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Home›Justicia›POR FALLAS SUSTANCIALES EN LA SENTENCIA DICTADA EN 1978 La justicia investigará la muerte del obispo Ponce de León como un posible crimen de lesa humanidad

POR FALLAS SUSTANCIALES EN LA SENTENCIA DICTADA EN 1978 La justicia investigará la muerte del obispo Ponce de León como un posible crimen de lesa humanidad

Por Sebastian Pellegrino
28 febrero, 2023
293
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El jueves 23 de febrero la Cámara Federal de Rosario revocó una sentencia de primera instancia dictada en 1978 que había dictaminado que la muerte del obispo de San Nicolás fue producto de un accidente de tránsito en la Ruta Nacional 9 a la altura de Ramallo. Ahora la justicia federal investigará el caso como posible crimen de lesa humanidad, en virtud de las discrepancias entre el informe médico de aquella época y otro realizado en 2009 sobre el cuerpo de la víctima, así como por no haber sido determinada fehacientemente la mecánica del siniestro, entre otros “vicios sustanciales” detectados por la fiscalía.

ANDAR en la Justicia

(Agencia) La causa por la muerte del obispo de San Nicolás, Carlos Ponce de León, se resolvió en pocos meses a instancias de la justicia bonaerense durante 1978 con la conclusión de que durante la mañana lluviosa del 11 de julio de 1977 se produjo un choque entre una camioneta Ford F-100 y un Renault 4 sobre la Ruta Nacional 9 a la altura de Ramallo.

El auto era conducido por el prelado, que resultó ser la única víctima fatal; con él, viajaba su asistente y en la camioneta se trasladaba Luis Antonio Martínez, condenado a una pena menor por homicidio culposo.

A 45 años de aquella resolución, ahora la sala B de la Cámara Federal con asiento en Rosario decidió reabrir la causa e incorporar un cúmulo de pruebas que fueron aportadas desde 2004 por el entonces fiscal federal de San Nicolás, Juan Patricio Murray, y luego por su sucesor en el cargo, el fiscal Matías Di Lello.

Cabe aclarar que aquel año, por pedido de Murray, la causa por la muerte de Ponce de León fue reabierta para ser investigada bajo la órbita de la justicia federal como un posible crimen de lesa humanidad.

Para que pudiera prosperar la investigación primero debía declararse la nulidad de la sentencia original por “cosa juzgada írrita” (o sea, por vicios que fueran contrarios al afianzamiento de justicia), pero en aquel momento el juez Federal de Rosario, Marcelo Bailaque, desestimó el pedido de nulidad. Por tal motivo, nunca se llevaron a cabo las indagatorias solicitadas por el sucesor de Murray, el fiscal Di Lello, contra 4 imputados.

Años después, en febrero de 2020, Di Lello volvió a pedir la nulidad por “cosa juzgada írrita” en virtud de la incorporación de nuevas pruebas que abonan la hipótesis de un asesinato orquestado tras “operaciones de inteligencia, seguimientos, amenazas y extorsiones coactivas por parte de los órganos represivos de la dictadura cívico militar, las que estaban directamente vinculadas a las defensas por él realizadas respecto de personas perseguidas o desaparecidas por cuestiones políticas, gremiales, sociales o religiosas”.

Para el Ministerio Público Fiscal (MPF), esas circunstancias “pudieron haber constituido la motivación de un homicidio doloso y no de un ‘accidente’, como se pretendió fijar en la sentencia judicial del año 1978”.

Entre las irregularidades detectadas en la causa provincial, Di Lello reseñó la falta de un examen médico realizado por perito médico forense; que no se establecieron fehacientemente las causas de muerte; y que no se practicaron diligencias para establecer si la ausencia de huellas de frenadas de la camioneta en el asfalto se debió a motivos naturales, casuales o intencionales.

Asimismo, la fiscalía consignó los testimonios reunidos desde 2004 con la reapertura de la investigación, de los que surgió que -al menos desde 1975- Carlos Horacio Ponce de León era víctima de constantes amenazas y seguimientos por parte de las autoridades militares. Por ejemplo, un mensaje anónimo que decía: “Terminamos con Angelelli, se acabó Brasca, ahora le toca a usted”.

Tales circunstancias, así como la desaparición de documentos y registros personales del obispo, “nunca fueron investigadas en el marco de la causa tramitada ante la justicia provincial de esta ciudad, pese a que las mismas habrían sido de público conocimiento, al menos en la comunidad eclesiástica”.

Estas pruebas contundentes son las que llevaron, el jueves pasado, a que la sala B de la Cámara Federal con asiento en Rosario anulara la sentencia original y ordenara la reapertura de la investigación en torno a un posible atentado contra el obispo.

Para los camaristas, “si bien la causa nº 1858 culminó con el dictado de una sentencia condenatoria de homicidio y lesiones culposas, pudo haber sido o significado el resultado de una investigación opacada de vicios o irregularidades que la descalifican como tal”.

“No es posible soslayar que el obispo estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos y amenazas por parte de los órganos represivos del gobierno de facto que regía en el país entre 1976/1983 (…) que al menos hacen sospechar que el deceso de Monseñor Ponce de León pudo estar pergeñado por parte de las autoridades militares del Área Militar 132″, remarcaron.

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