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LA JUSTICIA ORDENO LA ATENCIÓN MÉDICA EFECTIVA EN BATAN Se profundiza la crisis sanitaria en las cárceles bonaerenses

Por Sebastian Pellegrino
11 febrero, 2022
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El 5 de enero las mujeres alojadas en el pabellón 1 de la UP 50 de Batán, presentaron un habeas corpus colectivo que fue acompañado por la Comisión por la Memoria (CPM), donde se exigían controles ginecológicos, atención médica adecuada y provisión de insumos y medicamentos a la unidad penal, entre otros reclamos. La acción fue resuelta favorablemente dos días después por parte del titular del Juzgado de Ejecución 2 de Mar del Plata, Juan Galarreta. Luego, la CPM –en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y Malos Tratos de la Provincia de Buenos Aires- solicitó la ampliación de aquél habeas hacia el resto de las unidades que conforman el Complejo Batán -UP 15, 44 y 50-, petición que fue convalidada por el mismo magistrado al corroborarse la nula atención médica, desidia, falta de medicamentos y acceso a tratamientos específicos, entre otras graves problemáticas, que se registran en todas esas unidades penales. La CPM reiteró el pedido de que la Dirección de Salud Penitenciaria pase a la órbita del el Ministerio de Salud y se integre a las políticas sanitarias provinciales.

ANDAR en las cárceles

(Agencia) La presentación de la CPM en el expediente que tramita el habeas corpus original se motivó en que 20 días después de dictada la sentencia por parte del juez Galarreta –quien ordenó a la UP 50 de Batán la incorporación de personal de salud, controles periódicos y atención ginecológica, además de solicitar información respecto a la provisión de medicamentos, entre otros puntos- nada había cambiado en la atención a la salud de las mujeres alojadas en el pabellón 1.

Además de reclamar el cumplimiento efectivo de la sentencia, el organismo reclamó al juzgado de Ejecución N° 1 de Mar del Plata, a cargo de Ricardo Perdichizzi -quien continua interviniendo en la causa-, la ampliación del objeto del habeas corpus hacia el resto de unidades penitenciarias que conforman el Complejo Batán -UP 15, UP 44 y UP 50- las cuales atraviesan idéntica vulneración de derechos a la que fuera acreditada por el juez Galarreta.
En efecto, producto de la enorme cantidad de fallas, ausencias y desidia en cuestiones de atención médica en el Complejo Penitenciario de Batán a lo largo de los años, muchas de ellas advertidas y constatadas por órganos jurisdiccionales del Departamento Judicial de Mar del Plata, se registra un incremento exponencial de las muertes.

“Esas muertes guardan vínculo directo con padecimientos de salud no atendidos, faltas de controles periódicos, carencia de diagnósticos y tratamientos, pero además, genera experiencias vitales marcadas por el padecimiento que significa vivir con dolor crónico y sin asistencia, con secuelas incapacitantes para toda la vida, con la angustia de no saber si se va a poder continuar un tratamiento por interrupción de las terapias, de los medicamentos, de la atención sanitaria”, describe la CPM en su pedido de ampliación.

Y agrega: “A esto se suma – y es utilizado como excusa sistemáticamente- la emergencia sanitaria en curso por la irrupción del Covid. La campaña de vacunación ha sido parcial… recibiendo la población alojada en el Complejo solo una dosis de vacuna, luego de lo cual se interrumpió la vacunación. A la fecha no hay plan para continuar la vacunación. Esto se agrava ante esta nueva ola de contagios, lo que motivó la actuación de constatación de oficio iniciada desde este Juzgado”. La demorada e incompleta vacunación de las personas privadas de libertad en la provincia, comenzó luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenara, en el marco del amparo presentado por la CPM, que se vacune a las personas detenidas.

Cabe destacar que, frente a esta grave crisis sanitaria, el 25 de enero la CPM junto a referentes de Proyecto Mecha -colectivo integrante del Programa Punto Denuncia Torturas- se reunieron con los participantes de los Comités de Prevención y Resolución de Conflictos de las Unidades Penitenciarias y la dirección de la UP 15, quienes informaron que desde la Dirección de Medicina Asistencial del SPB no se dio respuesta a ninguna de las demandas contenidas en el habeas corpus.

Por esa razón se incorporó al pedido de ampliación del habeas corpus original la realización de una audiencia de control de ejecución de la que participe el ministro de Justicia y Derechos Humanos bonaerense y el Subsecretario de Política Penitenciaria del mismo Ministerio a fin de buscar respuestas efectivas a lo reclamado.

De fondo, uno de los problemas recurrentes es que la responsabilidad por el incumplimiento en garantizar el derecho a la atención integral de la salud, corresponde a la Dirección de Salud Penitenciaria y también al Servicio Penitenciario Bonaerense, quienes se acusan mutuamente de diferentes acciones u omisiones que contribuyen al desastre sanitario existente.

No existe ni siquiera un sistema de coordinación efectivo, un enlace, que vincule el sistema público de salud y las unidades sanitarias dentro de las cárceles. La salud penitenciaria, como viene demandando la CPM hace varios años, debiera encontrarse a cargo de la gestión del Ministerio de Salud para que las personas detenidas sean atendidas en igualdad de condiciones al resto de los ciudadanos.

Finalmente, el 28 de enero el juez Juan Galarreta resolvió favorablemente el pedido de ampliación y recaratulación del habeas corpus, haciendo extensiva a la totalidad del Complejo Sanitario de Batán la sentencia dictada el 5 de enero a favor de las mujeres alojadas en el pabellón 1 de la UP 50.

Asimismo, el magistrado ordenó al director de Salud Penitenciaria del Complejo que, bajo apercibimiento de producirse denuncia por desobediencia, informara nombres de los médicos clínicos o ginecólogos que intervienen en cada unidad penal; y frecuencias de controles médicos, procedimiento de ingreso a las Unidades Penales de medicamentos.

También sobre faltantes de medicación que pudieran haberse producido; modalidad de seguimiento que se otorga a los/las internos/as que padezcan diabetes, epilepsia o hipertensión y en su caso, si se cuenta con los instrumentos y/o reactivos necesarios; entre otros extremos.

Asimismo confirmó la audiencia de control solicitada por esta CPM, “a fin de resolverse lo pertinente una vez que se cuente con el informe requerido”.

“No puedo sino advertir que asiste razón a las requirentes, constatándose la falta de suficiente personal médico para la cobertura de guardias médicas en las tres Unidades Penales del Complejo Penitenciario Batán, y sin informe alguno sobre servicio diario o especialidades que se brindan que pueda indicarse como complementario a este régimen de guardias”, destacó el juez en su nueva sentencia.

“En efecto, se indican sólo cinco días de guardia activa en la UP 15, sin cobertura activa los viernes y sábados. Por otro lado, un único profesional cubre el servicio de guardia – también pasiva – en las UP 44 y 50, sin otro indicador sobre qué otro tipo de atención se brinda en el sector, donde – como ya se ha informado – se carece, por ejemplo, de médico ginecólogo u obstetra para una Unidad Penal de mujeres”, agregó.
Durante la pandemia, se instalaron hospitales modulares en diferentes complejos penitenciarios, los que se encuentran vacíos y sin uso, en función de la carencia de profesionales que atiendan allí. Son costosas estructuras ociosas que incluso empiezan a deteriorarse luego de mas de un año sin utilizarse y por lo tanto no aportaron mejora alguna a la crítica situación sanitaria de les detenides.

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