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SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Agravamiento de las condiciones de detención en la Unidad 32 de Florencio Varela

Por Sebastian Pellegrino
30 septiembre, 2022
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La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes dictó la nulidad de un fallo del Tribunal Oral Criminal N° 1 de ese departamento judicial, que había desestimado un habeas corpus colectivo presentado por la CPM. La acción había sido presentado a raíz de las graves e inhumanas condiciones de detención relevadas por el organismo en el pabellón 6 de la Unidad Penitenciaria 32 de Florencio Varela: una sobrepoblación del 120%, 5 colchones para 57 personas, instalaciones inseguras sin ventilación ni iluminación, aislamiento extremo, entre otras.

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(Agencia) El pasado 23 de agosto, al momento de la inspección realizada por el organismo en el pabellón 6 de admisión o depósito de la Unidad Penal 32 de Florencio Varela, había 57 alojadas personas en un total de 26 celdas, de las cuales sólo 24 se encontraban disponibles para ser habitadas. La sobrepoblación alcanzaba en ese momento el 120 por ciento y sólo había 5 colchones en todo el pabellón, por lo que la enorme mayoría dormía sobre el suelo con alguna manta o frazada personal.

Las conexiones eléctricas tenían cableados expuestos, sin control de seguridad, y en todas las celdas se advirtió excesiva humedad, casi nula iluminación natural y ventilación lo que, entre otras condiciones inhumanas, derivaron en la urgente presentación de un habeas corpus colectivo y correctivo ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Quilmes.

En su intervención la CPM adjuntó un informe elaborado por un licenciado en Seguridad e Higiene que amplía la descripción de las denigrantes condiciones de alojamiento en las celdas que deberían ser de uso individual y, sin embargo, alojaban hasta tres personas al momento de la recorrida.

“Los agujeros en las paredes son tan profundos que en muchos casos comunican con las celdas lindantes, llegando en algún caso a convertirse en boquetes por los que se puede, incluso, traspasar hacia la otra celda. Los pisos, en iguales condiciones, se observan sucios y húmedos. Sobre éstos deben dormir, en la mayoría de las celdas, muchas de las personas alojadas”, destaca el informe técnico, y amplía las deficiencias y fallas en la provisión de comida, atención médica y régimen de vida para las personas del pabellón 6.

A pesar de la indisimulable extensión de la vulneración de derechos, el TOC 1 de Quilmes terminó rechazando el habeas corpus por mayoría con el voto de los magistrados María Cecilia Maffei y Fernando Ernesto Celesia, y el 8 de septiembre así se lo comunicó a la CPM: “No se encuentra acreditado agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de los internos alojados en el Pabellón 6 de la Unidad n° 32; ello teniendo en consideración que las deficiencias del sector alegadas y la superpoblación denunciada, resulta ser una problemática general que afecta en forma íntegra al Servicio Penitenciario Bonaerense”. “En hipótesis como esta corresponde la garantía cuando en el establecimiento donde se halla detenida la persona, se le aplican condiciones vejatorias o que impliquen una situación carcelaria empeorada respecto a la que es común a los demás detenidos porque conviene recordarlo, arbitrariedad significa aquel acto o lesión o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o capricho del funcionario”, amplió.

Asimismo, el tribunal dedicó varios párrafos a analizar, por fuera de su esfera de competencia, el “estado de cosas inconstitucional que caracteriza a la situación de personas privadas de su libertad en establecimientos penitenciarios locales” y otras generalidades, para concluir que el habeas corpus presentado con carácter colectivo debía, en realidad, ser tramitado individualmente ante cada juzgado o tribunal donde tramitaran las causas de cada detenido.

Lo resuelto por el TOC 1 no sólo es injustificado sino de un enorme grado de arbitrariedad y carencia de lógica jurídica, ya que de acuerdo a lo manifestado en el rechazo del habeas corpus, y dadas las condiciones estructurales humanitarias del SPB, se requeriría una vulneración de derechos aun peor para hacer lugar a la acción.

“Lo resuelto contradice la más elemental de las reglas de la lógica, y consagra la legitimación de la vulneración de derechos humanos básicos so pretexto de la situación estructural y consecuentemente, causa agravio a esta representación, lo que motiva la interposición del presente recurso fundado en la gravedad institucional de lo resuelto”, manifestó el organismo en su recurso de apelación ante la Cámara de Quilmes, quien finalmente el 28 de septiembre le dio la razón a la parte accionante y ordenó al TOC 1 que admita el habeas corpus y dicte una nueva resolución.

En efecto, en un duro fallo la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías consideró que “no podemos dejar de resaltar que en nuestro sistema republicano de gobierno no le corresponde a los jueces ordenar o implementar políticas que sólo atañen al Poder Ejecutivo, tal como lo hemos señalado en reiteradas oportunidades (…) Pero ello no nos exime del debido control de las condiciones de encierro y tratamiento de los internos”.

“Si avizoramos condiciones de encierro que no abastecen los estándares mínimos de dignidad humana, debemos intervenir como órgano contralor”, continuó la Cámara.

Y respecto a la negativa para tramitar el habeas corpus, señaló de forma contundente que la mera enunciación genérica a la que se hizo referencia no abastece las exigencias mínimas de fundamentación: “En efecto, se ha adoptado temperamento sin explicar puntualmente las razones tenidas en consideración por el tribunal para concluir que los internos alojados en el pabellón determinado en el habeas no se encuentran en condiciones de agravamiento en las condiciones de detención”.

“A nuestro modo de ver, no se aprecia del fallo atacado, cual es el sendero lógico por el que han transitado los jueces del tribunal para arribar a su decisión (…) En ningún tramo de su fallo se aprecia una motivación suficiente, ni un análisis lógico de los elementos de conocimiento recabados, como así tampoco ha explicado cómo llega o arriba a través de los mismos a la conclusión adoptada”, agregó.

Por todo ello, y luego de calificar como contradictoria, carente de fundamentos y arbitraria a la resolución del TOC 1, dictó su nulidad y le ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

 

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