TRIBUNAL DE CASACION BONAERENSE Prohíben a la policía bonaerense las detenciones por averiguación de identidad de niñas, niños y adolescentes
La acción judicial que dio origen a este fallo fue presentada en diciembre de 2016 por parte de la Comisión Provincial por la Memoria luego de constatar –mediante el análisis de los libros de “Detenidos menores” de la Seccional Primera de la Costa, en Santa Teresita, y en comisarías de otras localidades- la amplitud de casos de aprehensiones policiales de niñas, niños y adolescentes por motivos arbitrarios y mediante prácticas irregulares, con el consecuente cercenamiento de los derechos de las víctimas.
Andar en la Justicia
(Agencia) Tras casi siete años de presentado el habeas corpus colectivo y su rechazo tanto en primera instancia por parte de la titular del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del departamento judicial de Dolores, María Fernanda Hachman, luego confirmado por la Cámara de Apelación y Garantías departamental, ahora la Sala 3 de Casación Penal bonaerense -con los votos de los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana- anuló la sentencia de Cámara y declaró inaplicable en todo el territorio provincial la facultad de la policía de detener a niñas, niños y adolescentes por Averiguación de Identidad.
Se trata de un largo recorrido del habeas corpus colectivo y de carácter correctivo que fuera iniciado en diciembre de 2016 por la CPM en virtud de las entrevistas realizadas con víctimas y organizaciones que denunciaban prácticas policiales ilegales y arbitrarias, enfocadas especialmente hacia jóvenes menores de 18 años. Entre las prácticas rutinarias denunciadas se encontraban las demoras constantes por averiguación de identidad. En función de las denuncias también se relevaron y analizaron los libros de “Detenidos menores” en las comisarías La Costa -de Santa Teresita-, General Madariaga, Dolores, Castelli, General Guido, Pila, Maipú y Tordillo.
Allí se constató un grave cuadro de vulneración de derechos sobre las niñas, niños y adolescentes que circulaban por esas localidades a través de detenciones sin motivos que las justifiquen, por supuestas transgresiones a ordenanzas municipales; y la averiguación de identidad, entre otras prácticas de cercenamiento irregular de la libertad ambulatoria.
En el habeas corpus la CPM había denunciado “la amenaza actual, inminente y potencial de cercenamiento de la libertad ambulatoria que padecen todos los niños, niñas y adolescentes que transitan en la jurisdicción de la Jefatura Departamental Dolores, de la Jefatura Departamental de Seguridad Pinamar y de su homóloga de Chascomús”.
Agregó que aquellos procedimientos arbitrarios e ilegales realizados por los funcionarios de aquellas jurisdicciones incluían “detenciones, aprehensiones, demoras y eventuales traslados a las dependencias policiales de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de figuras ilegales e incompatibles con el sistema de protección y promoción integral de aquellos”.
A pesar del cúmulo de pruebas aportados durante todos estos años por la CPM, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, y de las intervenciones de la defensoría oficial departamental a cargo de Carlos Alberto Fortini, tanto el Juzgado de Garantías del Joven 1 de Dolores como la Cámara de Apelación y Garantías de esa ciudad y -en una primera intervención- la Cámara de Casación Penal, consideraron sistemáticamente que el habeas corpus colectivo y de carácter correctivo no era la vía idónea para declarar la inconstitucionalidad del artículo 15, inciso C de la ley 13482 respecto al universo de niñas, niños y adolescentes de la provincia. Se trata del artículo que regula las detenciones por Averiguación de Identidad, entre otros supuestos.
Fue recién en julio de este año, cuando intervino la Suprema Corte de la Provincia, que la cuestión de fondo comenzó a ser tratada desde otra perspectiva por parte de la justicia provincial, ya que el máximo tribunal decidió anular la sentencia de la Cámara de Apelación de Dolores y remitir a Casación la causa para que se dictara un nuevo fallo ajustado a derecho.
Así es como la Sala 3 de Casación Penal tomó intervención en el habeas corpus y ahora dio a conocer su resolución, según la cual no podrá volver a aplicarse en todo el territorio bonaerense el cuestionado artículo 15, inciso C de la ley 13482 en los casos que se trate de niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo al voto del juez Carral, “la situación relatada ya ha sido materia de observación por distintos organismos y operadores judiciales durante más de una década” y recordó que él mismo ya había intervenido años antes en una causa también iniciada por la CPM conjuntamente con la Defensoría del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Mar del Plata, en la que ya se cuestionaba las detenciones policiales arbitrarias e irregulares sobre niñas, niños y adolescentes de esa jurisdicción.
En aquella ocasión, el resultado había sido el mismo que se impuso ahora respecto al artículo 15, inciso C de la ley 13482: a raíz de las normas constitucionales en juego, se había evidenciado la incompatibilidad de las detenciones de niñas, niños y adolescentes con los principios y derechos reconocidos a la infancia.
Por su parte, el juez Maidana adhirió a los fundamentos de Carral y agregó que “el caso sometido a revisión aborda una temática penal juvenil que exige un mérito mucho más riguroso de las circunstancias, en tanto existen derechos y obligaciones del Estado, la sociedad y la familia con los niños, niñas y adolescentes en aras de lograr el bienestar y la protección integral de la infancia y adolescencia”.
“Sentado cuanto precede considero dable destacar que en el particular las prácticas denunciadas fueron corroboradas en ocasión de llevarse a cabo un relevamiento de los libros de ‘Detenidos Menores’ durante el mes de noviembre de 2016 en la Seccional Primera de la Costa. A partir allí se verificó que los procedimientos incluyeron detenciones, aprehensiones, demoras y eventuales traslados al asiento de las dependencias policiales de niños, niñas y adolescentes, sin hesitaciones incompatibles con el Sistema de Promoción y Protección Integral de los mismos”, amplió el juez de Casación.