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LA POLICIA MIENTE: DAIANA ABREGÚ NO SE SUICIDÓ El informe final de la reautopsia confirma que murió por asfixia mecánica por sofocación y presentaba lesiones de autodefensa

Por Sole Vampa
26 agosto, 2022
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La Asesoría Pericial de La Plata presentó el informe final de la reautopsia y confirmó lo que había señalado preliminarmente: Daiana Abregú no se ahorcó y concluye que murió por asfixia mecánica por sofocación. El cuerpo de peritos forenses de la Corte Bonaerense, con todas las pericias complementarias en su haber -cosa que no tuvieron los peritos de la federal-, destacó que no se observan surcos en la piel ni lesiones en los músculos del cuello compatibles con un lazo de ahorcadura; al mismo tiempo, remarcan que existen lesiones en el cuello compatibles con signos de autodefensa. También asegura que por las livideces dorsales el cuerpo estuvo acostado boca arriba, contrariando la versión policial sobre cómo se encontró la joven. La CPM que había exigido que se realice esta segunda autopsia con la aplicación del protocolo de Minnesota, presentó formalmente la nulidad del informe pericial del ateneo realizado por la Policía Federal. Pese a los elementos que incriminan al personal policial, el Ministro de Seguridad Sergio Berni salió públicamente a avalar la versión policial, tergiversando hechos y elementos de la causa.

ANDAR en Laprida

(CPM) El informe final de la reautopsia realizada por la Asesoría Pericial de La Plata asegura que Daiana Abregú murió por asfixia mecánica por sofocación y descarta la hipótesis de que la joven se haya ahorcado en la celda de la comisaría de Laprida, la versión que quiso instalar la Policía Bonaerense desde el primer momento con el respaldo de la Policía Federal y el acompañamiento del Ministro Berni. Los peritos médico-forenses de la Corte Bonaerense, María Andrea Noms, Rubén Neme y Claudia Becerra, arriban a esta conclusión al advertir que no se observa surco de ahorcadura ni lesiones traumáticas en el cuello y vía superior: “no se constató alteraciones en laringe, hueso hioides indemne, corroborado por examen radiológico”, detalla el informe.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), particular damnificado en la causa en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, había pedido que se realice esta reautopsia con la aplicación del protocolo de Minnesosta, una obligación en investigaciones de muerte bajo custodia del Estado que no se cumplió durante la primera autopsia.

En ese sentido, el informe final presentado este viernes por los peritos de la Corte provincial destaca una serie de irregularidades de la primera autopsia: no se examinó la base del cráneo, el corazón y tampoco se realizó incisión para estudiar el cuello. Por la ausencia de estos estudios cuestiona el informe de la primera autopsia que había determinado la causa de muerte por paro cardíaco por asfixia mecánica. “El paro cardiaco no es una causa de muerte, solo una descripción de que el corazón está detenido. En relación a la asfixia mecánica, no se interpreta cómo se llegó a esta conclusión cuando el cuello no fue estudiado, ni fueron descriptas características asfícticas en los demás órganos”, precisan los peritos judiciales.

El informe de la reautopsia también aporta otros elementos que ponen en crisis la versión policial de que Daiana Abregú se ahorcó con su propia campera en locutorio del sector de calabozos. Por una parte, señala que el surco de ahorcadura no se observó en la reautopsia ni en las fotografías de la primera autopsia y advierte que, a pesar de ser habitual en este tipo de casos, tampoco quedaron marcas de la trama de la tela de jean de la campera. En cambio sí señala que se “aprecian excoriaciones en la cara anterior del cuello que podrían corresponder a lesiones de defensa de la víctima”.

Por otra parte, sobre la ubicación del cuerpo al momento de la muerte, el informe señala que las livideces en la espalda respetan las zonas de apoyo “con lo cual se deduce que la víctima estuvo en esa posición, decúbito dorsal y permaneció en ella. No coincidiendo con la posición pretendida en ambas descripciones de posición de semi-suspensión o suspensión de la víctima”. Es decir, el cuerpo estuvo acostado boca arriba cuando se produjo la muerte.

Las conclusiones de la autopsia en cuanto a la causa de muerte son contundentes: “La modalidad de la misma teniendo en cuenta: la ausencia de surco de ahorcadura, la ausencia de lesiones traumáticas en vía aérea superior, paquetes asculonerviosos, la presencia de congestión vascular y sufusiones petequiales en tejidos perilaríngeos propios del aumento de la presión intratorácica, y fundamentalmente el pulmón asfíctico con características de mecanismo valvular de apertura y cierre laríngeo (alveolos hiperinsuflados y colapso pulmonar) (Di Naio ED), sumado esto a la presencia de excoriaciones equimóticas tangenciales, algunas de ellas sangrantes en cara anterior del cuello compatibles con maniobras de defensa de la víctima, conforman un cuadro compatible con asfixia mecánica por sofocación”, explica. Y señala en las conclusiones médico legales: “Por lo expuesto se concluye que la muerte de quien en vida fuera Daiana Soledad Abregú de 26 años de edad, se produce a consecuencia de un edema hemorrágico pulmonar a partir de un Síndrome general asfíctico provocado por una asfixia mecánica pro sofocación”.

Este informe, que pone en crisis la hipótesis del suicidio y la escena en que el cuerpo fue encontrado, fue presentado por los peritos judiciales este viernes al fiscal Juan Ignacio Calonje, pocos días después de que haya ordenado la liberación de los cinco policías detenidos por la muerte de Daiana. Una decisión “exprés” del fiscal que se fundó en un informe preliminar viciado de nulidad y poco serio realizado por peritos de la Policía Federal. Los informes de los peritos de parte Virginia Creimer y Fernando Rossi cuestionaron fuertemente el contenido y la forma en que se confeccionó este informe.

La policía bonaerense fue defendida públicamente por el Ministerio de Seguridad, dirigido por Sergio Berni, que no sólo provee de abogados defensores a los imputados sino que, sin conocer los detalles de la causa, enunció públicamente una serie de imprecisiones y acusaciones a la CPM, solo tendientes a ocultar la verdad y consagrar la impunidad policial.

Al mismo tiempo que se conoce el informe final de la Asesoría Pericial de La Plata, la CPM presentó conjuntamente con la familia de Daiana, el planteo de nulidad del informe realizado por peritos de la Policía Federal. Como ya lo había advertido al fiscal, la Policía Federal no resultaba objetiva ni imparcial. Esto se confirmó en el informe presentado, que debe considerarse nulo por la extralimitación en la labor de los peritos que se apartaron de lo requerido e impidieron la tarea de los peritos presentados por la CPM y la familia de la víctima avanzando en valoraciones carentes de fundamentos científicos.

Además de pedir la nulidad del informe de peritos de la Policía Federal, la CPM y la familia de Daiana Abregú, pese a que el informe final de la reautopsia no deja lugar a dudas, volverán a insistir para que se realice una nueva junta de peritos bajo la órbita del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, tal como lo habían solicitado en su momento. Cabe recordar que el fiscal Calonje había rechazado ese pedido de la querella para que el ateneo de peritos se realice en sede judicial, como antes se había opuesto a la realización de la reautopsia, aún cuando sabía que la primera se había ordenado sin respetar los protocolos internacionales de actuación en caso de personas muertas bajo custodia.

 

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