regular el derecho de toda persona a requerir, consultar y recibir información pero únicamente por parte del Poder Ejecutivo. En abril, en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley logró el apoyo de todos los bloques aunque con disidencias.

Los puntos relevantes

El proyecto comprende los entes de administración pública nacional, el Poder Legislativo y Judicial, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, las organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, e incluye, además, a concesionarios y licenciatarios de servicios públicos, organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las universidades y cualquier entidad privada que haya obtenido subsidios o aportes del Estado. La información requerida deberá ser contestada en un lapso no mayor a 15 días hábiles desde presentada la solicitud, estableciéndose la responsabilidad que cabe ante la obstrucción, obstaculización o el suministro incompleto de la información pública, lo cual se considera una falta grave.

Otro punto de la normativa propone la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) cuyas funciones serán asesorar a la ciudadanía sobre la tramitación de una solicitud de información, coordinar el trabajo de los responsables designados por cada jurisdicción, realizar capacitaciones e impulsar las sanciones administrativas. Se plantea, además, la existencia de un Consejo Federal para la Transparencia, presidido por el Director de la AAIP e integrado por representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (deberán ser los funcionarios de más alto rango en materia de sus respectivas jurisdicciones); un representante del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). La función del Consejo radicará en coordinar las acciones en materia de transparencia y supervisar la labor de la AAIP.

«Por un lado, es una herramienta fundamental para la construcción de ciudadanía, en tanto permite a los ciudadanos requerir información dentro de un marco legal y obtener respuestas a dichos requerimientos. Por otro lado, permite proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado. Finalmente, es de vital importancia para asegurar la publicidad de los actos estatales», señala Diego de Francesco, coordinador del área de Acceso a la Información Pública de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

Disidencias en el camino al acceso público

Son varias las críticas con respecto a algunos pasajes de la normativa. “Este proyecto adolece de uno de los mismos problemas que tenía el decreto 1172: no están bien establecidas las sanciones para los organismos que no contesten en término o se nieguen a contestar”, puntualiza Roberto Bugallo, abogado e investigador de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNICEN.

El punto que mayores cuestionamientos recibe es el concerniente a la Agencia de Acceso a la Información Pública ya que el texto no prevé garantías suficientes para su independencia. El dictamen prevé que tanto la designación como la remoción del titular dependan del Poder Ejecutivo, lo cual supone un condicionamiento para el cumplimiento adecuado de sus fines y vulnera el principio de independencia del órgano de control, lo que pondría en riesgo el cumplimiento efectivo de los fines de la ley. «Frente a ese organismo va a estar un funcionario que no goza de independencia funcional. Lo mínimo que se podría exigir es que fuera un funcionario con estabilidad por un cierto tiempo que dependa del Congreso (como depende el Defensor del Pueblo). En cambio acá lo designa y lo remueve el Ejecutivo», profundiza Bugallo. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), por su parte, propone que se incorpore al mecanismo de designación la realización de un concurso público de oposición y antecedentes con la posterior aprobación del Poder Legislativo. Además, señalan que la remoción de ese funcionario no debería quedar sujeta a la voluntad del Poder Ejecutivo sino que también debería contar con la conformidad del Congreso.

Otra cuestión a mencionar es la falta de co-creación de la ley entre el Estado y la sociedad civil. “Eso se puede resumir en dos factores. Por el lado de cultura política, la realidad indica una falta de experiencia y conciencia gubernamental en el ejercicio de los principios de la iniciativa de Gobierno Abierto, del cual Argentina es parte. En el tratamiento de esta ley hemos criticado la falta de un procedimiento participativo dentro del ejecutivo, dado que proponemos sea el producto de un debate profundo y razonado sobre las mejores estrategias para fortalecer este derecho. Por otro lado, en este caso, fue clave la existencia de un consenso de un amplio arco político en la necesidad de lograr contar con una ley de acceso a la información, frente a años de fracasos e intentos varios», explica de Francesco.

El proyecto de ley ya cuenta con media sanción en Diputados y espera su  aprobación en el Senado de la Nación. Mientras, queda como desafío trabajar y acentuar la participación ciudadana y el rol de las instituciones en el ejercicio de este tipo normativas. «El oír a la sociedad civil y la academia en ámbitos públicos y participativos garantiza transparentar las distintas posturas, obtener valiosos aportes y generar leyes con gran conceso social, o caso contrario, saber que determinada ley choca con reclamos válidos de la ciudadanía», resume de Francesco.

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