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Home›CPM›FALLO DE LA CÁMARA DE CASACIÓN Soldados torturados en Malvinas: la Corte deberá decidir sobre la imprescriptibilidad de estos delitos

FALLO DE LA CÁMARA DE CASACIÓN Soldados torturados en Malvinas: la Corte deberá decidir sobre la imprescriptibilidad de estos delitos

Por Sole Vampa
12 octubre, 2021
328
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La Cámara de Casación Penal habilitó esta posibilidad al declarar admisibles los recursos extraordinarios presentados por las querellas – entre quienes se encuentra la Comisión por la Memoria (CPM)- de la causa que investiga torturas y violaciones a los derechos humanos padecidas por los soldados argentinos por parte de sus superiores, durante la guerra de Malvinas.

ANDAR en la justicia

(CPM) En mayo de este año, cuando este mismo tribunal de Casación Penal anulaba una decisión de la Cámara de Comodoro Rivadavia que declaraba imprescriptibles las torturas cometidas a los soldados Argentinos por parte de sus superiores durante la guerra de Malvinas, parecía que otra vez se frenaba el histórico reclamo de justicia que vienen sosteniendo los ex combatientes.

En ese momento, la Comisión por la Memoria junto a otras organizaciones y organismos del Estado nacional y provincial, acompañó un recurso extraordinario presentado por el CECIM  La Plata para que se habilitara a la Corte Suprema de Nación a decidir sobre la cuestión de fondo.

Sobre este pedido se acaba de expedir la Sala I de la Cámara de Casación Penal, declarando admisible el reclamo y por lo tanto habilitando un nuevo capítulo en el camino de justicia por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la guerra de Malvinas.

En el fallo que se conoció en las últimas horas la jueza Ana María Figueroa, que en mayo había votado en disidencia, sostuvo que está debidamente fundado el pedido de las querellas ya que “se está frente a un caso en donde dada la alegada gravedad y naturaleza de los eventos objetos de pesquisa, el Estado Argentino se encuentra obligado a continuar con las investigaciones, enjuiciar y sancionar a los responsables por imperio constitucional, convencional y de jus cogens (arts. 75 inciso 22 y 118 Constitución Nacional), por lo que no pude soslayarse dicha responsabilidad internacional hasta tanto no se descarte de manera definitiva que los ilícitos denunciados no son delitos imprescriptibles; lo que habilita la jurisdicción extraordinaria del Máximo Tribunal.”

Los otros integrantes del tribunal, Diego Barroetaveña y Daniel Antonio Petrone, también decidieron que el recurso era admisible al considerar que se encuentran habilitadas “las vías excepcionales interpuestas a fin de que el caso sea analizado por el más alto Tribunal como fiel intérprete y en salvaguarda final de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.”

A partir de ahora será la Corte Suprema de Justicia quien deberá expedirse sobre la cuestión de fondo y determinar si se trata de delitos imprescriptibles y, en consecuencia, que el Estado argentino continúe con la obligación de investigar y condenar a los responsables de estos crímenes.

Se van a cumplir 15 años de las primeras denuncias por torturas realizadas por ex combatientes de Malvinas en los tribunales federales de Tierra del Fuego. Es necesario que la Justicia de un paso ejemplar que permita agilizar las investigaciones sin más obstáculos. Será la oportunidad de dar una señal de institucionalidad y respeto por los derechos y garantías democráticas que redundará en un gran gesto de reparación para las víctimas de estos crímenes, sus familias y la sociedad argentina en su conjunto.

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