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Home›Niñez y juventud›UN FALLO QUE PROTEGE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO La Justicia ordenó a la ANSES otorgar la AUH a la hija de Reina Maraz

UN FALLO QUE PROTEGE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO La Justicia ordenó a la ANSES otorgar la AUH a la hija de Reina Maraz

Por Rocío Suárez
15 julio, 2016
541
0

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 3 de Lomas de Zamora hizo lugar a una medida cautelar presentada por Reina Maraz y ordenó que, en virtud de proteger el interés superior del niño, la ANSES le otorgue de inmediato la Asignación Universal por Hijo en beneficio de su hija. El reclamo tiene ya dos años y, durante todo este tiempo, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) estuvo acompañando a Reina y exigiendo la intervención del Estado. El fallo reconoce la extrema situación de vulnerabilidad que padecen y sostiene que no existe ninguna razón que justifique la conducta omisa de la repartición del Estado.

ANDAR en la Justicia

(Agencia/ CPM) A. tiene 4 años, vive junto a su madre Reina Maraz Bejarano que cumple condena con arresto domiciliario en situación de extrema vulnerabilidad. Las medidas restrictivas de la libertad de la madre vulneran también los derechos de su hija; las propias condiciones del encierro le impiden a Reina reinsertarse laboralmente y generar recursos para garantizarle a su hija una vida digna. Desde hace dos años, con el acompañamiento de la Comisión Provincial por la Memoria, Reina realizó los trámites para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH), un derecho que tienen todos los niños y niñas que sean argentinos y posean DNI.

Desde que inició el trámite, y a pesar de cumplir con todos los requisitos que estipula la Ley, A. sigue sin acceder a la AUH. En este tiempo, Reina sólo encontró por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) impedimentos burocráticos que, durante este tiempo, afectaron el efectivo derecho de su hija sin observar la grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentran ambas y sin atender el principio del interés superior del niño. En mayo pasado, la Defensoría General de la Nación realizó un nuevo pedido en favor de A.

Ante la falta de respuestas, con el patrocinio legal de la Dra. Gabriela Maceda, a cargo de la Defensoría Pública Oficial 2, Reina presentó una acción de amparo y el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 3 de Lomas de Zamora falló recientemente a su favor en la medida cautelar. Durante todo el proceso, la Defensora tuvo que ser asistida por una interprete, y quien cumplió dicha función fue una integrante de las tantas organizaciones que acompañan a Reina, debido a la falta de interpretes oficiales en idioma kiwchua en la justicia federal.

La sentencia del Juzgado pondera el interés superior del niño, reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internaciones, y ordena a la ANSES a arbitrar las medidas necesarias para otorgarle de inmediato la AUH. El fallo también reconoce el contexto de vulnerabilidad en que se inscribe esta demanda: las medidas restrictivas de la libertad de Reina, la falta de recursos económicos y asistencia social, y el acceso deficiente a la salud y a la educación. En virtud de estas condiciones, la sentencia alega que el “peligro en la demora” está notoriamente acreditado y que, por lo tanto, la respuesta debe ser inmediata para no profundizar la grave situación que atraviesan Reina y A.

En ese sentido, y pensando en el cumplimiento efectivo de la medida, el mismo fallo enuncia que la legislación nacional que rige las medidas cautelares, en las causas en las interviene el Estado, tiene previsto pautas más flexibles para aquellos asuntos que comprometen a sectores socialmente vulnerables o en los que se encuentre comprometida la vida digna de las personas conforme la Convención Americana de Derechos Humanos.

El fallo garantiza el derecho de A. a la AUH. Dos años después de iniciar el trámite, la Justicia tiene que intervenir para resolver un conflicto que nunca debiera haber existido. Desde el primer momento, A. cumplía con todos los requisitos que estipulaba la ley, la conducta omisa por parte de la ANSES al negar la incorporación de A. al sistema de seguridad social no tiene ninguna justificación. La desidia de los funcionarios de la ANSES no hizo más que profundizar la extrema vulnerabilidad de la niña y generó, además, un dispendio de justicia evitable.

Durante todo este tiempo, la Comisión Provincial por la Memoria —junto a la Campaña Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres, Federación de Organizaciones de Base, Pañuelos en Rebeldía y Munani Justiciata— viene acompañando a Reina y reclamando la intervención del Estado con el fin de garantizar los derechos de ambas.

Para la CPM, este fallo de la justicia, que garantizará el acceso a la AUH, reconoce el derecho injustificadamente vulnerado de A y será un aliciente ante los graves padecimientos que atraviesan Reina y su hija. Sin embargo, desde el organismo se vuelve a remarcar que las estrictas condiciones de detención impiden el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales. La situación de Reina es un caso testigo de todas las mujeres con encierro domiciliario y con hijos e hijas a su cuidado: La ausencia de actores judiciales y estatales y de políticas públicas integrales destinadas a detectar y dar respuesta a estas problemáticas que se desprenden de la situación de detención es preocupante.

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