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Home›Justicia›CUATRO CONDENAS A PRISIÓN PERPETUA En histórica sentencia por los vuelos de la muerte ordenan a Clarín rectificar una nota de 1977

CUATRO CONDENAS A PRISIÓN PERPETUA En histórica sentencia por los vuelos de la muerte ordenan a Clarín rectificar una nota de 1977

Por Sebastian Pellegrino
8 julio, 2022
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El 4 de julio después del mediodía el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) 2 de San Martín dio a conocer la sentencia en el juicio por los vuelos de la muerte de Campo de Mayo: tanto el exjefe de Institutos Militares de esa guarnición, Santiago Omar Riveros, como otros tres exmilitares del pabellón de aviación 601 -Luis del Valle Arce, Delsis Ángel Malacalza y Eduardo José María Lance- recibieron la máxima pena. Además, los magistrados resolvieron remitir al Grupo Clarín los testimonios brindados en el debate para que “adecúen conforme a lo aquí resuelto la nota ‘Buscan a familiares de dos niños abandonados’, del 24 de noviembre de 1977, en la que el diario ocultaba la verdadera razón de la ausencia de los padres.

ANDAR en los juicios

(Agencia) El pasado lunes 4 se produjo un hecho histórico en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad, con la primera sentencia condenatoria respecto a cuatro de los responsables de los vuelos de la muerte llevados a cabo por el Ejército –y no por la Armada-. Según lo resuelto por los jueces Walter Antonio Venditti, Esteban Carlos Rodríguez Eggers y Matías Alejandro Mancini, los cuatro exmilitares imputados en esta causa fueron hallados responsables por delitos que van desde allanamientos ilegales, privación ilegal de la libertad, tormentos agravados y homicidios agravados sobre cuatro víctimas.

En este sentido, recibieron la pena de prisión perpetua el exjefe de Institutos Militares de Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros, y tres exmilitares del pabellón de aviación 601: Luis del Valle Arce, Delsis Ángel Malacalza y Eduardo José María Lance. En cuanto a las víctimas, se trataron los casos de Roberto Ramón Arancibia, Adrián Enrique Accrescimbeni, Juan Carlos Rosace y Rosa Eugenia Novillo Corvalán.

Sobre el caso de Arancibia, precisamente, fue que el TOCF 2 de San Martín incorporó, entre la parte resolutiva de la sentencia, un punto que alude al diario Clarín: “Remitir testimonios de esta sentencia a conocimiento del Grupo Clarín Sociedad Anónima para que adecúen conforme a lo aquí resuelto la nota ‘Buscan a familiares de dos niños abandonados’, del día 24 de noviembre de 1977”.

Cabe destacar que Roberto Ramón Arancibia era militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y en la década del 60 había ingresado a la empresa Gas del Estado, en Salta. Años después es reasignado en su trabajo a la ciudad de Buenos Aires y de su propio domicilio –en Paseo Colón al 713- fue secuestrado el 11 de mayo de 1977. Su cuerpo apareció en la costa de Las Toninas en febrero de 1978, siendo enterrado como NN en el Cementerio de General Lavalle.

Nada del destino real de Arancibia fue publicado por el diario Clarín. En su lugar, el matutino difundió en una breve nota del 24 de noviembre de 1977 que “Martín Sebastián y Adriana Arancibia son dos hermanitos de 5 y 3 años que el 11 de mayo se encontraron de pronto solos, sin entender nada de lo que pasaba a su alrededor. No conocían a nadie de ese mundo que caminaba de un lado para el otro”.

“La policía los encontró en Paseo Colón e Independencia. Los pequeños explicaron que vivían en Paseo Colón al 713, departamento 9F. Hacia allí se dirigieron las averiguaciones comprobándose que era cierto aunque en ese momento no había nadie”, agregó aquella publicación que cerraba con datos telefónicos de contacto para quien conociera a la familia de los niños.

De acuerdo a la evaluación de la sentencia realizada por el abogado querellante Pablo Llonto -ante la consulta del medio comunitario La Retaguardia-, son importantes las penas para los responsables de los vuelos de la muerte del Ejército que, desde hoy, tienen nombre propio: “Estos vuelos fueron el método de exterminio que vergonzosamente caracterizó al país y sus autores, hasta ahora, paseaban tranquilos en Argentina”. Respecto a la resolución que ordena a Clarín a rectificar la nota de 1977, destacó que “es un avance enorme también en el sentido de la reparación. Siempre pedimos penas pero también medidas de reparación y ésta, para la familia Arancibia, era muy importante de lograr. Que no quedara en los registros de hemerotecas que dos niños estaban perdidos… no estaban perdidos sino que eran dos niños víctimas de delitos cuyos padres fueron secuestrados y desaparecidos”.

“Esto es parte de la pelea por la verdad. Ojalá que pudiéramos conseguir por todo el país rectificaciones ordenadas por los tribunales para que los medios hegemónicos, sobre todo Clarín y La Nación que fueron importantes apoyos de la dictadura, tengan también que hacer lo que debieron haber hecho en aquel momento: publicar la verdad”, agregó el abogado de varias querellas en este juicio.

Por su parte, Martín, el hijo de Roberto Ramón Arancibia, acompañado de su hija y a la salida del tribunal expresó exultante y emocionado: “Me encantaría ver qué dicen ahora con la rectificación de la información. Recién ahora estoy procesando todo, no tengo una palabra, lo único bueno que puedo decir ahora es que tienen nombre y apellido los responsables de estos crímenes, y eso implica que se abre el escenario para todos aquellos que actuaron desde Campo de Mayo, que no fue una casualidad sino un plan. Y Campo de Mayo tiene que seguir siendo investigado”. “Estas cuatro personas condenadas tuvieron la posibilidad de ser juzgados con las garantías que no les dieron a sus víctimas. Y sobre la rectificación que deberá realizar Clarín, que no la esperábamos en este veredicto, tenemos mucho para agradecer y valorar de Pablo Llonto”, concluyó.

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