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COMUNIDAD TERAPÉUTICA SAN CAMILO Se presentaron los alegatos en el juicio por la muerte de Saulo Rojas

Por Sebastian Pellegrino
5 agosto, 2022
399
0
El próximo lunes 8 de agosto el Juzgado Correccional 4 de San Isidro dará a conocer el veredicto en el primer juicio por la muerte de un usuario de una comunidad terapéutica tras la sanción de la ley nacional de salud mental. Se trata del caso de Saulo Rojas, el joven mendocino que ingresó en julio de 2012 a la comunidad San Camilo de Pilar para un tratamiento de adicciones, y un año después fue hallado sin vida en una celda de castigo en la que había sido dejado con su cinturón personal y sin asistencia adecuada durante una recaída. El operador Ángel Súñez, quien encerró a la víctima, es el único imputado luego de que dos directivos resultaran beneficiados con la suspensión del juicio a prueba. Este jueves 4, durante los alegatos, la fiscal de juicio pidió 3 años de prisión efectiva.

ANDAR en la justicia

(Agencia) El juicio comenzó el martes 2 de agosto, cuando se produjo la totalidad de las declaraciones testimoniales –entre ellas, la de la madre de Saulo Rojas, Myriam Lucero, y del periodista Pablo Galfré, uno de los primeros en denunciar junto a la CPM los delitos que se cometían sistemáticamente en San Camilo-, y este jueves 4 ya se llevaron a cabo los alegatos, por lo que resta una sola jornada de debate oral que se realizará el próximo lunes a las 13, cuando se dé a conocer el veredicto.

En este sentido, la fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión efectiva para el único imputado, Ángel Súñez, y la inhabilitación por 10 años para trabajar en instituciones de atención de salud mental, petición que fue compartida por el particular damnificado. El imputado admitió en su declaración indagatoria gran parte de los hechos que se le imputan, razón por la cual su defensa compartió el pedido de pena pero sin la condición de pena de cumplimiento efectivo.

Este es el primer juicio en el que se ventilan los delitos cometidos en este tipo de instituciones desde la sanción de la ley nacional de salud mental, y el caso da cuenta de los problemas estructurales de las comunidades terapéuticas privadas que hasta el día de hoy no son controladas de manera rigurosa por parte del Estado ni ajustan sus prácticas a las exigencias de la nueva ley.

La causa por la muerte de Saulo Rojas tuvo escaso movimiento durante varios años. Luego de la clausura de San Camilo por una decisión administrativa del Ministerio de Salud de la Provincia, a partir de una denuncia de la CPM en 2017, el expediente tomó impulso sumando los valiosos elementos de prueba aportados por el abogado de la familia de Saulo, Yamil Castro Bianchi, y el periodista Pablo Galfré, quien pudo recoger testimonios de usuarios y empleados de la comunidad terapéutica con relatos sobre golpizas, sobremedicación y medidas de castigo con extensas jornadas de aislamiento.
La clausura llegó a partir de un habeas corpus colectivo presentado el 16 de julio de 2017 por la CPM ante el Juzgado de Garantías 7 con asiento en Pilar y la consecuente denuncia penal ante la Fiscalía 4 de la misma ciudad, luego de una inspección que el organismo de derechos humanos realizara en la Comunidad Terapéutica San Camilo.

En aquella ocasión la CPM había constatado que en San Camilo tenían alojadas a 60 personas, a pesar de que la institución contaba con capacidad para alojar a 24 personas conforme a una disposición de octubre de 2014 resuelta por la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia.

Respecto al juicio, durante las declaraciones testimoniales de la primera jornada, uno de los operadores de San Camilo relató cómo se decidía el lugar de alojamiento de cada usuario dentro de la comunidad terapéutica, y señaló al director terapéutico y psicólogo, Alejandro Jacinto, como el responsable de decidir quiénes eran castigados o “engomados” –aislados por extensos períodos de tiempo-, en qué condiciones y locación.

El testigo recordó que aquel 14 de julio de 2013, cuando Saulo Rojas fue hallado sin vida en la sala de castigo del sector B, el operador que había ejecutado el encierro de la víctima y por orden de Jacinto había sido “Pipi” Súñez, el único imputado en el juicio.

Otro que declaró como testigo, y resultó detenido por imputación de falso testimonio, fue Carlos Leguizamón, un electricista que realizaba tareas de mantenimiento en San Camilo, en sede de Derqui. La fiscal le fue advirtiendo en varias ocasiones de su declaración en el juicio respecto al delito de falso testimonio, y le preguntó si había cosas que no recordaba o si padecía alguna enfermedad que afectara su memoria. También le consultó si había sido amenazado antes de llegar al juzgado.

A partir de la negativa del testigo, y en virtud de notorias contradicciones con respecto a sus anteriores declaraciones testimoniales brindadas durante la instrucción de la causa en 2015 y 2017, la fiscal lo imputó por falso testimonio en flagrancia y el juez ordenó su aprehensión.
La madre y la familia de Saulo esperan que se haga justicia, se castigue a los responsables, y se garantice la no repetición de estos hechos en estas comunidades que debieran tratar a las personas como pacientes y ayudarles en su recuperación.

 

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