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Violencia policial
Home›Violencia policial›Otro homicidio en la UP 42 de Florencio Varela

Otro homicidio en la UP 42 de Florencio Varela

Por Ana Lenci
1 diciembre, 2014
2146
0

ANDAR en las cárceles

(Agencia) En los primeros 10 meses de este año, 3 detenidos fueron asesinados dentro de la Unidad Penitenciaria 42 de Florencio Varela. La última muerte ocurrió el 29 de octubre, producto de heridas corto punzantes. Hace ya meses que el Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires (CPM) viene denunciando la delegación de la violencia por parte del SPB, lo que podría conformarse en uno de los factores causales del aumento de la violencia intramuros que padecen las personas detenidas. El CCT de la CPM denuncia que “los dispositivos y circuitos degradantes a los cuales el SPB somete a los detenidos degradan y exacerban los niveles de violencia, y por lo tanto confirma la intencionalidad del SPB en cuanto a la existencia de estas prácticas de tratos crueles, inhumanos y degradantes sobre la población detenida”.

El 21 de octubre otro hecho grave había sido denunciado por el CCT de la CPM: el SPB reprimió a un pabellón completo de esta unidad por no adaptarse al régimen penitenciario. Adaptación que debe entenderse como el silencio de los detenidos frente a la vulneración de sus derechos.

En este marco -previo al último homicidio- el Poder Judicial de Quilmes reconoció las graves condiciones de detención que padecían los detenidos alojados en la unidad 42 y solicitó la intervención del Comité contra la Tortura de la CPM, reconociendo su carácter de órgano de control autónomo de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad. En esa oportunidad, el presidente de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de Quilmes, Dr. Carlos Armando Rousseau, pidió a ese organismo que se expida sobre las condiciones de detención de la Unidad 42 en el marco de un recurso de apelación presentado por el Ministerio de Justicia. El CCT ratificó las condiciones de detención de los detenidos y constató que estas prácticas configuraban como tratos crueles, inhumanos y degradantes. En base a esto, la Cámara rechazó el recurso del SPB y tomó en consideración los términos expresados por el CCT haciendo suyas sus palabras al referirse a la pretensión del SPB que alega una injerencia indebida del Poder Judicial en la administración, y afirma: “…pareciera pecar de ingenuo al pretender que los pasos procesales marcados en la ley puedan estar por sobre la vulneración de derechos constitucionales”.

Por otra parte, en otra inspección del CCT a la Unidad 42 realizada el 22 de octubre, se constataron nuevamente agravamientos en las condiciones de detención. A raíz de esto se presentó un hábeas corpus colectivo ante el Juzgado de Garantías Nº 5 de Quilmes y una denuncia penal ante la UFIJ nº 9 con asiento en Florencio Varela. El hábeas corpus fue resuelto el 24 de octubre: hace lugar a la acción y ordena medidas de reparación de los pabellones, desratización, realojamiento de internos, limpieza de patios, entre otras medidas.

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