CUATRO MESES DE INJUSTA PRISIÓN Causa armada: un joven con una discapacidad física congénita está detenido por un robo que no cometió

ANDAR en la Justicia
(Agencia) A pesar de la falta de evidencias que señalen a Cristian Mallorca como uno de los autores del robo investigado, la justicia aún mantiene la imputación del joven de Rafael Calzada y se niega a examinar con detenimiento e imparcialidad el caudaloso volumen de pruebas que determinan fehacientemente que Cristian nunca podría haber estado en el lugar de los hechos ni haber cometido el robo porque, simplemente, ninguna persona puede estar en dos sitios distantes a la vez ni ejecutar acciones motrices que su cuerpo no puede realizar.
También se cuestionó en aquella acción cautelar -con la que se pretendía el cese de la prisión preventiva y el sobreseimiento por falta o arbitraria interpretación de pruebas- la negativa de la titular del juzgado, Patricia Altamiranda, a tomar declaración del imputado de forma presencial de manera tal que ella misma pudiera advertir la imposibilidad física de Mallorca para poder cometer el robo. La condición congénita del joven, pie equino, le impide efectuar algunas acciones motrices como desplazarse sin el uso de muletas, por lo cual no puede ser la persona que dicen haber identificado en una cámara de seguridad mientras se alejaba caminando sin inconvenientes físicos del lugar del hecho. Es decir, se intentó de distintas maneras advertir que “no podría haber cometido el hecho que se le imputa en base a la plataforma fáctica y pruebas que lucen en la causa”.
Sin embargo, la magistrada consideró que había elementos para sostener la acusación fiscal y, al mismo tiempo, rechazó el habeas corpus de la CPM por considerar que dicha herramienta “no puede extenderse supliendo y transformando en sustituto las vías procesales ordinarias cuando se encuentran tramitando ante un Juez como tercero imparcial con poder jurisdiccional legalmente determinado para intervenir en el proceso que se le sigue en su contra y del que se dispuso medidas dentro de los parámetros exigidos por la ley”.
Frente al rechazo de la magistrada, la semana pasada la CPM presentó su apelación ante la Cámara del departamento Judicial La Plata -a la que pertenece el Juzgado de Saladillo- con la convicción de que, tal como lo establece la legislación procesal bonaerense y en particular la ley 13252, el habeas corpus “procede contra toda orden de detención o prisión preventiva que no respete las disposiciones constitucionales o aquellas que regulan la materia en este Código o que no emane de autoridad competente”. “En el ámbito bonaerense el habeas corpus resulta una vía procesal posible para atacar la detención efectivizada en el marco de un proceso penal y ordenada previamente por el órgano judicial pertinente”, agrega.
Y enfatiza: “En el caso no se estarían supliendo y transformando las vías procesales ordinarias como entiende el Juzgado, teniendo en cuenta que esas vías ordinarias ya fueron agotadas por la defensa de Cristian. La diferencia actual, y lo que entendemos habilita la acción de habeas corpus, es la existencia de pruebas que demuestran el error al que fue inducido el Juzgado a la hora de convalidar la imputación y luego la prisión preventiva de Mallorca”.
Por otro lado, la CPM criticó ante la Cámara la negativa del Juzgado de Garantías 7 de Saladillo respecto a la necesidad de realizar una audiencia presencial a instancias de la magistrada para que “contando principalmente con la presencia de Mallorca y, al visualizar los videos que figuran en la causa y al joven en el mismo momento, pudiera comprobar por sí misma la imposibilidad manifiesta de que sea la misma persona que se señala como autor de los hechos”.
“Téngase especial consideración que en un proceso penal en donde la libertad de una persona está en juego, es necesario contar con fundamentos sólidos y criterios adecuados que justifiquen la aplicación de la medida de coerción más dura que prevé nuestro ordenamiento legal”, consideró.