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Home›Justicia›CAUSA SEBASTIÁN NICORA La Cámara de Apelaciones de La Plata revocó la primera sentencia y condenó al ex médico policial José Daraio por encubrimiento

CAUSA SEBASTIÁN NICORA La Cámara de Apelaciones de La Plata revocó la primera sentencia y condenó al ex médico policial José Daraio por encubrimiento

Por ldalbianco
1 junio, 2022
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En un fallo muy importante para la lucha contra la impunidad, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantía en lo Penal de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y condenó al ex médico policial José Daraio por el delito de falso testimonio en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado. La sentencia reconoció que Daraio falseó el informe de la autopsia sobre el cuerpo de Sebastián Nicora, al ocultar que la muerte se produjo por un disparo de arma de fuego y con la intención de provocar un perjuicio en la investigación. La Cámara platense cita en su resolución el testimonio que prestó Fernanda Nicora, con mucho esfuerzo y dolor, mientras estaba  internada poco antes de morir. Hasta el último momento Fernanda entregó lo mejor de sí en la búsqueda de justicia por su hijo. En primera instancia, el Juzgado Correccional de La Plata lo había condenado sólo por el delito de falso de testimonio. Las apelaciones, aceptadas ahora por la Cámara, fueron interpuestas por el fiscal Martín Chiorazzi y la CPM en representación de la familia de Sebastián.

ANDAR en La Plata 

(Agencia Andar) Con el voto de los jueces Ernesto Ferreira y Carlos Argüero, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantía en lo Penal de La Plata dictó una nueva sentencia y condenó al ex médico policial José Daraio a tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación absoluta por el delito de falso testimonio en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado.

Tal como había sido solicitado por el fiscal Martín Chiorazzi y la Comisión Provincial por la Memoria, en representación de la familia de Sebastián Nicora, para la Cámara está demostrado que Daraio falseó el informe de la autopsia con la intención de alterar la prueba y desviar el curso de la investigación para encubrir a los responsables de la muerte de Sebastián Nicora. “Cuando el falso testimonio perjudica a la investigación se hace en relación al acceso a la justicia de las víctimas y, por lo tanto, garantizando o favoreciendo la impunidad”, había señalado la CPM en el recurso de apelación.

Sebastián Nicora fue asesinado en las últimas horas del 14 de febrero de 2013 en la playa del balneario El Pericón, Punta Indio. El entonces médico policial José Daraio realizó la primera autopsia y en su informe aseguró que el joven murió por un golpe en la cabeza con un elemento cortopunzante. Recién 20 meses después, por la insistencia y lucha de su mamá Fernanda Nicora, se realizó una segunda autopsia en donde se determinó que Sebastián murió por un disparo de arma de fuego.

En septiembre del año pasado, más de ocho años después del asesinato, el Juzgado Correccional N°2 de la Plata a cargo del Juez Eduardo Ezkenazi condenó a Daraio por falso testimonio pero desestimó ampliar la acusación por el delito de encubrimiento como habían solicitado durante el juicio el fiscal y la CPM. Para Ezkenazi no quedaba acreditado que la acción desplegada por Daraio hubiera estado guiada con la finalidad de alterar la prueba.

Esa decisión fue apelada motivando esta nueva sentencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata. En su resolución, los jueces Ferreira y Argüero señalaron que Daraio tuvo el conocimiento y la voluntad de alterar las evidencias y de tal suerte desviar la investigación de la causa. Es decir, el falso testimonio fue un medio para garantizar o favorecer la impunidad.

En sus argumentos, la Cámara habla de “groseros y patentes vicios profesionales” en la realización de la autopsia: no respetó cánones mínimos de calidad ni protocolos y reglas de buena práctica, no consignó la existencia de un segundo orificio en el cráneo de la víctima, no realizó la placa radiográfica que le hubiera permitido detectar la presencia de restos de proyectil ni adoptó medidas complementarias como la realización de un estudio radiológico forense. Al mismo tiempo, desestimó la hipótesis de una herida de arma de fuego, aun cuando sabía, por el expediente judicial, que había vainas en la escena del crimen y que un testigo había declarado que escuchó ruidos similares a un disparo.

La Cámara cita en su resolución el testimonio que brindara Fernanda Nicora mientras permanecía internada, poco antes de morir. Pese a los dolores y su estado delicado de salud, declaró aportando muchos elementos de por qué la actuación del médico debía ser considerada también como encubrimiento.

Por otra parte, el fallo de la Cámara desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa de Daraio. Para el abogado del ex médico policial no hubo errores o, a lo sumo, una mera negligencia. Hipótesis que, para los jueces de la Cámara, fue descalificada rotundamente por los peritos médicos que realizaron la segunda autopsia y testimoniaron en el juicio.

La decisión de la Cámara confirma lo que había sostenido la CPM desde el primer momento: que tras la muerte de Sebastián se montó un plan de encubrimiento para proteger a los verdaderos responsables del asesinato. A pesar de este fallo judicial, la causa que investiga la responsabilidad de los ocho agentes policiales que intervinieron en la escena del crimen no tiene ningún avance por falta de actuación de la Fiscalía N° 1 de La Plata a cargo de la pesquisa.

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